CREACIÓN DEL “REGISTRO PROVINCIAL DE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS”
La norma crea el “Registro Provincial de Información de niños, niñas y adolescentes desaparecidos” en el ámbito de la secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia.
PROPÓSITO
El mencionado Registro tendrá como objetivo la instrumentación de un sistema solidario y eficiente para lograr la localización de los menores de edad cuyo paradero sea denunciado como desconocido.
DEFINICIONES
A los efectos de esta ley, se entenderá por “niño” a toda persona menor de edad; considerándosele “desaparecido” cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieren tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el menor por sí o por acción de otra persona ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos.
PLAZO DE COMUNICACIÓN
Las denuncias por desapariciones de niños, niñas o adolescentes, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, deberán ser comunicadas de inmediato (dentro del plazo máximo de 12 horas de receptadas) a la secretaría de Estado de Derechos Humanos, para su incorporación en el Registro.
NOTIFICACIÓN
Asimismo, las autoridades policiales y judiciales deberán notificar a la secretaría de Estado de Derechos Humanos, los casos de niños, niñas o adolescentes que se hubieren encontrado; como así también toda información que fuere conveniente para su localización o que sea requerida por la autoridad de aplicación.
FACULTADES
Para el cumplimiento de los fines de la referida ley, la secretaría de Estado de Derechos Humanos, está facultada para:
a) Celebrar convenios de mutua coordinación y cooperación con gobiernos municipales, provinciales y nacionales y con instituciones específicas gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales tendientes a la prevención y recuperación inmediata de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
b) Requerir asistencia de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia en la implementación del presente Programa, a fin de brindar contención y respaldo a los familiares del menor desaparecido.
c) Coordinar con el Estado Nacional las acciones para el intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos en el “Registro Provincial de Información de niños desaparecidos”, con el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por Ley N° 25.746.
d) Habilitar una línea telefónica todos los días del año, las 24 horas a fin de recibir denuncias.
e) Desarrollar una “guía de consejos de prevención y acciones” a seguir en caso de desaparición, la cual deberá ser difundida en página “web” oficial y en todos los Centros Educativos de la rovincia.
Evaluar la conveniencia de utilizar elementos de mobiliario urbano instalados o a instalar en la vía pública y que posean un espacio mínimo de 225 centímetros cuadrados (225 cm2), 15 centímetros por 15 centímetros (15 cm x 15 cm), destinados a albergar la reproducción de la imagen del menor de edad buscado por paradero desconocido.
Dichos folletos serán impresos por la Imprenta Oficial de la provincia.
COORDINACIÓN
La secretaría de Estado de Derechos Humanos coordinará acciones con la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Policía Aeronáutica Nacional, Interpol y demás organismos de Seguridad Nacional e Internacional a los fines de prevención y búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
DIFUSIÓN
La subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social o el Organismo que en el futuro lo reemplace, difundirá la imagen y los datos precisos de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos incluidos en el Registro, mediante impresos colocados en los edificios donde funcionen dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Empresas del Estado y Sociedades con Participación Estatal en la página “web” oficial y por todos los medios que resulten convenientes.
CONFIDENCIALIDAD
La reglamentación del referido instrumento establecerá las pautas y requisitos que deberán cumplimentarse en forma previa para el acceso a la información existente en el Registro, como así también para la difusión pública de los datos registrales, de forma tal de garantizar –cuando corresponda- la confidencialidad de la información en resguardo de los menores involucrados.
SUJETO OBLIGADO
El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, efectuará las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional a fin de implementar las medidas necesarias para que las Empresas concesionarias, licenciatarias y permisionarias de obras y servicios públicos de jurisdicción nacional, publiquen las fotografías de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
COLABORACIÓN
Se invitará a los medios de comunicación social de la provincia de Santa Fe, gráficos, radiales o televisivos a colaborar con los objetivos de la presente ley en la localización de los menores desaparecidos a través de la difusión y publicación de imágenes y los datos respectivos.
Podrá también, el organismo de aplicación, suscribir convenios con el Comité Federal de Radiodifusión a tenor de la Ley N° 22.285.
FINANCIACIÓN
A los efectos de la instrumentación de la mencionada ley, se faculta al Poder Ejecutivo a asignar a la secretaría de Estado de Derechos Humanos los fondos necesarios para atender los gastos que demande la puesta en marcha de la presente norma, afectándose las partidas de Rentas Generales previstas en el Presupuesto de Erogaciones y Cálculos de Recursos del corriente año.
REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la citada norma, dentro de los 60 días de su publicación.
INVITACIÓN
Finalmente se procede a invitar a todos los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe a adherir a las disposiciones del aludido instrumento legal.
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