DEBERÁN PUBLICAR LA LEY SECRETA DE SOBRESUELDOS
La magistrada también decretó la inconstitucionalidad de cualquier ley o norma “secreta” si su conocimiento no pone en riesgo la subsistencia de la Nación.
La causa fue iniciada por el abogado Ricardo Monner Sans, quien reclamó que se ordene la publicación de las denominadas leyes “secretas” en el Boletín Oficial.
El abogado expuso que la cuestión relacionada con la ley 18.302 recobró actualidad a partir de que varios ex funcionarios manifestaron públicamente que sirvió de fundamento para percibir sobresueldos, aparte de sus remuneraciones.
La Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y el Congreso se opusieron a la pretensión y defendieron el carácter “secreto” de las normas ya que se trata de leyes relativas a graves asuntos de Estado, cuya difusión debe evitarse.
Ante la consulta de la jueza Do Pico, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sostuvo que la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés general exige el conocimiento pleno de todo el sistema normativo.
El colegio indicó además que las leyes secretas afectan el derecho a la información que, de acuerdo a la Declaración de la UNESCO de 1978, es un “componente fundamental” de la democracia y constituye un derecho del hombre.
La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -acotó la juez- sostiene que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos de gobierno, afianzando las instituciones democráticas.
“Normativamente -expresó Do Pico- la Constitución no ampara las leyes secretas”, cuya existencia “podría encontrar su justificación, en los principios del estado de necesidad”, como fuente de derecho.
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