CRITICAN LA CLÁUSULA QUE PROHÍBE A LOS INUNDADOS COBRAR EL SUBSIDIO Y LITIGAR CONTRA EL ESTADO
Muchos afectados por las aguas del Salado, que consideran que la reparación otorgada por el Gobierno provincial es injusta, han llevado el problema a la Justicia debido a que consideran extorsiva la decisión de exigirles que para el cobro, desistan de realizar dicha demanda, tal como lo indica el artículo 7 de la ley 12.183, el cual estipula que: “el pago de la ayuda extraordinaria establecida en el presente régimen importará para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de las inundaciones contra el Estado, y/o en su caso, desistir de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidos con anterioridad por el mismo concepto”.
Uno de esos casos denunciado en el programa radial “Planeta Radio”, es el de Miguel Ángel Godoy, afectado por la emergencia hídrica del pasado año, y que a través de la presentación de un recurso de amparo denunció como “ilegal, extorsiva y de atentatoria contra los derechos individuales” la cláusula anteriormente nombrada.
El pronunciamiento clave de la Justicia, a través de la Jueza La Palma, titular de la Cámara de 1º Instancia en lo Civil y Comercial, muestra un rechazo la acción de amparo de Godoy considerando que “queda sujeto a la decisión del amparista la conducta a adoptar conforme resulte más conveniente a sus derechos”.
La cuestión, para muchos afectados por la inundación, de cobrar lo que ofrece el Ente de la Reconstrucción o litigar contra el Estado, con la poca certeza de saber cuándo se cobrará, para mucha gente resulta, al menos violatorio a los derechos constitucionales de reclamar.
Muchos consideran esta situación como extorsiva.
En ese sentido, muchos especialistas en materia de derecho se han referido a la polémica instalada, como es el caso de Nicolás Falkernberg, el abogado del denunciante Miguel Ángel Godoy, quine indicó que “el amparo se presentó antes que la persona cobre, porque yo entiendo que una vez que el inundado percibe en dinero, por imperio de la propia ley caduca toda posibilidad de iniciar alguna acción judicial o se lo tiene por desistida de las acciones que ya se han iniciado”.
Al mismo tiempo, el Dr. Falkenberg explicó que el objetivo de la presentación del amparo era justamente la de declarar la inconstitucionalidad de la cláusula y agregó que “yo lo que planteé puntualmente es que el pago que ofrece el Estado es un subsidio y no un resarcimiento indemnizatorio por lo tanto, al ser un subsidio y al estar regido por el derecho público, el Estado no puede cualificar como condición para acceder al cobro o no puede establecer una condición irrazonable como es obligarlo a renunciar a la demanda”.
“La Justicia señaló que el denunciante si quiere cobrar que cobre, y si no quiere cobrar que no cobre, como si fuera un acuerdo transaccional” sostuvo el abogado.
Por otra parte, Falkenberg manifestó que “el inundado no puede esperar a las resultas de un juicio futuro” y aseveró que la cláusula que figura en la ley es totalmente abusiva.
La jueza entiende que el inundado puede elegir, pero las dos cosas no están permitidas realizar.
Por otro lado, quien estuvo en nuestra ciudad y también se refirió al tema fue Patricia Vacanarvaja, Sub Secretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, y aseguró que “la recomendación es que si la ciudadanía piensa que su derecho no está siendo respetado, tiene organismos para que se asesoren”.
También, otra prestigiosa personalidad del ámbito del derecho que también se sumó a la polémica fue Ariel Kaplan, una de las referencias nacionales sobre los derechos del consumidor, del ciudadano.
Ariel Kaplan disparó que “es un típico caso de abuso de poder, es una situación en la que el Estado, a través del poder legislativo y ejecutado a través del poder ejecutivo, se aprovecha de la necesidad y la inexperiencia de la mayoría de la población, y ante la situación de necesidad lo obliga a una renuncia en que realidad no tiene vocación”.
“Es una medida lamentable, contraria al espíritu de la Constitución Nacional, la ley es anticonstitucional, la cláusula es nula” aseguró.
Por último, Kaplan exclamó que “es de esperar que los tribunales se pronuncien por la nulidad e inconstitucionalidad de la causa”.
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