CONDENARON A HUGO GHÍO A TRES AÑOS DE PRISIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
El juez Luis Malfante condenó a tres años de prisión de ejecución condicional al ex secretario general de Asoem, Hugo José Ghío por el delito de administración fraudulenta. Asimismo, el titular del juzgado Penal de Sentencia de la 1ª Nominación lo absolvió de la imputación de asociación ilícita en calidad de miembro.
Por ser la condena sólo de tres años, el actual integrante de la comisión directiva de la CGT Santa Fe permanecerá en libertad. Por su parte Luis Carabajal fue condenado a dos años de prisión en suspenso por ser partícipe principal de administración fraudulenta.
Al igual que Ghío, el ex integrante de la Comisión Directiva de Asoem fue absuelto de la imputación de asociación ilícita.
Los otros dos ex miembros de Asoem, José Luis Vivas y Miguel Alfredo Fernández fueron absueltos de culpa y cargo de los delitos de retención indebida y administración fraudulenta.
El pedido del fiscal.
El fiscal José Luis Paz había solicitado una pena de nueve años y seis meses para Ghío como autor responsable de los delitos de retención indebida, administración fraudulenta reiterada en forma de delito continuado y asociación ilícita en concurso real.
En cuanto a ese último delito el juez de Sentencia Malfante no encontró pruebas contundentes para condenarlo.
El titular de la fiscalía Número Cinco también pidió, por los mismos delitos, una pena de seis años para Luis Carabajal y una de cinco años para José Luis Vivas y Miguel Alfredo Fernández, todos ex miembros de la comisión directiva de la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Santa Fe.
Paz imputó a los nombrados como responsables de “haber incurrido reiterada y dolosamente en hechos que perjudicaron patrimonialmente al gremio y a los afiliados”.
Las maniobras.
Según el fiscal, “se habrían efectuado los descuentos correspondientes en los haberes mensuales de gran cantidad de empleados, sin pagarse con ellos, según convenios vigentes, al banco Sudameris –por créditos tomados–, al supermercado Bienestar –por mercadería adquirida– y a Caja ART –aseguradora de trabajo”.
Los procesados distrajeron “cuantiosas sumas de dinero –incluido lo que ingresaba mensualmente, del descuento a cada afiliado, relativo al panteón del gremio– todo lo cual se reflejaba en un gran desorden administrativo y en la total ausencia de libros contables que legalmente son obligatorios”.
Para Paz “las irregularidades constatadas se habrían consumado con solución de continuidad entre los imputados y obviamente, mediante acuerdo entre ellos (se suplían en ocasiones y habrían desplazado a otros miembros de la comisión directiva –los denunciantes–), impidiéndoles intervenir en las tareas gremiales”.
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