CORRALITO: OTRO PASO CONTRA LA PESIFICACIÓN
La Cámara Civil y Comercial de los tribunales porteños condenó a un banco a completar la devolución de un depósito en dólares estadounidenses a una ahorrista que había aceptado el retiro de los fondos “pesificados” pero bajo reserva de derechos.
El tribunal revocó la sentencia de primera instancia, contraria a la pretensión de Irma Inés Ginestet de cobrar en dólares los fondos depositados en el Citibank. Tal fallo se había basado en el “caso Bustos”, por el cual la Corte Suprema declaró la validez de las normas de emergencia sobre bloqueo y pesificación de fondos.
La Sala A de la Cámara recordó la salvedad que en ese caso hizo el ministro de la Corte Raúl Zaffaroni, cuando se refirió a devolver depósitos en su moneda original para los casos de montos inferiores a los u$s140.000. La Cámara dijo que las reglamentaciones que siguieron al decreto 1.570/01, que limitó el retiro de divisas depositadas en bancos, “han excedido el marco de la delegación legislativa, ya que esta no pudo haber sido conferida para que la autoridad administrativa avanzara sobre los derechos de los particulares”.
El tribunal dijo que el bloqueo de fondos y su posterior reprogramación para su devolución en períodos mensuales y por cantidades fijas a un tipo de conversión que no guarda relación con el que el propio Estado autorizó en el mercado libre de cambios, configuran una afectación irrazonable del derecho de propiedad amparado por el artículo 17 de la Constitución.
El tribunal agregó que la imposibilidad de disponer libremente de los recursos en moneda extranjera por parte de los titulares de depósitos a la vista o a plazo fijo contraría lo establecido por la ley 25.466 (de intangibilidad de los depósitos) promulgada tres meses antes que el decreto 1.570/01.
“Expresamente -afirmaron los camaristas Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo- estaba vedado prorrogar la devolución de los depósitos, alterar la moneda convenida e imponer su canje por títulos de la deuda pública”.
El tribunal acotó que “ni el legislador ni el juez pueden -sea por medio de una ley o su interpretación- arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior”.
“Dado que la imposibilidad de extraer los recursos en dólares fue consecuencia de normas írritas a la Constitución, cabe concluir que la pesificación dispuesta ulteriormente por el decreto 214/02 no puede alcanzarlas, ya que ésta vino a recaer sobre un conjunto de particulares que se encontraban inermes para retirar los fondos de su propiedad”, expusieron los camaristas.
La Sala III recordó que antes del “caso Bustos”, de fines de 2004, la Corte falló a favor de la provincia de San Luis en su reclamo contra el Banco Nación. Por ello, aseguró que “no puede decirse que el presente pronunciamiento se aparte del criterio oportunamente sentado por el máximo Tribunal”.
La cámara evaluó que como en el caso Bustos no hubo una mayoría de votos “que conforme una decisión homogénea” y que en 2003 la propia Corte falló de manera distintas, los jueces no están obligados a seguir uno determinado.
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