DECLARARON INCONSTITUCIONAL UNA LEY IMPULSADA POR BLUMBERG
La Cámara del Crimen porteña declaró la inconstitucionalidad parcial de una modificación al Código Penal introducida a instancias de Juan Carlos Blumberg, que agrava las penas para los delincuentes con antecedentes por el uso de armas de fuego que reincidieran en ese delito.
Para los magistrados, desde la óptica de esa normativa, no se castiga el delito cometido sino los antecedentes del autor, lo que “vulnera el principio de culpabilidad”.
“Establecer una mayor pena para el portador ilegítimo de armas en virtud de poseer antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, constituye una clara vulneración al principio de culpabilidad”, resolvió la Sala Quinta del cuerpo.
“No se castiga al autor exclusivamente en función de la gravedad del hecho cometido, sino que, por contrario y de forma inadmisible, por registrar antecedentes penales”, consideraron los jueces María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof.
Los camaristas tacharon de “inconstitucional” la reforma del artículo 189 bis del Código Penal, que tras la modificación impulsada por Blumberg estipulaba: “El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años”.
La figura se le aplicó a un procesado por “robo con armas en tentativa, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra calificada por la condena anterior que registra por robo con armas, en concurso real con evasión, en tentativa”.
“La agravante del artículo 189 bis resulta contraria a nuestra Constitución… Nuestro sistema adopta un Derecho Penal de acto y no de autor, resultando absolutamente prohibido cualquier intento de sancionar ‘personalidades’, ‘formas de ser’, o ‘estados peligrosos’ sin que se hayan materializado en acciones”, objetaron los miembros de la Sala Quinta.
Los camaristas subrayaron que “la convalidación de este tipo penal significaría reconocer la persecución o la condena de una persona, más de una vez y por el mismo hecho”.
“La calificante de la pena se sustenta o apoya en otros sucesos por los cuales el encausado ya fue juzgado y castigado”, argumentaron. En el fallo, se decretó la inconstitucionalidad parcial del artículo 189 bis, que “agrava la portación del arma por registrar antecedentes penales”.
No obstante, los camaristas confirmaron el procesamiento del acusado por los presuntos delitos de “robo con armas en grado de tentativa, portación de arma de guerra y evasión tentada”.
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