CONFIRMARON LA CONDENA CONTRA EX JEFES POLICIALES POR REPRESIÓN A BANCARIOS
El pasado 7 de marzo de 1996, se produjo una movilización de bancarios hacia la Legislatura provincial, con el fin de realizar una medida de fuerza en contra de la privatización del Banco Provincial.
Dada la situación de caos generada por los manifestantes, los efectivos policiales intentaron establecer el orden a través de la represión.
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo penal (Sala III) determinó que cuatro comisarios de alto rango fueran condenados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, mientras que 17 efectivos fueron absueltos por el beneficio de la duda.
En la oportunidad, varios empleados del Banco santafesino fueron reprimidos por la Policía provincial. Siete años después, la decisión del Tribunal de alzada refrendó las actuaciones judiciales del Dr. Candioti.
A continuación se detalla el fallo completo (refrendado por la Cámara de Apelaciones – Sala III – ):
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “BELLINI, Luis Alberto y otros s/ Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, etc.” (Expte. Nº 337 – Fº 64 – Año 1998), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Séptima Nominación, causa seguida a LUIS ALBERTO BELLINI, argentino, instruido, casado, nacido en Esperanza el 11 de Octubre de 1947, p.p. N° 342.349, I.G. – U.R. I; a GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI, argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, el 23 de Septiembre de 1946, p.p. N° 283.962, L.E. 7.878.614; a ANGEL MARIO VIVAS, argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, el 22 de Noviembre de 1946, p.p. N° 321.725, L.E. 6.264.634; a ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE, argentino, soltero, instruido, nacido en Santa Fe, el 6 de Abril de 1952, p.p. N° 303.590, D.N.I. 10.066.123; a JUAN DOMINGO VILLALBA, argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, el 3 de Junio de 1951, p.p. N° 268.477, L.E. 8.508.146; a CARLOS FRANCISCO FRIONI, argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, el 3 de Enero de 1954, p.p. N° 338.059, D.N.I. 10.862.451; a JUAN ESTEBAN RUIZ (Sobreseído), argentino, divorciado, nacido en Santa Fe, el 11 de Abril de 1950, p.p. N° 260.465, L.E. 8.106.061; a MIGUEL ANGEL PIACENZA (Sobreseído), argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, el 26 de Noviembre de 1957, p.p. N° 342.343, D.N.I. 13.377.946; a ENRIQUE MANUEL CABRERA, argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, el 11 de Mayo de 1950, p.p. N° 501.785, L.E. 7.676.597; a DANTE EZEQUIEL ORTEGA, argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, el 22 de enero de 1959, p.p. N° 342.047, D.N.I. 12.884.509; a ENRIQUE ALBERTO DIAZ, argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, el 14 de Septiembre de 1956, p.p. N° 342.344, D.N.I. 12.399.485; a ROBERTO ANTONIO CAMPOS, argentino, divorciado, nacido en Santa Fe, el 11 de Abril de 1950; a AMERICO SAUCEDO, argentino, casado, instruido, nacido ebn Santa Fe, el 25 de Junio de 1960, p.p. N° 300.687, D.N.I. 13.759.908; a DANIEL GABRIEL CORDOBA, argentino, instruido, casado, nacido en Esperanza en fecha 18 de Mayo de 1973, p.p. N° 342.345; a RAUL OMAR MARTINEZ, argentino, casado, instruido, nacido en Santa Fe, en fecha 19 de Septiembre de 1948, L.E. N° 5.408.094, p.p. N° 343.878; a DANIEL HORACIO AGUIAR, argentino, casado, instruido, nacido en San Javier, en fecha 26 de Noviembre de 1973, p.p. N° 343.877; a MARIO FABIAN PUEYO, argentino, casado, instruido, nacido en San Justo, en fecha 15 de Marzo de 1965, p.p. N° 343.981; a GUSTAVO EDUARDO BUSTAMANTE, argentino, casado, instruido, nacido en San Justo, el 4 de Octubre de 1963, p.p. N° 343.847; a JUAN CONSTANTINO CACHOSKY, argentino, casado, instruido, nacido en Laguna Paiva, en fecha 29 de Agosto de 1966, poseedor de D.N.I. N° 17.699.196, p.p. N° 343.897; a MANUEL PERALTA, argentino, casado, instruido, nacido el 27 de Octubre de 1961, en Pérez de Denis (Provincia de Santa Fe), p.p. N° 343.968; a GUADALUPE ELDA VERGARA de MASTANDREA, argentina, casada, instruida, nacida en esta ciudad, el 28 de Mayo de 1944, poseedora de L.C. 4.105.175, p.p. N° 329.459; a RAMONA ISABEL VARISCO, argentina, soltera, instruida, nacida en Paraná (Provincia de Entre Ríos), el 14 de Enero de 1964; y a SERGIO ANTONIO BENITEZ, argentino, casado, instruido, nacido en esta ciudad, en fecha 11 de Noviembre de 1966, p.p. N° 343.967; de los que,—–
RESULTA: Que se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de Marzo de 1996 al tomar conocimiento el Tribunal, atento a las informaciones periodísticas respecto de los acontecimientos acaecidos el día 7 de ese mes y año en las inmediaciones del Palacio Legislativo y pudiendo haberse cometido ilícitos de competencia de la Justicia Correccional, se dispone (fs. 1) la apertura de la instrucción (Art. 174 C.P.P.), solicitando informes a las autoridades de la policía de la Provincia, contestando (fs. 4) que en efecto, el día mencionado se instruyeron actuaciones prevencionales caratuladas “Lesiones Graves, Lesiones Leves, Atentado Agravado contra la Autoridad, etc.”, Víctimas: Personal Policial y otros, Imputados: Personal Policial y otros, con conocimiento del Juzgado de Instrucción de la Octava Nominación.——————————————–
Informa la autoridad policial que en fecha 9 de Marzo del año 1998, el titular de la Unidad Regional I, Comisario Mayor LUIS ALBERTO BELLINI, mediante resolución dispuso la instrucción de Información Sumaria, de conformidad al N° 113, inc. e) del RSA., designando Instructor al Crio. Inspector EDGARDO CASTRO, Jefe de la Primera Zona de Inspección, a efectos de investigar las responsabilidades del personal policial, que interviniera en el operativo de seguridad montado en las inmediaciones del Palacio Legislativo, con motivo de la movilización llevada adelante por personal bancario. Que asimismo, en dicho acto administrativo y como medida de mejor proveer se dispuso que distintos Oficiales que tuvieron participación en el operativo, y en tanto se sustancien las actuaciones, no cubran servicios en operativos de similar naturaleza. Que durante la sustanciación de las actuaciones de referencia, se estableció que en el operativo participaron numerarios de otras Unidades Regionales, razón por la cual, en ese estado de la investigación, fueron elevadas a esa instancia, por cuestiones de competencia administrativas. —————-
Obra copia de la resolución dictada por la máxima autoridad de la Unidad Regional Uno Crio. Mayor LUIS ALBERTO BELLINI (fs. 9) y del Jefe de Policía de la Provincia Crio. General MARIANO LUIS SAVIA (fs. 10), disponiendo la instrucción de los correspondientes sumarios administrativos. Se añade fotocopia del Reglamento para Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia de Santa Fe (fs. 11/14). ——————————————————-
Se requiere del Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Senadores (fs. 18), informe al Tribunal si se dispuso en oportunidad de desarrollarse el tratamiento legislativo relacionado a la Ley de Privatización del paquete accionario del Banco de Santa Fe S.A., especificando detalles de alguna solicitud que diera origen al accionar policial. Del Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia (fs. 17), para que explique si impartió órdenes precisas respecto del modo y las circunstancias a llevarse a cabo, en relación al operativo policial cumplido en la oportunidad, especificando detalles y haciendo constar, en su caso a quien/es fue/ron dirigida/s. Se cursan oficios a los distintos medios periodísticos de nuestra ciudad para que remitan nómina del personal que estuvo cubriendo estos hechos, quienes son citados para recibirles declaración testimonial; y se requiere todo el material periodístico de los hechos – videos, grabaciones, material gráfico – para ser incorporado a la causa (fs. 19 a 23). LT10 AM 1020, Radio Universidad contesta a fs. 548 que el personal que estuvo afectado a dicho evento fueron los periodistas ANA FIOL y RUBEN SILVETTI. ————————————————————
Se acompañan fotocopias certificadas del sumario de prevención instruido por la Seccional Primera de la Unidad Regional Uno, con intervención del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Octava Nominación, donde consta un acta de inspección ocular (fs. 36/37) y croquis del escenario de los hechos (fs. 38) con sus referencias (fs. 39); acta de secuestro de elementos que interesan a la investigación (fs. 40); declaraciones testimoniales de SERGIO ANTONIO BENITEZ (fs. 42/43); ALCIBÍADES BORGIATINO (fs. 44/45); RAUL SERGIO MEYNET (fs. 46/47); HUGO ALBERTO RIVERO (fs. 48/49); PEDRO RAMON MENDOZA (fs. 50/51); MIGUEL ANGEL GARCIA (fs. 52); JORGE RUBEN MARQUEZ (fs. 53/54); JOSE MARIA FINOCHETTI (fs. 55/56); ALDO ALCIDES YOSSEN (fs. 57); JUAN CARLOS ARANDA (fs. 58/59); MIGUEL ANGEL PIACENZA (fs. 60/61); RAUL CESAR BUDINO (fs. 86); CESAR ANTONIO CAPPANARI (fs. 87/88); JUAN DOMINGO VILLALBA (fs. 89/90); ANGEL MARIO VIVAS (fs. 94/95); ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE (fs. 96/97); ENRIQUE MANUEL CABRERA (fs. 98/99); CARLOS FRANCISCO FRIONI (fs. 100/101); ROBERTO ANTONIO CAMPOS (fs. 102/103); NORBERTO MANUEL DIAZ (fs. 104/105); DANTE EXEQUIEL ORTEGA (fs. 106/107); SEBASTIÁN RAMON CARDOZO (fs. 108) y JUAN ESTEBAN RUIZ (fs. 113/114). Brinda interrogatorio sumario LEANDRO OMAR ALEM (fs. 64/66); agregándose los formularios médicos donde los facultativos señalan las lesiones encontradas en las víctimas de los hechos señalados “supra” (fs. 67 a 84); el informe pericial balístico efectuado sobre el armamento secuestrado por el Grupo Técnico Criminalístico de la Unidad Regional Uno (fs. 110/112); recortes periodísticos del diario “EL LITORAL” (113 a 120). ——————————————————————-
Se exhorta al Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Octava Nominación solicitando nómina de los identificados como supuestos responsables de los hechos investigados en relación a la movilización convocada por la Asociación Bancaria el día 7 de Marzo de 1996, en horas de la tarde, en inmediaciones del Palacio Legislativo, y el posterior accionar policial; en su caso para que sirva especificar si hubo armamento secuestro y de qué tipo – fs. 133 – (obrando contestación a fs. 1949 sobre el secuestro de una pistola 9 mm., marca Browning N° 256.429, plateada con dos cargadores, con trece y doce cartuchos intactos y una ojiva deformada). En igual forma se pide al Sr. Jefe de Policía de la Unidad Regional Uno (fs. 134) individualice al personal policial que participó en la represión según informaciones brindadas por los medios de prensa, en relación a los hechos acaecidos en las inmediaciones del Palacio Legislativo. Obra contestación a fs. 551 a 569, con nómina del personal policial que participó en el operativo realizado el día 7 de Marzo de 1996. ————
La Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, acompaña copia de la interpelación legislativa al Señor Ministro de Gobierno que se llevara a cabo el día 7 de Marzo del año 1996 (fs. 135 a 295), con fotocopia de artículos periodísticos del diario “EL LITORAL” (fs. 296 y 300), “ROSARIO 12” (fs. 297 y 299), “LA CAPITAL” (fs. 298) e informe sobre los deterioros sufridos en el edificio del Palacio Legislativo (fs. 301), con tomas fotográficas (fs. 302/306), en número de nueve (9). ———————————————
Se constituye el Juzgado en CableVideo S.A. de nuestra ciudad, invitándose a concurrir al Sr. Ministro de Gobierno y Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, a efectos de la emisión reservada del video cassette secuestrado, que registrara dicho canal local de los acontecimientos el día en cuestión (fs. 307 y 309). ——————————–
Se cursa oficio al Sr. Secretario de Estado de Trabajo de la Provincia (fs. 308), para que en concordancia a los arts. 7, 9, 16 y 20 de la Constitución Provincial, informe si existe alguna normativa y/o reglamentación, que exija determinadas condiciones o requisitos para situaciones como las acaecidas el día 7 de Marzo del año 1996 y si el gremio que agrupa a los empleados bancarios cumplimentó con la misma y en tal caso si se labraron actuaciones y resolución habida (fs. 308). Este organismo contesta el 28 de Marzo de 1996 (fs. 639) que no se realizó actuación alguna referida a estos hechos. ——————————————
Se adjunta a la causa las actuaciones administrativas incoadas por la autoridad policial contra los numerarios que participaran el día de los hechos en juzgamiento, con copia del sumario prevencional instruido por la Seccional Primera de la Unidad Regional Uno y con intervención del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Octava Nominación (fs. 310 a 547 y 649 a 1296). ————————————————-
Depone bajo juramento el Sr. Subsecretario de Seguridad Pública de la Provincia JOSE ALBERTO BERNHARDT (fs. 572/574). Se agregan actuaciones complementarias del sumario prevencional N° 104/96 instruido en la División Judicial de la Unidad Regional Uno, con declaración testimonial de DIEGO ALEJANDRO CORIA (fs. 599/600); ANDRES AGUIRRE (fs. 602/604); CONSTANCIO MARCELO DELLAVITTA (fs. 605/607); MIGUEL ANGEL GARCIA (fs. 608/610); RODOLFO RUDY DITERLIZZI (fs. 611/613); ROBERTO OSCAR QUIROGA (fs. 614/616); ELVIO IDEL ALMEIDA (fs. 617); HECTOR FAUSTINO IRAMAIN (fs. 618/620); ALCIBÍADES ELISEO BORGIATTINO (fs. 621/623); MANUEL PERALTA (fs. 624/626); RICARDO JUAN AMADID (fs. 627/629) y JORGE MARCOS FERNÁNDEZ (fs. 630/632). ————
Se incorporan tomas fotográficas, y recortes periodísticos que muestran el accionar policial del día 7 de Marzo de 1996 (fs. 1299 a 1306). ————————-
Realiza su declaración indagatoria AMERICO EDGARDO SAUCEDO (fs. 1307/9) a quien se le endilga el hecho consistente en: “Encontrándose en conocimiento de su obligación de cumplimiento de directivas recibidas de la superioridad política y policial, con relación a la manifestación del 7-3-96, en las inmediaciones de la legislatura provincial, en el sentido que solamente se limitara el tránsito vehicular y peatonal, por medio del vallado de contención dispuesto sobre Gral. López, entre 4 de Enero y 1° de Mayo, motivada en parte por el riesgo físico que corrían todas aquellas personas presentes en el lugar y como consecuencia de los antecedentes inmediatos al respecto. Que en un momento determinado no ejecutó las mismas, y empleando su autoridad como instrumento, adoptó una actitud agresiva materializada en contra de los manifestantes, violando sus derechos reconocidos constitucional y legalmente, sin mediar ni discernir tampoco acerca del peligro que creaba, acompañado por personal policial destacado en el lugar, los que traspasaron el vallado de contención sito en la intersección de calles mencionadas, consecuencia de lo cual resultaron posteriormente lesionados de distinta manera y gravedad varios manifestantes, así como también personal policial…”. En igual forma se le recepta indagatoria a DANIEL GABRIEL CORDOBA (fs. 1310/11), ROBERTO ANTONIO CAMPOS (fs. 1312/13 y ampliación de fs. 1338/39), LUIS ALBERTO BELLINI (fs. 1314/15), GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI (fs. 1316), ANGEL MARIO VIVAS (fs. 1317), ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE (fs. 1318), CARLOS FRANCISCO FRIONI (fs. 1319), JUAN ESTEBAN RUIZ (fs. 1320/21), MIGUEL ANGEL PIACENZA (fs. 1322/23), DANTE EZEQUIEL ORTEGA (fs. 1324/25), ALBERTO ENRIQUE DIAZ (fs. 1326), ENRIQUE MANUEL CABRERA (fs. 1325), JUAN DOMINGO VILLALBA (fs. 1327). Depone como testigo el Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe Crio. Gral. MARIANO LUIS SAVIA (fs. 1340/41). ———————————————-
El día 2 de Agosto de 1996, atento a los elementos de convicción reunidos durante la instrucción del sumario y de acuerdo a lo normado en el art. 498 del Código Procesal Penal, se dispone el procesamiento de LUIS ALBERTO BELLINI, GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI, ANGEL MARIO VIVAS, JUAN DOMINGO VILLALBA, ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE, CARLOS FRANCISCO FRIONI, JUAN ESTEBAN RUIZ, MIGUEL ANGEL PIACENZA, ENRIQUE MANUEL CABRERA, DANTE EZEQUIEL ORTEGA, ALBERTO ENRIQUE DIAZ, como presuntos autores del hecho que se les hiciera saber en oportunidad de recibírseles declaración indagatoria el que encuadra en la figura penal prevista y reprimida por el art. 249 del Código Penal Incumplimiento de los deberes de funcionario público; a ROBERTO ANTONIO CAMPOS como presunto autor del delito Incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad; y a AMERICO EDGARDO SAUCEDO y DANIEL GABRIEL CORDOBA, como presuntos autores de los hechos que encuadran en la figura típica Abuso de Autoridad (Art. 248 del digesto penal) (fs. 1368/69). ————————–
Notificado el Sr. Fiscal actuante en autos Dr. OSCAR RUBEN DONGO, comparece manifestando: “…considerando se da en autos, los supuestos de conexidad en relación a la causa radicada en el Juzgado de Instrucción de la Octava Nominación, se procederá a su acumulación…” (fs. 1360 vto.). —–
Comparece el Dr. JORGE ALBERTO IRIBAS (fs. 1378) interponiendo recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto que dispone el procesamiento de sus defendidos BELLINI, CORDOBA, CABRERA, VILLAFAÑE, FRIONI y DIAZ. ——————-
Iguales recursos deduce el Dr. JULIO GONZALEZ ECHENIQUE en el ejercicio de la defensa penal de GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI (fs. 1393) y el Dr. RICARDO AUGUSTO BERNARDEZ VARELA en defensa de ROBERTO ANTONIO CAMPOS (fs. 1396) y DANTE EZEQUIEL ORTEGA (fs. 1398). —————————————————————–
Obra nómina del personal de la Unidad Regional Uno que participara en el operativo en cuestión (fs. 1415/16), como también de las Unidades Regionales XI, XV, V, VII Y XVI (1416/7), como asimismo del Cuerpo de Guardia de Infantería (fs. 1432) y de la División Informaciones Policiales (fs. 1433). —————————————————————–
Se acerca acta de reconocimiento fotográfico efectuado por la autoridad policial, individualizando al Sargento RAUL OMAR MARTINEZ, del numerario de la Unidad Regional Uno, acompañando fotografía ampliada del mencionado MARTINEZ (fs. 1440). Se procede en igual forma reconociéndose al comisario CARLOS FRANCISCO FRIONI, del Oficial Ayudante JUAN CACHOSKY, la Agente RAMONA ISABEL VARISCO, Crio. MIGUEL ANGEL PIACENZA, Crio. Inspector JUAN DOMINGO VILLALBA, del Oficial Ayudante MARIO FABIAN PUEYO, del Cabo SERGIO ANTONIO BENITEZ, de la Cabo 1° GUADALUPE ELDA VERGARA, del Cabo ALCIBÍADES ELISEO BORGIATTINO, del Agente JORGE MARCOS FERNÁNDEZ, del Cabo 1° MANUEL PERALTA y del Cabo 1° GUSTAVO EDUARDO BUSTAMANTE (fs. 1442 a 1473). ——————————————————-
El 5 de Septiembre de 1996 (fs. 1474/1491), se resuelve no hacer lugar y rechazar en consecuencia el recurso de revocatoria interpuesto por LUIS ALBERTO BELLINI, ANGEL MARIO VIVAS, JUAN DOMINGO VILLALBA, CARLOS FRANCISCO FRIONI, ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE, ENRIQUE MANUEL CABRERA, ALBERTO ENRIQUE DIAZ, DANIEL GABRIEL CORDOBA, todos ellos por intermedio de su abogado defensor Dr. JORGE ALBERTO IRIBAS; GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI por intermedio del Dr. JULIO GONZALEZ ECHENIQUE y los Sres. DANTE EXEQUIEL ORTEGA y ROBERTO ANTONIO CAMPOS, de cuya defensa está a cargo el Dr. RICARDO AUGUSTO BERNARDEZ VARELA, contra el decreto de procesamiento de fecha 2 de Agosto de 1996; como así también se concede en relación y sin efecto suspensivo, los recursos de apelación e inconstitucionalidad que se hubieren interpuesto subsidiariamente por todos los mencionados precedentemente; para lo cual se ordena la conformación de los respectivos incidentes para cada uno de ellos, prosiguiendo la causa según su estado. —
El 29 de Noviembre de 1996, la Sala Tercera de la Excma. Cámara Penal de Apelaciones resuelve confirmar los procesamientos apelados, expresando que en cuanto al fondo de la cuestión y exclusivamente respecto de los hechos enrostrados a los imputados en el acto de indagatoria, luego del análisis del material probatorio incorporado a esta causa y sin perjuicio del resultado que arroje la necesaria profundización de la investigación que lleva a cabo este Juzgado, estima el Tribunal que con las probanzas habidas hasta el momento he resuelto conforme a derecho la situación de los procesados al tener “prima facie” por acreditada, obviamente, dentro de la provisoriedad ínsita en una resolución jurisdiccional como la que estudiaron, sus probables responsabilidades en los delitos imputados. ———————————————–
Se incorporan fotocopias de los legajos personales de CRISTIAN EDUARDO WILHJELM (fs. 1515/6); JULIO ALBERTO MOREYRA (fs. 1517/8), RAMON JUSTO REQUEL (fs. 1519/20), JUAN DOMINGO BO (fs. 1521/22), ENRIQUE RIOS (fs. 1523/24), MIGUEL ANGEL FLAVIANI (fs. 1525/26), CARLOS ALBERTO RIOS (fs. 1527/28), ANTONIO JERÓNIMO SEJAS (fs. 1529/30), OSVALDO ELVIO MILESI (fs. 1531/32), RAUL CEFERINO ROMANO (fs. 1533/34), LUIS CESAR ACOSTA (fs. 1535/36), HUGO ALBERTO RIVERO (fs. 1537/38), ADOLFO HUGO ANDINO (fs. 1539/40), JUAN JOSE RIVAS (fs. 1541/42), CARLOS VALERIANO SCHIOZZI (fs. 1543/44), FRANCISCO FLORES (fs. 1545/46), JOSE MARIA FINOCHIETTI (fs. 1547/48), JORGE FRANCISCO OLDANI (fs. 1549/50), MARCELO DELLAVITTA (fs. 1551/52), ROBERTO OSCAR QUIROGA (fs. 1553/54), RICARDO JUAN AMADIO (fs. 1555/56), RODOLFO RUDI DI TERLIZZI (fs. 1557/58), ANDRES AGUIRRE (fs. 1559/60), MANUEL PERALTA (fs. 1561/62), ALCIBÍADES ELISEO BORGIATTINO (fs. 1563/64), MIGUEL ANGEL GARCIA (fs. 1565/66), DIEGO CORIA FRANZA (fs. 1567/68), JORGE MARCOS FERNÁNDEZ (fs. 1569/70), HECTOR FAUSTINO IRAMAIN (fs. 1570/71), ELVIO IDEL ALMEIRA (fs. 1572/73), ELADIO FLORES (fs. 1574/75), HORACIO PEDRO ALDERETE (fs. 1576/77), ANTONIO ALBERTO TOLEDO (fs. 1578/79), SERGIO ORLANDO MOREL (fs. 1580/81), MARIO FABIAN PUEYO (fs. 1583/84), MARCELO GUSTAVO GRASS (fs. 1585/86), FLORENTINO PORTILLO (fs. 1587/88), CARLOS ALCIDES GAMBOA (fs. 1589/90), JOSE ESTEBAN RUIZ (fs. 1591/92), ROBERTO OROÑO (fs. 1593/94), MIGUEL ANICETO MANSILLA (fs. 1595/96), RUBEN HUGO FERNÁNDEZ (fs. 1597/98), GUSTAVO BUSTAMANTE (fs. 1599/1600), JUAN RAMON GRANDOTTI (fs. 1601/02), SERGIO LUIS PATTO (fs. 1604/05), ANIBAL ARMANDO REYNOSO (fs. 1606/07), JOSE BERARDO (fs. 1608/09), JUAN CACHOSKY (fs. 1610/11), JOSE OMAR CHIANI (fs. 1612/13), PEDRO RAMON MENDOZA (fs. 1614/15), LUIS DARIO LEMOS (fs. 1616/17), MARIO RAUL ESPOSITO (fs. 1618/19), EMILIO CLAUDIO ACOSTA (fs. 1620/21), JOSE ESTEBAN CAZENEUVE (fs. 1622/23), JOSE ARMANDO MONZÓN (fs. 1624/25), FRANCISCO EDUARDO PEREZ (fs. 1626/27), ALFREDO OSCAR RUIZ DIAZ (fs. 1628/29), MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ (fs. 1630/31), JUAN CARLOS ARANDA (fs. 1632/33), JOSE BERNARDO FLORITO (fs. 1634/35), JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ (fs. 1636/37), CARLOS ALBERTO GARCIA (fs. 1638/39), RICARDO DANIEL OLIVERA (fs. 1640/41), HORACIO CESAR EDUARDO EYRAS (fs. 1642/43), MIGUEL ANGEL OLAGUIBE (fs. 1644/45), JULIO CESAR ELETTI (fs. 1646/47), JORGE ALBERTO FRASCARA (fs. 1648/49), CARLOS NÚÑEZ (fs. 1650/51), JOSE RAUL PASCUAL (fs. 1652/53), CARLOS ENRIQUE PEREZ (fs. 1654/55), ALEJANDRO WALTER ACOSTA (fs. 1656/57), ANTONIO RUBEN MENDIETA (fs. 1658/59), JAVIER RAUL SALAS (fs. 1660/61), HECTOR FABIAN ZAMPAR (fs. 1662/63), WALTER ANIBAL JABBOUR (fs. 1664/65), ANGEL MARIO ALMADA (fs. 1666/67), LUIS ISABELINO CENDRA (fs. 1668/69), ALFREDO ALBERTO ALAGUIBE (fs. 1670/71), ROMUALDO SALVADOR ALARCÓN (fs. 1672/73), ILARIO MIGUEL LEMOS (fs. 1674/75), JUAN DOMINGO VILLALBA (fs. 1676/77), ANGEL MARIO VIVAS (fs. 1678/79), ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE (fs. 1680/81), RICARDO JOSE SALOMÓN (fs. 1682/83), MIGUEL ANGEL PIACENZA (fs. 1684/85), CARLOS FRANCISCO FRIODI (fs. 1686/87), ROBERTO ANTONIO CAMPOS (fs. 1688/89), ENRIQUE MANUEL CABRERA (fs. 1690/91), ALBERTO ENRIQUE DIAZ (fs. 1692/93), DANTE EZEQUIEL ORTEGA (fs. 1694/95), JUAN CARLOS TARNOWSKI (fs. 1696/97), EUGENIO LUIS DEMONTE (fs. 1698/999), OSCAR ARIEL ZAPATA (fs. 1700/01), HUGO FERNANDO PORTILLO (fs.1702/03), AGUSTÍN FERNÁNDEZ (fs. 1704/05), ALDO ALCIDES YOSSEN (fs. 1706/07), LUIS ALBERTO VALLEJOS (fs. 1708/09), ROBERTO PAEZ (fs. 1710/11), RICARDO OSVALDO JURADO (fs. 1712/13), JOSE LUIS ALASSIA (fs. 1714/15), JORGE RUBEN MARQUEZ (fs. 1716/17), RAUL SERGIO MEYNET (fs. 1618/19), LEANDRO OMAR ALEM (fs. 1720/21), SERGIO ANTONIO BENITEZ (fs. 1722/23), MIGUEL ANGEL MANSILLA (fs. 1724/25), RUBEN ALBERTO FERNÁNDEZ (fs. 1726/27), GUADALUPE ELDA VERGARA (fs. 1728/29), CESAR ANTONIO CAPPANARI (fs. 1730/31), AMERICO EDGARDO SAUCEDO (fs. 1732/33), MIGUEL ANGEL GARCIA (fs. 1734/35), FRANCISCO LUCIANO FLORES (fs. 1736/37), ANTONIO TOLEDO (fs. 1738/39), ANTONIO OSMAR TOLEDO (fs. 1740/41), MARCELO CARLOS ORTELLADO (fs. 1742/43), NORBERTO BERNABÉ CACERES (fs. 1744/45), JORGE OMAR MEDIANO (fs. 1746/47), JOSE FELIX RAMON PALLAVIDINI (fs. 1748/49), JORGE ALBERTO PELEGRI (fs. 1750/51), JUAN GERVASIO RAMON RECO (fs. 1752/53), MARTÍN CARLOS ABATE (fs. 1754/55), MONICA ISABEL TORRES (fs. 1756/57), ABELARDO RAUL RAMÍREZ (fs. 1758/59), MARCELA DE LOS ANGELES WEISS (fs. 1760/61), FABIAN EUGENIO MARTINEZ (fs. 1762/63), CLAUDIA MARIELA FRANCO (fs. 1764/65), SERGIO OSCAR FERNÁNDEZ (fs. 1766/67), GABRIEL CESAR LEGUSTRA (fs. 1768/69), NORBERTO OMAR BARUCHI (fs. 1770/71), OMAR ANTONIO ODRIOZOLA (fs. 1772/73), EDGARDO NICOLAS DI PAOLO (fs. 1774/75), DARIO RUBEN PACHECO (fs. 1776/77), OMAR CRISTÓBAL ESPINOZA (fs. 1778/79), DARIO CELESTINO PEDRO NASIME (fs. 1780/81), EDGARDO RAMON ROBLEDO (fs. 1782/83), EUSEBIO ANTONIO MENDOZA (fs. 1784), JUAN DEMETRIO ALVAREZ (fs. 1786/87), ALDO PEDRO OLIVARES (fs. 1788/89), VICTOR HUGO DESTEFANO (fs. 1790/91), JULIO CESAR MATEO (fs. 1792/93), RAUL LUIS BIANCHI (fs. 1794/95), SANTIAGO LUIS REYNAUDO (fs. 1796/97), DANIEL OSCAR CARABALLO (fs. 1798/99), CARLOS RAUL GONZALEZ (fs. 1800/01), CLAUDIO CARDOZO (fs. 1802/03), ISMAEL MANUEL FRANCO (FS. 1804/05), ROBERTO DANIEL BUSTAMANTE (fs. 1806/07), RICARDO DANIEL OLIVERA (fs. 1808/09), MARIELA ANASTACIA CASCO (fs. 1810/11), MARIO ABEL GONZALEZ (fs. 1812/13), JOSE SANTOS RIAL (fs. 1814/15), DANIEL ALBERTO PEREZ (fs. 1816/17), JULIO CESAR ABREU (fs. 1818/19), JUAN CARLOS MACHADO (fs. 1820/21, JUAN JAVIER MACHADO (fs. 1822/23), ARIEL GUSTAVO BLANCHE (fs. 1824/25), VICTOR KRENI (fs. 1826/27), ORLANDO SANTIAGO LAMANNA (fs. 1828/29), MIGUEL ANGEL GONZALEZ (fs. 1830/31), GABRIEL GUSTAVO OSMAN (fs. 1832/33), EDUARDO RAMON VEIGA (fs. 1834/35), HECTOR LEDESMA (fs. 1836/37), MIGUEL ANGEL PERALTA (fs. 1838/39), GUILLERMO VILLARREAL (fs. 1840/41), CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ (fs. 1842/43), CLEMAR RAMON STOFFEL (fs. 1844/45), GABRIEL RAMON OJEDA (fs. 1846/47) y JORGE ALBERTO AGUIAR (fs. 1848/49). —————————–
Deponen bajo juramento los siguientes empleados policiales: EMILIO CLAUDIO ACOSTA (fs. 1877), JORGE ALFREDO PASELLI (fs. 1878), FABIANA BEATRIZ MEDRANO (fs. 1879/80), CONSTANCIO MARCELO DELLAVITA (fs. 1881), ROBERTO OSCAR QUIROGA (fs. 1882), ANDRES AGUIRRE (fs. 1883), HECTOR FAUSTINO IRAMAIN (fs. 1884), DIEGO ALEJANDRO CORIA FRANZA (fs. 1885), CARLOS ALBERTO RÍOS (fs. 1887), JULIO ALBERTO MOREYRA (fs. 1888), LUIS CESAR MOREYRA (fs. 1889), JUAN JOSE RIVAS (fs. 1890), ELADIO JUAN GABRIEL FLORES (fs. 1891); recibiéndose declaración indagatoria a MANUEL PERALTA (fs. 1886), quien en la oportunidad es puesto en conocimiento de que en la presente causa, se le atribuye el hecho consistente en: “Haber incumplido, en su carácter de funcionario policial, las órdenes recibidas de la superioridad en el operativo montado en las inmediaciones de la Legislatura Provincial el día 7-3-96, en cuanto no se debía reprimir a los manifestantes, cruzando la valla de contención dispuesta al efecto, solamente para limitar el tránsito vehicular y peatonal…”. En la ocasión no declara expresando que lo hará con posterioridad y asistido de una abogado defensor. Asimismo, lo hacen HORACIO DANIEL AGUIAR (fs. 1892/93), RAUL OMAR MARTINEZ (fs. 1895), JUAN CONSTANTINO CACHOSKY (fs. 1897/98), GUADALUPE ELDA VERGARA (fs. 1902 y 1920), MARIO FABIAN PUEYO (fs. 1903/04), GUSTAVO EDUARDO BUSTAMANTE (fs. 1906/07), a quienes se les endilga el mismo hecho referido precedentemente. Se les amplía indagatoria a ALBERTO ENRIQUE DIAZ (fs. 1911), DANTE EZEQUIEL ORTEGA (fs. 1912), ENRIQUE EMANUEL CABRERA (fs. 1913), MIGUEL ANGEL PIACENZA (fs. 1914), CARLOS FRANCISCO FRIONI (fs. 1915), JUAN ESTEBAN RUIZ (fs. 1917), RAMONA ISABEL VARISCO (fs. 1918), MANUEL PERALTA (FS. 1922), SERGIO ANTONIO BENITEZ (fs. 1925). ————————————————————
En fecha 21 de Febrero de 1997, se dispone ampliar el decreto de fs. 1368/69, ordenándose además el procesamiento de RAUL OMAR MARTINEZ, HORACIO DANIEL AGUIAR, MARIO FABIAN PUEYO, GUSTAVO EDUARDO BUSTAMANTE, JUAN COSTANTINO CACHOSKY, GUADALUPE ELDA VERGARA, RAMONA ISABEL VARISCO y MANUEL PERALTA, como presuntos autores de los hechos que se les adjudicaran en oportunidad de recibírseles declaración indagatoria, los que son encuadrados bajo la figura penal Incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 del Código Penal). Asimismo se decreta el procesamiento de SERGIO ANTONIO BENITEZ por los delitos Incumplimiento de los deberes de funcionario público y Abuso de Autoridad – en concurso real – (Arts. 249, 248 y 55 del Código Penal). Esta disposición se incorpora a fs. 1935 y vto. ——————————————————————
Se cursa oficio al Sr. Gobernador de la Provincia Ing. JORGE OBEID (fs. 1946), solicitando informe por donde corresponda, si una vez realizadas las diligencias sumariales administrativas del personal policial que participó en el operativo llevado a cabo el día 7 de Marzo de 1996, hubo anoticiamiento judicial, en su caso a qué órgano jurisdiccional y quien fue o estaba encargado de hacerlo. Asimismo, para que ponga en conocimiento del Tribunal, si el armamento con que concurrió al lugar dicho personal fue verificado de manera previa, brindándose listado completo del mismo y de los proyectiles provistos, si consta que fueren utilizados y de qué manera, cuántos y si coinciden con los secuestrados en las actuaciones que se hicieran en procura del esclarecimiento de los hechos. Idéntico requerimiento se efectúa al Sr. Subsecretario de Seguridad Pública de la Provincia Tte. Cnel. JOSE ALBERTO BERNHARDT (fs. 1981). Obran respuestas a estos oficios incorporadas a fs. 2001 a 2016 y 2027 a 2068. ———————————————-
Por resolución de fecha 19 de Diciembre de 1997 (fs. 2069/70), se dispone declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la causa (arts. 25, 27, 28 y concordantes del Código Procesal Penal), remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Octava Nominación. Este órgano jurisdiccional no acepta la competencia (fs. 2083/84) remitiendo en devolución las actuaciones a este Juzgado. ————————————————————-
Recibida la causa nuevamente en el Tribunal, ante el sorpresivo estado de premura procesal planteado, se dispone la extracción de fotocopias de las partes pertinentes en lo referente al imputado MARIANO LUIS SAVIA, contra quien se forma causa por separado, dado que, además de las razones ya expuestas que se brindaran en la resolución de declaración de incompetencia de este Juzgado, según constancias de autos, en tres ocasiones – cuanto menos – se le requirió en su calidad de Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, información vinculante con los sucesos ocurridos, sin obtener debida respuesta; incumplimientos constitutivos de los hechos que se le adjudican. Asimismo y atento a lo solicitado por el Sr. Fiscal, en función del art. 369 del C.P.P., se corre traslado al mismo para que efectúe la requisitoria de elevación a juicio de la causa, si así lo considera pertinente (fs. 2088). ———————————————-
Así las cosas, el representante del Ministerio Público Fiscal, realiza la requisitoria de elevación a juicio de esta causa (fs. 2095/2101), calificando los hechos en estudio, en iguales términos que los decretos que ordenan los procesamientos. —————————–
Se exhorta al titular del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Octava Nominación Dr. LUIS JUAN RODRÍGUEZ (fs. 1953) para que informe si se logró determinar la cantidad de disparos de arma de fuego, por parte del personal policial presente en el lugar, aunque sea de manera aproximada; en su caso de qué armas provenían y en poder de quien se encontraban éstas. Asimismo, si el armamento utilizado fue verificado de manera previa, brindándose listado completo del mismo y de los proyectiles provistos, si consta que fueran utilizados y de qué manera, cuántas veces, y si coinciden los disparos con los secuestrados en las actuaciones que se hicieran en procura del esclarecimiento de los hechos, por los heridos con armas de fuego (obrando respuesta a este exhorto a fs. 1992/3, con informe pericial balístico efectuado por la autoridad policial actuante.). ————————————
Comparece el Dr. DANILO KILIBARDA (fs. 1956) y aporta fotocopias certificadas de las conclusiones arribadas en el sumario administrativo (fs. 1957/77), en base a las cuales interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto que ordena el procesamiento de sus defendidos MIGUEL ANGEL PIACENZA y JUAN ESTEBAN RUIZ. Deponen bajo juramento MARIO ANGEL CORDERO (fs. 1983), JORGE ALBERTO DE PAOLI (fs. 1984), ALDO RUBEN ZAMORA (fs. 1997) y CESAR ANTONIO CAPPANARI (fs. 1998). ——————————————
El 24 de Septiembre de 1997 (fs. 2017) se dispone revocar el decreto de procesamiento dictado en fecha 2 de Agosto de 1996 contra JUAN ESTEBAN RUIZ y MIGUEL ANGEL PIACENZA; a quienes se sobresee definitivamente el 14 de Noviembre del año 1997 (fs. 2026). —————————————————–
Comparece el Dr. JORGE ALBERTO IRIBAS (fs. 2111/2113), contestando la requisitoria de elevación a juicio propiciada por el Sr. Fiscal, haciéndolo por sus defendidos ANGEL MARIO VIVAS, JUAN DOMINGO VILLALBA, ALBERTO ENRIQUE DIAZ, LUIS ALBERTO BELLINI, DANIEL GABRIEL CORDOBA, ENRIQUE MANUEL CABRERA y CARLOS FRANCISCO FRIONI. En igual forma lo hace el Dr. RICARDO AUGUSTO BERNARDEZ VARELA por los procesados DANTE ORTEGA y ROBERTO CAMPOS (fs. 2116/2117); el Dr. GONZALEZ ECHENIQUE (fs. 2119/20) por el imputado GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI; el Dr. JOSE LUIS OLIVERA RIVAS (fs. 2122/23) por su defendida GUADALUPE ELDA VERGARA; el Dr. RAUL DOMENELLA por el imputado MANUEL PERALTA (fs. 2127/28), el Dr. DANILO KILIBARDA (fs. 2131/) por GUSTAVO BUSTAMANTE y MARIO FABIAN PUEYO, el Dr. ALEJANDRO NESTOR PIERINI (fs. 2134/35), defensor de ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE (fs. 2134/35) y el Dr. ANTONIO MARTINEZ – Defensor General N° 4 – por los procesados RAMONA ISABEL VARISCO, RAUL OMAR MARTINEZ, HORACIO DANIEL AGUIAR, JUAN CONSTANTINO CACHOSKY, AMERICO EDGARDO SAUCESO y SERGIO ANTONIO BENITEZ (fs. 2137/39). ——————————————
Abierta la causa a prueba, se agrega en primer término la ofrecida por el Dr. ALEJANDRO PIERINI (fs. 2158), consistente en la exhibición de un video cassette reservado en la Secretaría de este Juzgado, siendo reconocidas las imágenes que allí aparecen por el Sr. GUSTAVO FERNANDO PORTO, deponiendo bajo juramento además a tenor de un pliego de preguntas presentado en el acto. —————–
Las producidas por el Dr. JORGE ALBERTO IRIBAS, consistieron en declaraciones testimoniales de JOSE LUIS GOMEZ (fs. 2173/74) e informativa de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, respecto a la cantidad concreta de efectivos policiales afectados al control de la manifestación realizada el día 7 de Marzo de 1996, en inmediaciones del Palacio Legislativo, con motivo de la movilización del personal del Banco de Santa Fe S.A., en ocasión del tratamiento del proyecto de ley de privatización, y que se informe además si los choferes afectados a los jefes policiales de servicio se encontraban en el lugar de los hechos (obrando contestación a fs. 2185/89). ————————
En igual forma, el Dr. JULIO GONZALEZ ECHENIQUE (fs. 2191) ofrece la declaración testimonial de MARIANO LUIS SAVIA (fs. 2205/06), JOSE ANTONIO MARIAUX (fs. 2207) y de JOSE ALBERTO BERNHARDT (fs. 2479/80); y fotocopias del sumario administrativo instruido de conformidad al N° 37, inc. f) del R.S.A., ordenado por el Jefe de Policía en fecha 26 de Diciembre de 1996 (fs. 2238 a 2432); y del orden operaciones utilizado el día de ocurrido los hechos (fs. 2434/42); el Reglamento del Registro Disciplinario Policial (fs. 2444/61). —————————–
El Dr. JOSE LUIS OLIVERA RIVAS, en el ejercicio de la defensa de la procesada ELDA GUADALUPE VERGARA (fs. 2483), ofrece la declaración bajo juramento de ROSA BEATRIZ LOPEZ (la que se agrega a fs. 2495) y de ALDO RUBEN ZAMORA (fs. 2496/97). ——————————————
Clausurado el período probatorio, se corre traslados a las partes para que efectúen las conclusiones, en el orden y por el término de ley; haciéndolo en primer término el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 2586/88), solicitando que al fallar se le imponga a LUIS ALBERTO BELLINI, ANGEL MARIO VIVAS y JUAN DOMINGO VILLALBA, la pena de seis mil pesos de multa, inhabilitación especial por un año, a GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI, dos mil pesos de multa e inhabilitación especial por seis meses, a ALBERTO VILLAFAÑE, CARLOS FRANCISCO FRIONI, ENRIQUE MANUEL CABRERA, DANTE EZEQUIEL ORTEGA, RAUL MARTINEZ, DANIEL HORACIO AGUIAR, MARIO FABIAN PUEYO, BUSTAVO EDUARDO BUSTAMANTE, ENRIQUE ALBERTO DIAZ, JUAN CONSTANCIO CACHOSKY, MANUEL PERALTA y RAMONA ISABEL VARISCO, la pena de setecientos cincuenta pesos de multa y un mes de inhabilitación especial, a GUADALUPE ELDA VERGARA, dos mil pesos de multa y un año de inhabilitación especial, en tanto que a SERGIO ANTONIO BENITEZ, ROBERTO ANTONIO CAMPOS, AMERICO EDUARDO SAUCEDO y DANIEL GABRIEL CORDOBA, seis meses de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, imponiéndoseles además, las costas del proceso. ——————————————-
La defensa técnica de los procesados RAMONA ISABEL VARISCO, RAUL OMAR MARTINEZ, HORACIO DANIEL AGUIAR, JUAN CONSTANTINO CACHOSKY, AMERICO EDGARDO SAUCEDO y SERGIO ANTONIO BENITEZ a cargo del Defensor General N° 4 Dr. ANTONIO MARTINEZ, solicita en base a los argumentos puestos de manifiesto en su escrito (fs. 2589/90), la absolución de culpa y cargo de sus defendidos. Idéntica petición efectúan en sus correspondientes alegatos finales, los abogados defensores JORGE ALBERTO IRIBAS, por sus defendidos ANGEL MARIO VIVAS, JUAN DOMINGO VILLALBA, ALBERTO ENRIQUE DIAZ, LUIS ALBERTO BELLINI, DANIEL GABRIEL CORDOBA, ENRIQUE MANUEL CABRERA y CARLOS FRANCISCO FRIONI (fs. 2597/98); Dr. RICARDO AUGUSTO BERNARDEZ VARELA, por sus representados DANTE ORTEGA y ROBERTO CAMPOS (fs. 2600/01), Dr. ALEJANDRO NESTOR PIERINI por su pupilo ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE (fs. 2608/10), el Dr. RICARDO RODELLI, por su defendido GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI (fs. 2619/28), el Dr. DANIEL HECTOR KILIBARDA (fs. 2639) por los procesados MARIO FABIAN PUEYO y GUSTAVO EDUARDO BUSTAMENTE, el Dr. JOSE LUIS OLIVERA RIVAS (fs. 2642/43), por la imputada ELDA GUADALUPE VERGARA. Se incorporan a la causa los autos “ALEM, Leandro s/ Lesiones Graves” (Expte. 48/97) de trámite ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Segunda Nominación, el que es remitido “ad effectum videndi” y reservado en la Secretaría de este Juzgado (fs. 2645/46). Por último realiza las conclusiones penales el Dr. RAUL DOMENELLA por el procesado MANUEL PERALTA solicitando, al igual que sus colegas letrados mencionados, la absolución de culpa y cargo de su defendido. ——————————————-
Dictada la providencia de autos (fs. 2653), debidamente notificada, queda la causa en estado de resolver; y, ———————————————————–
CONSIDERANDO: 1.1. Habida cuenta de los hechos investigados y frente a la culminación del proceso, es el momento de resolver sobre lo relativo al obrar de los acusados y su encuadramiento en el marco legal, labor para lo que es menester comenzar con el origen de los sucesos y vincular luego lo actuado con el resultado obtenido, para de esta manera arribar a las pertinentes conclusiones. Del análisis concatenado y totalizador de los elementos probatorios arrimados a la causa en búsqueda de la verdad histórica, evaluados en virtud del ordenamiento normativo instaurado en la ley procesal penal vigente, conforme a la interpretación adecuada al sistema de la sana crítica racional, prevista y receptada como principio en el art. 297 del C.P.P.; es que arribo a la conclusión, de que existen razones valederas de convicción para adquirir certeza que abone un decisorio condenatorio parcial. ——————–
Ello se infiere nítidamente del estudio de las presentes actuaciones acerca de lo ocurrido el día 7 de Marzo del año 1996, en oportunidad de llevarse a cabo la movilización del personal bancario y personas adheridas a la misma, en inmediaciones del Palacio Legislativo, al tratarse en el Senado Provincial la ley referente a la privatización del Banco de Santa Fe S.A., aproximadamente a la hora 15:00. —————————-
Semblanza general de la situación previa que se vivía a la orden concreta del operativo.
Descripción de los hechos imputados.
Mención de la prueba de cargo.
1.2. Corresponde adentrarse a desentrañar la urdimbre de los hechos y en relación con ello, analizar concretamente la conducta de los responsables de la organización del operativo policial que al efecto se debería haber planificado y llevado a cabo, como la actividad efectivamente desplegada por el grupo de agentes de seguridad que actuara reaccionando sin control y que traspasando las vallas de contención previstas para detener a los manifestantes, en lugar de contenerlos, fueron en su búsqueda golpeándolos sin “ton ni son” y desmesuradamente. ———————————————-
Con la indicada finalidad, cabe mencionar sucintamente la cronología de los acontecimientos evaluados en este proceso, desde su inicio, con el requerimiento efectuado por el responsable máximo del Honorable Cuerpo Legislativo, que tuvo la intención de asegurar el funcionamiento de esta institución, en ocasión del tratamiento del proyecto precedentemente mencionado, de ley de privatización del Banco de Santa Fe S.A., hasta que todo culminó con los lamentables acontecimientos conocidos. ————————————-
1.2.1. En función de lo acaecido he de realizar una semblanza general de la situación, la que comenzó como dejara dicho con el pedido concreto de la conformación de un operativo policial, para lo que resulta menester recordar que el Sr. Vicegobernador y Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia Ing. GUALBERTO VENESIA, en la sesión de ese Honorable Cuerpo, el día 7 de Marzo de 1996 (versión taquigráfica – 113° período legislativo – 7 de Marzo de 1996 – 40ª reunión – 5ª Sesión Extraordinaria – fs. 212/295), expresó: “en el día de la fecha está programada una manifestación pública, precisamente con destino a esta Legislatura en un día de sesión de este Cuerpo. En mi carácter de presidente del Honorable Senado, he ordenado una restricción ambulatoria en las cuatro calles perimetrales de este edificio, al solo efecto de que el mismo no sea escenario de ninguna manifestación durante la sesión de este Cuerpo. Sin embargo, siendo ésta la única restricción por mí ordenada, he asegurado el libre acceso al recinto y a las gradas de este Cuerpo de todo ciudadano santafesino que quiera concurrir a presenciar la sesión. Asimismo, he posibilitado la presencia de todos los medios de comunicación escritos, orales y televisivos, a fin de dar el máximo carácter público a la sesión de la fecha… no hay restricciones al ingreso a esta Casa de ningún ciudadano. Solo está impedida la manifestación, que es de público conocimiento y notoriedad, en inmediaciones de esta Legislatura…”. ————————
1.2.2. El Sr. Ministro de Gobierno Dr. ROBERTO ROSUA, en la interpelación a la cual fuera sometido el día 12 de Marzo de 1996, en la 41ª Reunión – 2ª Sesión Extraordinaria Especial manifestó: “…El 19 de Diciembre del año pasado el señor Presidente del Cuerpo solicitó la colaboración de la policía de la Provincia para asegurar el funcionamiento del Senado y el cuidado del edificio en virtud del anuncio de movilizaciones de protesta del sector bancario ante la presunción del tratamiento del precitado proyecto de ley. Cabe consignar al respecto que durante el mes de Octubre de 1994 se habían producido una serie de movilizaciones y actos de protesta protagonizados por diferentes sectores gremiales, entre ellos el sector bancario, que dejaron como consecuencia daños en el frente del Palacio Legislativo, rotura de vidrios, mampostería deteriorada y roturas y deterioro en la puerta de ingreso. Aquí se planteaba entonces una primera cuestión: manejar los términos entre los límites del disenso y la posible interrupción del funcionamiento del Senado. En cumplimiento de lo normado en el Capítulo… Atribuciones, artículo 11 inciso a) de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, que expresa: “…prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales, municipales cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones”, las autoridades policiales se ponen a disposición del Señor Presidente del Senado y luego de conversar con él decide el tipo de operativo que garantizaría el cumplimiento de tales requerimientos… Las órdenes impartidas desde el Ministerio de Gobierno fueron de prevención, a los fines de garantizar por un lado, el normal funcionamiento de la Cámara de Senadores, y por el otro, la expresión del disenso de los sectores involucrados en la protesta acerca de la propuesta que aquí se debatía, o iba a debatirse. Es decir, que era preocupación esencial del Ministerio de Gobierno respetar y hacer respetar dos valores, ambos de jerarquía constitucional, como de importancia, fundamentalmente para el funcionamiento de las instituciones y de la República, tales como garantizar a la población el disenso, la expresión del disenso por un lado; pero al mismo tiempo y con igual jerarquía constitucional, garantizar el normal y absoluto funcionamiento de esta entidad…” (fs. 146/8). ———-
1.2.3. Resulta menester determinar cuáles eran las obligaciones del Jefe y Subjefe de la Unidad Regional Uno que debía tener a su cargo la planificación, coordinación, control y ejecución del operativo que nos ocupa. Al respecto la policía contaba, de acuerdo a los informes de inteligencia, con la presunción de que se produciría la movilización de empleados bancarios, qué motivaba su conformación y que éstos demostrarían una actitud agresiva para con el personal policial que se interpusiera en su camino hacia el Palacio Legislativo. Para evitarlo, se tornaba de suma importancia, planificar debidamente la tarea a desarrollar, y para ello debía elaborarse el documento legal práctico representado por la orden de operaciones que le diera respuesta concreta a la totalidad de estas presunciones. —————————————————–
Surge del artículo 5° del Reglamento Orgánico de Unidades Regionales (R.O.U.R.) – Decreto N° 3174/77 –, que el Jefe de una Unidad Regional tiene a su cargo el comando de dicha organización policial, lo que significa que es responsable de la educación, instrucción, operaciones, gobierno, administración y control de la misma y para ejercer ese comando el Jefe de la Unidad Regional será asistido siguiendo una cadena de mandos determinada, a través de lo cual se canalizarán las órdenes que imparta. En lo que refiere al Segundo Jefe de la Unidad Regional, el artículo 3° del citado Reglamento reza: “La Unidad Regional depende de la Jefatura de Policía, por intermedio del Subjefe de la Institución quien constituye la instancia inmediata. Le estarán subordinadas todas las dependencias policiales de su respectiva jurisdicción territorial, excepto de la Guardia Rural y Policía Caminera…”. Asimismo, el art. 10° prescribe que dentro de sus deberes y atribuciones, está el de colaborar directamente con el Jefe de la Unidad Regional mediante el asesoramiento y estudio de los asuntos de su incumbencia, o que aquél expresamente le encomendara y ejercer la Jefatura de la Plana Mayor y el control directo de todos los servicios internos del Comando de la Unidad Regional. ————————————————-
En cuanto a la orden de operaciones, la misma debe ser el documento que determina la acción coordinada para ejecutar una acción táctica. En ella ningún punto quedará librado al azar; debe contemplar todos los pasos de la conducción, es decir, información, apreciación, resolución, planes y órdenes, debiéndose prever la supervisión y posterior crítica, basado ello en que al comando de la Unidad Regional le corresponde planificar, conducir y ejecutar las operaciones especiales y generales de seguridad pública (Art. 1° del R.O.U.R.). ———————————-
Cabe reparar en la “orden de operaciones”, efigie de la falta de organización adecuada para el día 7 de Marzo del año 1996, que obra agregada a fs. 582/92, y que fuera una copia de operativos anteriores. Particularmente estuvo ordenada para ser puesta en ejecución en fecha 29 de Febrero de 1996, cuando se especulaba que habría una movilización, pero que se suspendió debido a que no hubo tratamiento legislativo de la cuestión de fondo, y para los sucesos que se esperaban el día 7 de Marzo de ese año, se copió exactamente la misma con las únicas correcciones de la fecha, número de orden y el Jefe del operativo, poniéndose de manifiesto la falta al deber de planificación de la orden de operaciones, tal cual lo precedentemente explicitado, habiéndose copiado concretamente los siguientes puntos que no respondían a ninguna previsión seria, por ende no se pusieron en práctica y solamente quedaron escritas: ————————————————————-
“…Orden operacional número 4 del año 1996. Objetivo: Movilización empleados Banco de Santa Fe S.A. Situación: Fecha 7 de Marzo de 1996, hora 10. Lugar: Palacio Legislativo y Periferia. El señor Jefe de la Unidad Regional I de Policía ordena: Misión: 1) Prevenir la alteración del orden público. 2) Prevenir… la comisión de delitos… Unidades afectadas: … Agrupación de Unidades de Orden Público; la Agrupación Cuerpos; la Agrupación Bomberos Zapadores; la División Informaciones…”. ————————————————-
En cuanto a como disponía los efectivos policiales, contemplaba lo siguiente: ————————–
59 efectivos en Avenida General López y 4 de Enero, a cargo de 6 oficiales jefes, los mismos junto al vallado instalado en el lugar, cortando la Avenida General López. —————————————————–
20 efectivos a establecerse en calle 4 de Enero y 3 de Febrero, con sogas, no con vallado, todo el personal a cargo de un oficial jefe. ————————-
10 efectivos ubicados en Avenida Urquiza y 3 de Febrero, para corte de la calle, con sogas, a cargo de un oficial jefe, instalados junto al vallado, a fin de cortar la Avenida General López y Urquiza. A los efectivos antes apuntados se les deben sumar 10, de la agrupación Bomberos Zapadores. ————————-
Incluye esta misma orden de operaciones, la mención sobre la camioneta que debe intervenir perteneciente a la Comisaría 2ª, y donde tiene que situarse para el apoyo al corte de tránsito con 2 efectivos de dotación. Otra camioneta de la Seccional 9ª para corte de tránsito en la avenida Urquiza y Monseñor Zaspe. ————————————————–
En esta última arteria y San Martín, se disponía como custodios, 10 efectivos de la casa particular del Dr. ALDO MARELLI, ex director del Banco de Santa Fe, cuyo domicilio era Monseñor Zaspe N° 2638, vereda norte, de nuestra ciudad. ———————-
Debía intervenir la Agrupación Cuerpo con 3 camionetas, Agrupación Bomberos Zapadores con 10 efectivos, junto al personal de la Agrupación de Unidades Especiales de Orden Público. 10 efectivos se ubican en calle Avenida Urquiza, el mismo día y hora hábil, un auto-bomba con dotación completa en apresto en la Seccional 2ª para proveer a personal de la Agrupación de Orden Público, los bomberos por su parte, debían proporcionar las sogas para hacer los cortes de calles mencionadas. ———————————
Se dan indicaciones para la División Logística y a la División Informaciones. La Agrupación de Unidades de Orden Público pone en ejecución sobre el terreno, 123 efectivos; los Bomberos Zapadores, 30 efectivos; la Agrupación Cuerpo, 34 efectivos, total 187, más 50 efectivos que consideró necesarios la Jefatura de Policía y que fueron trasladados de otras Unidades Regionales próximas a esta ciudad, lo que arrojó un total de 237 efectivos. ——————————-
Atento a la necesidad formal pero que nunca se concretó como debiera haberse realizado, de ejercer el comando a través de una cadena de mando preestablecida, se designó un Jefe de Operativo y un Supervisor del Servicio. En ese orden debe analizarse la situación del Jefe de operativo, Sr. Jefe de la Primera Zona de Inspección Policial de la Unidad Regional I, Comisario Inspector ANGEL MARIO VIVAS, y de quien fue designado supervisor del desarrollo del operativo el Señor Jefe de la Agrupación de Unidades de Orden Público de la misma Unidad Regional, Comisario Inspector JUAN DOMINGO VILLALBA. —-
Fueron dispuestos en el lugar un total de 237 efectivos, y la manifestación contó con alrededor de 250 personas (3ª parte de lo previsto). Indicó el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia Dr. ROBERTO ROSUA, “que se preveía la asistencia a la manifestación de no menos de 700 u 800 personas”, cálculo que evidentemente resultó exagerado y por ende errado, poniendo en evidencia que con un mínimo de seria planificación y su correlato en la efectiva ejecución, se habría evitado seguramente los lamentables resultados. ————————————-
Ahora bien, en lo atinente a la ejecución del día 7 de Marzo de 1996, debe reseñarse que a la hora 14:50 llegan los manifestantes a las vallas establecidas en General López y 4 de Enero, portando pancartas con leyendas contrarias a la privatización del Banco de Santa Fe S.A., a la figura del señor Gobernador de la Provincia y a otras autoridades, comenzando con cánticos hostiles hacia las autoridades legislativas y hacia el personal policial allí apostado, al tiempo que con morteros hacían estallar bombas de estruendo. Los agentes del orden público dispuestos en el lugar, se encontraban a esa altura de los acontecimientos sin instrucciones concretas, más allá de la “genérica orden” de contener el vallado existente para que no pasen los manifestantes, sin instrucciones respecto de como actuar ante hipótesis de conflictos y cuando éstos se produjeron, se incurrió en un completo desorden ante la carencia de conducción respecto a como proceder. ————————————————————-
Es así que transcurrida una hora y quince minutos, son arrojados contra el personal policial bombas de estruendo, trozos de baldosas, de mampostería y diversos elementos contundentes. Que ya siendo la hora 15:45, los manifestantes comienzan con la quema de cubiertas produciéndose varios intentos de traspasar el vallado y se incrementa el hostigamiento a los policías. Hacia las 16:05 hs., efectúan los manifestantes una nueva acometida contra el vallado, pretendiendo derribarlo, situación reflejada en las cintas de video reservadas en la Secretaría del Juzgado y que también muestran claramente el accionar descontrolado de algunos efectivos, como es el caso del Cabo SERGIO BENITEZ (a quien se puede ver con el casquete correspondiente a su uniforme colocado hacia atrás, lo cual permitió su individualización). Simultáneamente al intento de derribar la valla, en esta ocasión ayudados por dos sogas con ganchos muy precarios en su extremo, se escuchan disparos de arma de fuego. Es en ese momento en que se produce un enfrentamiento entre personal policial con manifestantes inmediatamente colocados cerca del vallado, y parte de aquellos traspasa descontroladamente las vallas hacia éstos; retirándose los reclamantes que fueran perseguidos un breve trecho por efectivos policiales, terminando heridos algunos civiles, de distinta gravedad. ————–
1.2.4. Infiero los acontecimientos de referencia “ut-supra”, de analizar los elementos probatorios incorporados a la causa, de los que se destacan por su incidencia, las fotocopias del sumario de prevención instruido en la División Judicial de la Unidad Regional Uno, con intervención del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Octava Nominación (fs. 31 a 131); las copias de la interpelación legislativa al Señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, llevada a cabo el día 7 de Marzo de 1996, ante el Honorable Senado de Santa Fe (fs. 155 a 300); el informe del Coordinador de Prensa de la Presidencia del Honorable Senado de la Provincia, respecto a los daños producidos en la fachada del edificio legislativo (fs. 301), acompañando nueve (9) tomas fotográficas (fs. 302/306); las nóminas del personal policial afectado al operativo del día 7 de Marzo de 1996 (fs. 551/8), con copia de la irreflexiva orden operacional N° 4/96, dispuesto por la Jefatura de Policía de la Unidad Regional Uno (fs. 559/569); declaración testimonial del Sr. Subsecretario de Seguridad Pública de la Provincia Don JOSE ALBERTO BERNHARDT (fs. 572/74); de los empleados policiales ANDRES AGUIRRE (fs. 602/4); CONSTANCIO MARCELO DELLAVITA (fs. 605/7); MIGUEL ANGEL GARCIA (fs. 608/610); RODOLFO RUDY DITERLIZZI (fs. 611/613); ROBERTO OSCAR QUIROGA (fs. 614/616); ELVIO IDEL ALMEIDA (fs. 617); HECTOR FAUSTINO IRAMAIN (fs. 618/620); ALCIBÍADES ELISEO BORGIATTINO (fs. 621/623); MANUEL PERALTA (fs. 624/626); RICARDO JUAN AMADID (fs. 627/629); JORGE MARCOS FERNÁNDEZ (fs. 630/632); informe del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia (fs. 640/1); fotocopias del sumario administrativo instruido contra personal policial que incurriera en excesos y faltas según la reglamentación policial vigente (fs. 649 a 1184); las tomas fotográficas, y recortes periodísticos que muestran el accionar policial del día 7 de Marzo de 1996 (fs. 1299 a 1306); nómina del personal policial de otras unidades Regionales que fuera trasladado hacia el lugar de los acontecimientos (fs. 1328/31); declaración testimonial del Sr. Jefe de Policía de la Provincia en ese momento Crio. General MARIANO LUIS SAVIA (fs. 1340/41); de los efectivos policiales EMILIO CLAUDIO ACOSTA (fs. 1877); JORGE ALFREDO PASELLI (fs. 1878), FABIANA BEATRIZ MEDRANO (fs. 1879/80), CONSTANCIO MARCELO DELLAVITA (fs. 1881), ROBERTO OSCAR QUIROGA (fs. 1882), ANDRES AGUIRRE (fs. 1883), HECTOR FAUSTINO IRAMAIN (fs. 1884), DIEGO ALEJANDRO CORIA FRANZA (fs. 1885), CARLOS ALBERTO RÍOS (fs. 1887), JULIO ALBERTO MOREYRA (fs. 1888), LUIS CESAR MOREYRA (fs. 1889), JUAN JOSE RIVAS (fs. 1890), ELADIO JUAN GABRIEL FLORES (fs. 1891); MARIO ANGEL CORDERO (fs. 1983); JORGE ALBERTO DE PAOLI (fs. 1984); ALDO RUBEN ZAMORA (fs. 1997); CESAR ANTONIO CAPPANARI (fs. 1998); la nómina del personal policial que fuera individualizado por la Oficina de Personal de la Unidad Regional Uno de Policía, a partir de las imágenes televisivas y gráficas, que fueran emitidas y publicadas respectivamente por los medios de prensa (fs. 1414/1473); los legajos personales de la totalidad del personal policial que participara del operativo (fs. 1515 a 1849) todo lo cual he cotejado debidamente con las declaraciones indagatorias que se recepcionaran a AMERICO EDGARDO SAUCEDO (fs. 1307/1309); DANIEL GABRIEL CORDOBA (fs. 1310/11); ROBERTO ANTONIO CAMPOS (fs. 1312/13 con ampliación de fs. 1338/39); LUIS ALBERTO BELLINI (fs. 1314/15); GUILLERMO HORACIO GERARDUZZI (fs. 1316); ANGEL MARIO VIVAS (fs. 1317); ALBERTO VICENTE VILLAFAÑE (fs. 1318); CARLOS FRANCISCO FRIONI (fs. 1319 y 1915); JUAN ESTEBAN RUIZ (fs. 1320/21 y 1917); MIGUEL ANGEL PIACENZA (fs. 1322/23 con ampliación de fs. 1914); DANTE EZEQUIEL ORTEGA (fs. 1324/25 y 1912); ALBERTO ENRIQUE DIAZ (fs. 1326 y 1911); ENRIQUE MANUEL CABRERA (fs. 1335 y 1913); JUAN DOMINGO VILLALBA (fs. 1337); HORACIO DANIEL AGUIAR (fs. 1892/93); RAUL OMAR MARTINEZ (fs. 1895); JUAN COSTANTINO CACHOSKY (fs. 1897/98); GUADALUPE ELDA VERGARA (fs. 1902 y 1920); MARIO FABIAN PUEYO (fs. 1903/04); GUSTAVO EDUARDO BUSTAMANTE (fs. 1906); RAMONA ISABEL VARISCO (fs. 1918); MANUEL PERALTA (fs. 1922) y a SERGIO ANTONIO BENITEZ (fs. 1925). ———————————————–
1.3.1. Los hechos en si y todas sus circunstancias, incluyendo sus lamentables desenlaces, se coligen precisamente de la prueba reunida en autos, la que fuera cotejada con lo declarado por los procesados en la causa. Respecto a LUIS ALBERTO BELLINI, al hacerlo ante el Tribunal en fecha 4 de Junio de 1996 (fs. 1314/15), fue imputado de lo siguiente: “Estando en conocimiento de su obligación de cumplimiento de directivas recibidas de la superioridad política y policial, con relación a la manifestación del 7-3-96 en inmediaciones del Palacio Legislativo, con motivo del tratamiento parlamentario de la privatización del paquete accionario del Banco de Santa Fe S.A., y a sabiendas del riesgo físico que corrían las personas presentes en el lugar, por los antecedentes inmediatos del caso, por su falta de diligencias profesional como oficial de policía con responsabilidades concretas, omitió llevarlas a cabo, por lo que parte del personal a sus órdenes traspasó el vallado de contención dispuesto al efecto en General López y 4 de Enero, producto de lo cual resultaron lesionados varios manifestantes y personal policial”. En dicha oportunidad se puso ante su vista y examen la cuestionada orden de operaciones, que no era sino la “copia de otra anterior”. Esta reproducción carente de seria planificación y que tampoco se puso en ejecución con el personal asignado, se dispuso para el día 7 de Marzo de 1996 (agregada a fs. 1259/68) y se interrogó a BELLINI en cuanto al cumplimiento de las funciones delegadas en virtud de su responsabilidad; y en lo atinente a qué anormalidad pudo observar durante los sucesos conocidos, manifestó el Jefe de Policía de la Unidad Regional Uno: “…Que creo que cuando el personal cruza la valla. Eso es una anormalidad. La orden era clara y terminante. No había orden de reprimir. No se debía reprimir. Si decimos, que cruzaron cuatro o cinco metros para levantar las vallas, pero no cincuenta o sesenta metros como lo hicieron. PREG. Para que diga si le consta que hubo órdenes por parte de algún oficial jefe presente en el lugar de avanzar, o reprimir. CONT. No, nadie tenía facultades de reprimir. Ni yo. Me entrevisté, cuando llegué con el Vicegobernador, y me reiteró directivas en ese sentido. La represión solo se podía haber dado a través de una orden de Jefatura, cosa que no hizo. Yo no escuché a nadie que diera una orden de ese tipo. PREG. Para que diga por qué el personal, en la cantidad que lo hizo, traspasó las vallas, a su entender. CONT. Yo pienso que fue instintivo. En el momento que cae la valla… fue impredecible… Estábamos con el Crio. Inspector Villalba, unos 20 metros detrás del personal, y cuando esto ocurrió fuimos corriendo hasta el lugar, y ordenamos que se replieguen. Muchos escucharon y volvieron. Otros estaban más lejos y no escucharon. Y muchos otros, subordinados, que ni siquiera se movieron. PREG. Para que diga a qué obedeció la orden luego que la valla cayó, y el personal cruzó, que detrás de la misma, una vez levantada, se forme en primera línea, con oficiales subalternos, y detrás los suboficiales. CONT. Para mejor control. Para tenerlos a la vista. PREG. Para que diga si se había previsto a manera de hipótesis, que la valla de contención montada al efecto, pudiera caer en algún momento, o pudiera ser traspasada, en su caso, cuáles eran las directivas a seguir. CONT. Sí, esto se había planteado. Si así ocurría, y la valla caía, se iba a hacer un vallado humano, y detrás otro igual… en la anterior manifestación, solo hubo una soga de contención, y detrás el vallado humano de policía. Y no hubo ningún problema. De todos modos no íbamos a reprimir. PREG. Para que diga si cada oficial jefe tenía a cargo personal específico subalterno en torno al vallado. CONT. Sí, como consta en la orden, las 59 personas de personal subalterno, oficiales y suboficiales, a cargo específicamente de seis oficiales jefe… Vuelvo a reiterar que la orden era no reprimir. Cuando yo llegué incluso, como le dije, hablé con el Vicegobernador, por si había alguna directiva específica que agregar, y él me dijo que no quería detenid
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