DECRETARÍAN QUE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD NO PRESCRIBEN
Aunque el fallo se enmarcará en el proceso por el crimen del ex general chileno Carlos Prats, también incidirá en la evolución de otros procesos por violaciones a los derechos humanos y en la resolución que adoptará el alto tribunal sobre la constitucionalidad y validez de las leyes de punto final y obediencia debida.
Pese a que la imprescriptibilidad de estos crímenes se establece en los pactos de derechos humanos que la Argentina incorporó a la Constitución en la enmienda de 1994, no existe jurisprudencia respecto de la posibilidad de castigar delitos independientemente del tiempo transcurrido entre el momento en que fueron cometidos y la hora del juicio.
Fueron las hijas de Prats quienes forzaron a la Corte a definir el tema. El ex general (jefe del Ejército chileno en el gobierno constitucional de Salvador Allende) fue víctima de un atentado con explosivos perpetrado en el barrio porteño de Palermo en 1974, en el cual también murió su esposa, Sofía Cuthbert.
El matrimonio Prats había escapado a la Argentina durante la dictadura de Augusto Pinochet, quien encomendó a la Dina (policía secreta de aquel régimen) colocar la bomba que estalló apenas la pareja se acomodó en su automóvil.
En noviembre de 2000, el ex agente de Inteligencia Enrique Arancibia Clavel fue condenado por la Justicia argentina a reclusión perpetua por su responsabilidad en el doble homicidio. El acusado recurrió entonces a la Cámara Nacional de Casación Penal y planteó que el atentado estaba prescripto porque habían transcurrido más de dos décadas desde que fue cometido. Y el tribunal le dio la razón.
Las hijas del matrimonio Prats apelaron a la Corte mediante un recurso extraordinario sobre el cual el alto tribunal podría expedirse hoy. El presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y los ministros Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco constituirían la mayoría que votaría por la imprescriptibilidad del doble crimen, al que encuadrará como delito de lesa humanidad.
En cambio, los jueces Carlos Fayt, Adolfo Vázquez y Augusto Belluscio votarían por la liberación de Arancibia al entender que, cuando la Constitución fue reformada en 1994, habían pasado veinte años del atentado y la ley nunca es retroactiva.
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