CONSIDERAN “INDISPENSABLE” EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES EDILICIAS DE LAS CÁRCELES
De las conclusiones de las comisiones que desarrollaron su trabajo en el marco del “Primer Encuentro de Privación de la Libertad y Derechos Humanos”, surge que “resulta indispensable el mejoramiento inmediato de las condiciones edilicias actuales de los establecimientos penitenciarios”.
Fueron tres las comisiones formadas en este encuentro, que tuvo lugar el pasado 1 de julio, y comprendió el tratamiento del “régimen de restricción a la libertad en el sistema penal; las políticas de Derechos Humanos en las cárceles santafesinas; y el tratamiento periodístico de la problemática carcelaria”.
En cuanto al “Régimen de restricción a la libertad en el sistema penal”, los especialistas que participaron de la comisión coincidieron en que “la reforma (del Código Penal) por sí sola no va a solucionar el problema de la criminalidad, en tanto se mantengan las profundas diferencias sociales que recaen como consecuencia de los altos niveles de exclusión social”.
Con relación a la prisión preventiva, se coincidió en que “su utilización debe estar sujeta a la regla de la excepcionalidad, circunscribiendo su aplicación a aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para garantizar que el imputado no pueda sustraerse a la acción de la justicia, a partir de la plena vigencia del concepto de presunción de inocencia que informa nuestro régimen constitucional y aún en los casos de imposición de la misma, considerar la posibilidad de la atenuación en su forma de cumplimiento”.
En el taller de “Política de Derechos Humanos en las cárceles santafesinas”, una de las conclusiones fue que “se debería estudiar el diseño de un esquema de apoyatura integral a las familias de los privados de la libertad (…) promoviendo la participación de los internos en el diagnóstico y programación de las políticas penitenciarias”.
“Se deberían adoptar las medidas necesarias en el ámbito interno para la implementación de un pabellón de conducta no confesional en el Penal de Coronda”, fue otra de las coincidencias.
A continuación, transcribimos las conclusiones de las tres comisiones en el marco del “Primer Encuentro de Privación de la Libertad y Derechos Humanos”.
“RÉGIMEN DE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL”
En primer lugar, propender a una reforma integral del actual Código de Procedimientos en materia penal que rige en nuestra provincia, pasando del sistema inquisitivo que lo informa a uno acusatorio que respete los principios de oralidad, inmediatez, publicidad, y en el que prime el trípode procesal constituido por acusación y defensa en un pie de igualdad, actuando el juez como un tercero imparcial que resuelve.
No obstante, se coincidió en que la reforma por sí sola no va a solucionar el problema de la criminalidad, en tanto se mantengan las profundas diferencias sociales que recaen como consecuencia de los altos niveles de exclusión social.
Es necesario en este sentido, positivizar los principios de la Constitución Nacional en normas de procedimiento penal, incluyendo obviamente los tratados internacionales de DDHH incorporados desde la reforma de 1.994; teniendo en cuenta la interdependencia e indivisibilidad de los DDHH, fundamentalmente los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales.
También deberá solicitarse la colaboración de especialistas en ciencias económicas a efectos que estimen las partidas presupuestarias necesarias, para producir la adecuación de la estructura del poder judicial a los nuevos requerimientos que la reforma procesal demande.
Resulta imprescindible incorporar a la víctima en el proceso penal, otorgándole la legitimación necesaria a efectos de que pueda participar activamente en aquél, mediante su constitución en parte, no quedando así el ejercicio del derecho de acción exclusivamente en cabeza del Ministerio Público.
Brindar plena vigencia al Principio de Oportunidad reglada.
En relación a la prisión preventiva se coincidió en que su utilización debe estar sujeta a la regla de la excepcionalidad, circunscribiendo su aplicación a aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para garantizar que el imputado no pueda sustraerse a la acción de la justicia, a partir de la plena vigencia del concepto de presunción de inocencia que informa nuestro régimen constitucional y aún en los casos de imposición de la misma, considerar la posibilidad de la atenuación en su forma de cumplimiento.
Propiciar la utilización de mecanismos alternativos a la privación de la libertad, a través de la convocatoria de todos los actores vinculados con la problemática, analizando todas las posibilidades, a efectos de incorporar aquellos acordes a la normativa vigente en materia de DDHH.
“POLÍTICA DE DDHH EN LAS CÁRCELES SANTAFESINAS”
Que se debe promover la reanudación de las mesas de diálogo integrando a todos los actores de la temática penitenciaria, tanto las autoridades del servicio y de los establecimientos como los diversos actores sociales interesados en la participación, con la efectiva y voluntaria intervención de los internos, como un modo de alcanzar una fluída comunicación e intercambio de ideas y propuestas superadoras de la actual situación.
Que la intervención de los distintos Organismos de Derechos Humanos; de Prevención; de Apoyatura Psicológica; de Asistencia ya sea Jurídica, Laboral, Pedagógica, Sanitaria y/o Espiritual en los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia de Santa Fe constituye un aporte fructífero, y que su inserción en los mismos debe ser incentivada y promovida.
Que se debería estudiar el diseño de un esquema de apoyatura integral a las familias de los privados de la libertad.
Que se debe considerar a los internos como colectivo principalmente afectado por esta temática como actores relevantes de la misma, promoviendo e incorporando su participación en el diagnóstico y programación de las políticas penitenciarias.
Que se concuerda en rescatar y destacar el valor de la actitud de apertura hacia la sociedad civil y sus organizaciones intermedias por parte de la actual conducción del servicio penitenciario.
Que se deberían adoptar las medidas necesarias en el ámbito interno para la implementación de un pabellón de conducta no confesional en el Penal de Coronda.
Que se debería concretar la creación de una Defensoría Oficial en el ámbito de la ejecución de sentencia dentro del Poder Judicial.
Que se debería estudiar la revisión del status jurídico del Servicio Penitenciario y su personal, modificando de ser necesario se Ley Reglamentaria.
Que resulta indispensable el mejoramiento inmediato de las condiciones edilicias actuales de los establecimientos penitenciarios, – además de las obras cuya conclusión está ya prevista en el corto plazo – a fin de solventar la situación de superpoblación que hoy se verifica.
“TRATAMIENTO PERIODÍSTICO DE LA PROBLEMÁTICA CARCELARIA”
Los integrantes de la comisión consideramos que el tratamiento que la prensa da a la problemática carcelaria y las formas de comunicación que se dan entre los distintos actores institucionales forman parte de un proceso en permanente cambio, a partir de la cual evitamos una valoración simplista que se limitara a una opinión solamente sobre el presente y sobre algunos casos particulares, (en lo que hubo opiniones distintas).
Esta idea de proceso nos permite pensar que es posible construir formas de comunicación entre los actores institucionales, los periodistas y los medios de comunicación, que contribuyan al respeto y la promoción de los derechos humanos y, entre ellos, el derecho a la comunicación.
En ese sentido, uno de los puntos más salientes de las deliberaciones se refiere al énfasis que se puso en la necesidad de avanzar en todos los aspectos que hacen al derecho a la comunicación en el sistema penitenciario, tanto en el pluralismo de fuentes y la expresión de todos los actores – más allá de las asimetrías que existen entre ellos – , como en la necesidad de facilitar la ampliación de las diversas miradas que existen sobre la institución, y también el respeto por la privacidad de los sujetos involucrados. En este marco, se señaló que lo dicho estaba en sintonía con los proyectos que existen en la sociedad respecto al libre acceso a la información pública de la cual se propicia su sanción definitiva.
En cuanto a los medios de comunicación, no pudieron faltar las valoraciones de distintos matices, aunque hubo coincidencias – del mismo modo que las hubo en exposiciones de este encuentro – sobre el peso que tienen estos en la opinión pública. Y, a propósito de ello, se reivindicó la necesidad de entenderlos como un servicio a la sociedad y no verlos sólo desde la perspectiva comercial. Esta visión amplia que se dio sobre los medios surgió de la problemática de la privación de la libertad.
Por otra parte, y reforzando esta idea de servicio, se valoró mucho la labor que se realizan desde medios alternativos y comunitarios, inclusive algunos de ellos en la propia comunidad carcelaria, como experiencias de radio y de prensa escrita.
En cuanto a los trabajadores de prensa y su tratamiento de la problemática carcelaria se hizo hincapié en dos aspectos esenciales. Por un lado, la necesidad de un rigor profesional en el tratamiento de la información y en la producción de la noticia – lo que abre un interesante espacio para avanzar en la capacitación sobre temas específicos – y también en el plano de la ética profesional. Por ultimo, respecto de los periodistas se planteo que, además de su labor informativa, es necesario que ellos en conjunción con los medios desempeñen una labor sostenida en la difusión y sensibilización en materia de derechos humanos.
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