DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL CORRALITO EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo determinó que la inconstitucionalidad del corralito financiero también alcanza a los Fondos Comunes de Inversión, informaron hoy fuentes judiciales.
La resolución reconoció, de esa manera, el derecho de una ahorrista que había efectuado una colocación en Fondos Comunes de Inversión, en la Banca del Lavoro.
“La restricción impuesta por las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a partir del dictado del Decreto 1570/01 resulta una medida arbitraria”, dijeron los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Carlos Grecco y Luis Otero.
El tribunal de apelaciones citó, como antecedente, el fallo dictado en el “caso Smith” por la Corte Suprema cuando declaró la inconstitucionalidad del corralito y afirmó que la ahorrista fue “víctima de la vulneración de su patrimonio”.
Los magistrados agregaron que “la indisponibilidad de los depósitos implica la vulneración de los derechos y garantías consagrados en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.
La resolución -dictada en el mes de abril último y conocida recién hoy- fue tomada en una causa iniciada por Helena Pardo, una ahorrista que había obtenido una sentencia contraria en primera instancia.
La demandante admitió que “si bien no desconoce el riesgo que se deriva del régimen de rescate propio de los fondos comunes de inversión, tampoco desconoce que al momento de constituir un fondo pactó en base a la legislación vigente en ese momento, la cual luego se vio alterada por la voluntad arbitraria del Estado”.
La Cámara afirmó que “de modo alguno debe confundirse con la afectación que ha sufrido la actora en su patrimonio que no es producto del riesgo de la inversión (…) sino de la normativa de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo”.
“Al momento de constituir el fondo pactó en base a la legislación vigente en ese momento, que luego se vio alterada por voluntad arbitraria del Estado, lo que ha configurado una flagrante violación y aniquilamiento de su derecho de propiedad”, concluyó la Cámara.
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