DECLARAN EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIA A VARIOS DEPARTAMENTOS
El Poder Ejecutivo provincial, mediante el dictado del decreto Nº 2629/2004, de fecha 13 de diciembre en curso, declaró en situación de emergencia y desastre agropecuarias a varios departamentos y distritos del centro y norte de Santa Fe, que sufrieran las consecuencias de la sequía y los fuertes vientos.
Asimismo la ordenanza establece para estas zonas un nuevo calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural. Cabe recordar, que la prolongada sequía ocurrió a mediados del otoño pasado, afectando a los cultivos e impidiendo la siembra programada.
Además se presentaron casos de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva.
Por otra parte un fenómeno con características inusuales afectó con fuertes vientos algunos distritos de los departamentos Las Colonias y Castellanos, causando cuantiosas pérdidas en las mejoras fundiarias de las explotaciones agropecuarias y de otras actividades económicas.
La norma declara en situación de emergencia agropecuaria desde el 1° de octubre pasado hasta el 31 de marzo de 2005, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías y tornado que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos y Las Colonias.
Además de los distritos El Rabón, Florencia, Villa Guillermina, Tacuarendí y San Antonio de Obligado, del departamento General Obligado.
También declara en situación de desastre agropecuario desde el 1° de octubre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías y tornado que se encuentran ubicadas en la totalidad de distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos y Las Colonias.
También de los distritos El Rabón, Florencia, Villa Guillermina, Tacuarendí y San Antonio de Obligado, del departamento General Obligado.
En ambos casos, los productores deberán completar un formulario de declaración jurada en la comuna o municipalidad del distrito. El mismo será tomado como base para la emisión de la “Certificación Especial” que será extendida por el ministerio de la Producción.
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
En otro artículo, el instrumento legal, señala que se hace extensivas, mientras subsista la situación de desastre agropecuario con los alcances de la ley Nº 11297, a las actividades industriales, comerciales y de servicio directamente afectadas por tornado.
Las mismas, están ubicadas en los distritos: Pilar, Franck, Las Tunas, Santa María Norte, Sa Pereyra, San Jerónimo Norte, Santa María Centro, Humboldt, Esperanza y Pujato Norte del departamento Las Colonias.
Asimismo, las que se hallan radicadas en los distritos Santa Clara de Saguier, Saguier, Villa San José, Bauer y Sigel, Coronel Fraga, Vila, Aurelia y Susana del departamento Castellanos. Además los alcances para estos sectores se establecerán oportunamente.
La disposición menciona, también, que se suspenden por 180 días después de finalizado el período de emergencia y/o desastre, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
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