Corte Suprema: “El acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo”
Así se pronunció el máximo tribunal en abril pasado sobre el nombramiento de jueces y dijo que el candidato propuesto “debe contar con el voto de una mayoría calificada”.
Hay antecedentes que contradicen el método que utilizó el presidente para designar a los dos nuevos miembrosHay antecedentes que contradicen el método que utilizó el presidente para designar a los dos nuevos miembrosCrédito: NA
“El acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”. Así se pronunció por unanimidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abril de este año cuando declaró inconstitucional la lista de conjueces para el máximo tribunal que había impulsado el gobierno de Cristina Kirchner.
La Corte ha dictado varios fallos en los que critica la designación de jueces sin haber pasado por el Senado o sin haber obtenido en la cámara alta las mayorías especiales que la Constitución Nacional establece para el nombramiento de jueces. Son antecedentes que contradicen el método que utilizó el presidente Mauricio Macri para designar por decreto y en comisión a los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, sin la intervención del Senado.
En esos antecedentes, el máximo tribunal sostiene que la Constitución Nacional establece un mecanismo de designación de jueces que en el caso de los miembros de la Corte Suprema prevé la intervención del Senado y que debe respetarse.
“En lo que se refiere a la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el constituyente entendió que, a los efectos de limitar la referida discrecionalidad, consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración del cuerpo, resultaba necesario dar aun más vigor al rol del Senado de la Nación en el procedimiento y, en consecuencia, estableció que el acuerdo que dicho cuerpo confiere al candidato propuesto debe contar con el voto de una mayoría calificada, adoptada en sesión pública convocada al efecto”, dijeron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt el 21 de abril pasado en el fallo “Aparicio”.
Para los jueces: “el sistema de designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación establecido en la Constitución Nacional, en tanto exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo, encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político pues, tal como lo ha enfatizado muy calificada doctrina, el acuerdo del Senado constituye ´un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial´, pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas”.
En ese caso, la Corte destacó que el nombramiento de jueces “con arreglo al sistema constitucionalmente establecido se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República” que tiene como objetivo “impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley”.
“Las disposiciones pertinentes se sustentan, pues, en la necesidad de afirmar la independencia e imparcialidad de los jueces en beneficio exclusivo de los justiciables”, agregaron.
Un antecedente más reciente –del 4 de noviembre pasado – fue el fallo “Uriarte”, en el que la Corte declaró inconstitucional la ley 27.145 de subrogancias que había aprobado el Congreso en la que estableció un nuevo sistema de elección de jueces suplentes.
“Un mecanismo semejante resulta inconstitucional por no contemplar la necesaria participación de los tres poderes del Estado a los que nuestra Ley Fundamental le encomienda el nombramiento de los jueces”, señalaron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Fayt volviendo a destacar la importancia de la participación del Senado.
El máximo tribual destacó en ese fallo que los jueces sin una designación como titular son más susceptibles de ser presionados en su actividad judicial.
“Los integrantes de las listas de conjueces carecen de designación permanente alguna, por lo que resultan más vulnerables a las presiones de diferentes sectores, principalmente de aquellas autoridades de quienes dependen futuras designaciones o ascensos”, dijo la Corte.
El máximo tribunal también en los fallos “Rosza”, de 2007, “Rizzo”, de 2013, marcó los mecanismos de designación de jueces.
Se trata de antecedentes judiciales que los propios jueces de la Corte podrían llegar a revisar para analizar las situaciones de sus ahora colegas Rosenkrantz y Rosatti en caso que sus nombramientos sean objetados judicialmente.
Fuente: Infobae
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