Denuncia por la interrupción del servicio de energía por poda irregular
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El hecho ocurrió el martes pasado cuando se produjo el corte imprevisto del servicio eléctrico en la zona de calle Eucaliptus, Colastiné norte. Allí, un vecino decidió podar un árbol mediante los servicios de un tercero, causando el corte de 4 vanos de la red de media tensión y de 8 vanos de la red de baja tensión. La EPE presentó la denuncia.
La Empresa Provincial de la Energía presentó ante la Fiscalía en Turno de la ciudad de Santa Fe una denuncia ante la presunta comisión de un hecho que podría constituir delito de acción pública, solicitando en su caso se disponga la apertura de la investigación penal.
El hecho que la originó sucedió el pasado martes 23 cuando, en el contexto de los importantes daños ocasionados por el grave temporal del viernes 19, se produjo el corte imprevisto del servicio eléctrico en la zona de calle Eucaliptus, Colastiné norte, entrada del Camping de UPCN, kilómetro 2,5 aproximadamente de la ruta Provincial 1.
Tal lo constatado, dicho evento fue producto del impacto de parte de un árbol de grandes dimensiones sobre las redes recientemente reconstruidas, que un vecino del lugar – cuyos datos hasta el momento se desconocen – desaprensivamente decidió cortar mediante los servicios de un tercero, causando el corte de 4 vanos de la red de media tensión y de 8 vanos de la red de baja tensión y poniendo en grave peligro la vida y bienes de las personas.
Cabe destacar que el entorpecimiento del servicio público de electricidad se encuentra tipificado en el Art. 196 del C.Penal en cuanto reprime a quien obrando por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, produce un hecho que impide, estorba o entorpece su normal funcionamiento, en función de la figura base dolosa del Art. 194 del Código Penal.
Queda asimismo demostrado que quien y/o quiénes ocasionaron el evento actuaron no solo de manera negligente e irresponsable, sino además en clara violación de la normativa provincial y municipal vigente sobre arbolado público.
Por último cabe aclarar, que dicha presentación es sin perjuicio de las acciones civiles que por resarcimiento de los daños se iniciarán luego de su cuantificación.
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