DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA CONFISCACIÓN DE U$S 4000 MILLONES A LAS AFJP
En medio de la polémica con el Gobierno Nacional por el default, las AFJP cuentan con un fallo judicial a su favor.
Durante los últimos meses de gestión de Fernando de la Rua, fondos de las administradoras por unos u$s4.000 millones que estaban depositados en plazos fijos de distintos bancos, fueron traspasados a Letes mediante dos decretos y una resolución firmada por el ministro de entonces, Domingo Cavallo.
Esa resolución fue adoptada por la Sala Cinco de aquel tribunal, compuesta por los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Carlos Manuel Grecco y Luis César Otero en el marco de los autos “Maxima SA AfJP y otros C/ En – Pen – Dto 1572/01 1582/01-Resol 807/01 (M° E) S/ Amparo Ley 16.986”.
El fallo de la Cámara confirmó uno anterior de la primera instancia que hacía lugar al reclamo de las Administradoras por la declaración de inconstitucionalidad de los decretos presidenciales 1572/01, 1582/01, de resoluciones del Ministerio de Economía (número 807/01) y de la Superintendencia de las AFJP.
La ley 24.241 fundante del sistema privado de jubilaciones establecía que las inversiones de las AFJP seguirán “criterios de seguridad y rentabilidad adecuados” pero no justifica, indicaron los camaristas, “la imposición por parte del Estado de inversiones en dichos títulos, como lo hacen los preceptos impugnados”.
No hay respuesta oficial de las AFJP a la decisión judicial, pero este paso resulta fundamental en el reclamo de los fondos, ya que si ese monto que el estado convirtió en bonos de deuda pública, permanecían en plazos fijos, las administradoras contaban con la opción de convertirlos en BODEN 2012 y recuperar los dólares originales, sin la quita de 75% propuesta ahora por el gobierno.
“A todas luces resulta violatorio del derecho de propiedad, de la seguridad social, y de los principios de razonabilidad y de autolimitación del Estado la normativa por la cual se dispone que las sumas que se encontraban depositadas a plazo fijo fuesen compulsivamente invertidas en bonos del Estado, que el Estado no honró”, agrega el fallo.
Con este fallo, la posibilidad de que la Justicia dictamine la devolución de los montos originales en su moneda de origen, se vuelve factible, aunque nadie aun se atreve a aarriesgar tanto.
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