Corrigieron un severo olvido en la reglamentación de la Ley de Tierras
En el artículo 10, que define los departamentos y partidos de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires que conforman la denominada "zona núcleo", considerada la de mayor aptitud agrícola, no habían sido incluidos los departamentos de Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco.
Según la errata publicada hoy, que corrigió esa omisión, la misma se debió a "un error de imprenta" y no a un olvido. Aunque no son cosa de todos los días, ese tipo de enmiendas tampoco son del todo extraordinarias.
La ley 26.737, sancionada el 22 de diciembre pasado y promulgada cinco días después, prohíbe la concentración de tierras rurales en manos de extranjeros. Fue reglamentada esta semana a través del decreto 274/12, que establece que, en 60 días, las provincias deberán informar sobre la presencia de capitales foráneos en el campo y calcular el porcentaje del territorio que ocupan.
En función de esos datos, se aplicará el corazón de la ley: que los extranjeros no posean más del 15% de los campos productivos en cada una de esas jurisdicciones. En la "zona núcleo" –a la que la errata incluyó Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco-, el límite impuesto a los extranjeros es de hasta 1.000 hectáreas.
Además, con esa información, el gobierno creará el Registro Nacional de Tierras Rurales, que estará a cargo del Ministerio de Justicia. Ese nuevo organismo -que recogerá información parcial, pues no incluirá la identidad de los propietarios de campos argentinos- podrá recurrir a la AFIP o a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el caso de que haya algún contratiempo para determinar si una empresa debe ser considerada o no como "extranjera". En el caso de las sociedades, dicha categoría actuará en el caso de que los foráneos sean dueños del 51% o más.
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