DECLARAN PRESCRIPTA UNA CAUSA CONTRA DOS PROFESIONALES MÉDICOS POR CONTAGIO DE HIV
La Justicia declaró “prescripta” una causa en la que dos profesionales médicos estaban procesados por la muerte de una mujer que contrajo SIDA durante su embarazo y lo contagió a su hija, tras ser transfundida con sangre infectada con HIV.
Por este motivo, tampoco prosperó una demanda de indemnización porque un juez consideró que al no estar probado el delito en sede penal, no procedía el reclamo civil.
En septiembre de 2003, la jueza en lo correccional Susana Nocetti de Angeleri procesó al jefe del Servicio de Hemoterapia y al de Laboratorio del policlínico de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), y resolvió que la causa debía dirimirse en un juicio oral y público.
Nocetti de Angeleri sobreseyó a ambos facultativos, pero la Cámara del Crimen ordenado reabrir la causa y virtualmente exhortó a la jueza de primera instancia a procesar a los imputados por presunto homicidio culposo.
La causa se originó luego de que una mujer de 30 años y madre de cuatro hijos que nacieron sin problemas de salud fuera hospitalizada previo a su quinto parto en el policlínico de la UOM. Allí fue sometida a una transfusión sanguínea en la que resultó infectada con el virus HIV, que tiempo después le provocó la muerte.
Antes de que la mujer se enterara de su dolencia amamantó a su beba que se contagió por esa vía.
Una pericia médica del Cuerpo de Peritos Oficiales del Poder Judicial atribuyó el contagio a la transfusión de sangre efectuada sin los controles necesarios a la sangre transfundida en el centro de salud de la UOM. Incluso, investigaciones posteriores determinaron que la sangre pertenecía a un preso que era portador del HIV.
Cuando la causa estaba lista para el juicio oral, los profesionales médicos imputados, amparándose en la legislación que modificó los plazos de la prescripción, declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, no se llegó a tal instancia oral.
La extinción de la causa tuvo sus consecuencias en el reclamo civil. El juez que tiene a su cargo el concurso de acreedores de la obra social de la UOM, el del juzgado comercial número 5, Gerardo Vasallo, rechazó la demanda basándose en que al truncarse el proceso penal no estaba probado que los hechos hubieran sucedido ocurrido.
Este contenido no está abierto a comentarios

