CONFIRMAN SENTENCIA PARA TRES CONDENADOS POR MÚLTIPLE CRIMEN
Durante la madrugada del 9 de diciembre de 2001, se produjo un enfrentamiento armado entre bandas en el barrio Barranquitas Oeste. El motivo que figura en la causa por la cual fueron acribillados a balazos cinco hombres habría sido “un ajuste de cuentas”. Dos años después del suceso, el juez de sentencia de la tercera nominación, Dr. Luis Juan Rodríguez, condenó a prisión perpetua a tres de los imputados. La medida fue apelada por los abogados defensores y, en julio de este año, la Cámara de Apelación confirmó el fallo de primera instancia.
Para la Justicia, los responsables de haber matado a tiros a cuatro personas son Roberto Carlos Durán, alias “Tito”; “el Gordo” José Walter Cáceres y Alejandro Luis Esquivel, apodado “Come gente”. Los tres hombres solteros, mayores de 30 años, fueron condenados a prisión perpetua como partícipes principales de los delitos de “homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas reiterado en tres oportunidades, en concurso real con los de partícipes principales de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas reiterado en tres oportunidades”.
La pena fue pedida por el fiscal que “en sus conclusiones solicita que se condene a los imputados a prisión perpetua”.
A los tiros
Según dicta la resolución del juez Rodríguez: “Está probado que en las primeras horas del día 9 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 4.30, se produjo un tiroteo, en una precaria vivienda situada en el barrio Barranquitas Oeste de esta ciudad”. La casa que hizo las veces de trinchera de combate se encuentra sobre “calle Gaboto en la margen este a unos quince metros de la intersección con Perú”. Allí se desató el tiroteo que provocó la muerte a “Exequiel Darío Cáceres, alias Panchito; Gerardo Gastón Retamozo, Rubén Darío Retamozo, Luis Eduardo Monzón y, posteriormente, a causa de los disparos recibidos, a Pablo Alberto Gatti. Con heridas de arma de fuego resultaron Alejandro Luis Esquivel” y otros tres individuos que fueron sobreseídos en la causa.
La sentencia del juez Rodríguez afirma que “la magnitud del ataque fue de tal intensidad con disparos de armas de grueso calibre y en una cantidad que podemos considerar masiva, que razonablemente iba a terminar con la muerte de quienes se encontraban dentro” de la vivienda.
El enfrentamiento de bandas fuertemente armadas fue producto de un ajuste de cuentas, ya que el día anterior había sido tiroteado un miembro del grupo agresor.
En aquel entonces se especulaba con la hipótesis que vinculaba a los participantes de la contienda con el negocio de la droga. Sin embargo, en la descripción de los objetos registrados por las autoridades no se dice que se hayan incautado estupefacientes, ni se hace mención al vínculo de los imputados con el comercio de sustancias prohibidas.
Sentencia firme
La Sala IV de Apelación confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en base a dos preguntas. Los camaristas se plantearon: “¿Es justa la sentencia apelada?” y “¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?”.
El vocal Dr. Julio de Olazábal argumentó su postura determinando “que los agravios formulados por las partes impugnantes no merecen ser atendidos”, respondiendo positivamente al primer interrogante. Respecto del segundo punto, manifestó que “la resolución que corresponde dictar es la de confirmar el fallo impugnado”.
En cuanto a los votos de los Dres. Daniel Amadío y Eloy Suárez, “dijeron compartir las conclusiones a que arribara el Dr. de Olazábal y votaron en igual sentido”.
Uno de los planteos jurídicos habría sido el de cambiar la calificación de “homicidio agravado” por el delito de “homicidio en riña”. La diferencia entre uno y otro radica -según lo expuesto por la Sala IV- en que en el homicidio calificado “debe haber dolo de matar, y el mismo tener la característica de ser concebido, pre-meditado, para ser ejecutado con el concurso de dos o más personas”. El homicidio en riña en cambio, no es premeditado, se manifiesta en forma súbita, sin concierto y no hay dolo de matar.
Acorde con la explicación, los camaristas afirmaron que “no cabe duda razonable alguna respecto a que en verdad hubo dolo homicida”.
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