DE HIPÓDROMO A CENTENARIO, EL 36% DE LAS VIVIENDAS NO ESTÁN CATASTRADAS
Un total de 19.079 viviendas pertenecientes al borde oeste inundado habían sido verificadas por el Ente para la Reconstrucción hasta el viernes último, como tarea previa al cálculo y pago de la reparación económica extraordinaria que fija la Ley 12.183. Es el tramo comprendido entre el Hipódromo y Centenario. De esa cifra, hay 3.218 viviendas no catastradas en manzanas no catastradas (para realizar la verificación las cuadras debieron ser dibujadas literalmente), que representan el 17 % del total. Pero si se suman las 3.650 viviendas no catastradas en lotes catastrados esa cifra sube al 36 %.
En otras palabras, una de cada tres viviendas -en ese sector específico- no existe en ningún papel oficial.
Esta y otras conclusiones serán expuestas por las autoridades del Ente en los próximos días, una vez que finalice la verificación de ese primer tramo. El mapa de inundación del Hipódromo hacia el norte está en su última etapa de elaboración. Una vez finalizado y aprobado se iniciará el relevamiento también para ese sector de la ciudad. En Santo Tomé, el mapa está a punto de ser presentado.
OTROS NéMEROS
Al 7 de junio se habían concretado 2.681 pagos y para el 15 se estima que la cifra será de 3.509.
Hasta ahora, hubo 54 rechazos (1,6 %) sobre el total de cálculos elaborados.
Como se verá, la cifra de viviendas relevadas no tiene una relación inmediata con la cantidad de pagos efectuados. A modo de ejemplo se tiene que, de los 19.079 grupos familiares relevados, a 1.113 les faltaba la declaratoria de herederos, obstáculo que permitió zanjar una reciente resolución del Ente, lo que permitió acelerar la tarea.
DOCUMENTACIÓN
Precisamente, se recuerda que los herederos de los beneficiarios de la Ley 12.183 podrán cobrar la reparación extraordinaria sin la respectiva declaratoria, presentando indefectiblemente la siguiente documentación:.
Partida de defunción del beneficiario (titular de la vivienda);.
Partida de matrimonio del beneficiario;.
Partidas de nacimiento de todos los hijos, en los casos que correspondan.La fecha de expedición de las partidas no deberá exceder los 90 días al momento de su presentación. Los herederos del beneficiario otorgarán expresa garantía de indemnidad al Estado provincial para el supuesto de reclamos formulados por terceros excluidos del beneficio. Asimismo, suscribirán el compromiso de presentar la declaratoria de herederos realizada ante autoridad judicial en el plazo de 120 días.
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