Cuáles son las implicancias del nuevo Código Civil
Marisa Herrera, abogada especialista en Derecho de familia e investigadora del Conicet, brindó detalles en materia de derechos y obligaciones que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos, tras la sanción que la normativa obtuvo ayer en la Cámara de Diputados de la Nación.
En principio, la letrada aclaró que la mentada ley se pondrá en vigencia “desde el 1 de enero de 2016. Y ya es ley”, aunque resta su promulgación. En cuanto a cuestiones puntuales como, por ejemplo, el apellido de los niños, Herrera precisó que “con la Ley de Matrimonio Igualitario, las parejas del mismo sexo hoy pueden elegir el orden del apellido. En cambio, hoy los heterosexuales no pueden elegir, va primero siempre el del padre. Estamos ante una situación de discriminación a la inversa. Lo que viene a hacer el Código nuevo es poner en igualdad, con la posibilidad de que uno pueda elegir el apellido”, remarcó al ser consultada esta mañana por LT10.
En tal sentido, la modificación significativa en virtud del apellido, que se enlaza también con la Ley de Matrimonio Igualitario, indica que “con la nueva ley (la asignación del apellido) será por opción y entre (los padres) deberán ponerse de acuerdo”. Ahora bien, “si no se llegan a poner de acuerdo, se realizará un sorteo”.
Con relación al divorcio, cualquiera de los dos cónyuges puede manifestar su deseo de finalizar el matrimonio y obtener, de ese modo, el mentado divorcio. “Tiene que ver con un tema de libertad. El matrimonio se tiene que mantener de a dos, si uno de ellos no quiere seguir casado no puede ser obligado a seguir estándolo”, definió Herrera.
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