DENUNCIAN QUE MÉDICOS NO ESTARÍAN COBRANDO POR SERVICIOS PRESTADOS
La Asociación Gremial Médica de Santa Fe manifestó su solidaridad con los profesionales que brindaron sus servicios a las obras sociales -cuyas facturaciones fueron presentadas a CAMOS antes del 20 de agosto pasado, fecha de la quiebra de Sociedad Médica-, ya que no les serían abonadas.
Explicó que esto ocurriría como consecuencia de que “algunas prestatarias habrían depositado los importes del trabajo propio de los médicos a la orden del juzgado de la quiebra, introduciendo -de esta manera- un criterio erróneo, que pretende apoderarse de dinero de terceros”.
En este sentido, recordó que “desde la creación de CAMOS, en 1958, los médicos facturaron y percibieron sus honorarios a través de ella, y únicamente le corresponden a Sociedad Médica y CAMOS un pequeño porcentaje en razón de su administración. Pero consideramos que existen disposiciones de rango constitucional y del Código Civil que -sin lugar a dudas- protegen el derecho de propiedad y el de toda persona a la cuota alimentaria, derivada de su propio trabajo o actividad. El art. 39 del Código Civil considera a las asociaciones personas enteramente distintas de sus asociados. Los bienes que pertenecen a cada uno de ellos no pertenecen al otro y ninguno de los asociados está obligado a satisfacer las deudas de la asociación”.
Este criterio -continuó- fue mantenido durante el Concurso y los honorarios abonados normalmente a sus legítimos dueños, los médicos. Por ello, alterarlo a esta altura de las circunstancias y argumentar que el trabajo médico es patrimonio de Sociedad Médica, constituiría una apropiación indebida.
Patrimonios distintos
En el escrito de la Asociación Gremial Médica se agrega seguidamente que “se hace aun más insostenible esta apropiación, cuando ciertas obras sociales que adeudaban cinco o más quincenas, estarían depositando su totalidad en la cuenta judicial a la orden de la quebrada. Ello implica un agravamiento injusto e irritativo en la relación médico-beneficiario, porque si su obra social hubiera honrado sus compromisos de pago en tiempo y forma, no estarían hoy en peligro de ser atrapados sus ingresos”.
Por último, advirtió que “jamás pueden confundirse el patrimonio de Sociedad Médica con el de sus asociados. Los médicos realizaron las prestaciones por propia cuenta y cargo en sus consultorios o instituciones particulares, empleando infraestructura e insumos, cuya compra, mantenimiento y pago se atendieron con su propio capital. Sociedad Médica no aportaba otra cosa que no fuera la suscripción de un convenio en nombre y representación de sus asociados, por el cual se pactaban modalidades prestacionales como ser aranceles, facturación, forma de pago, etc. Por este motivo, los valores a cobrar de las obras sociales eran y son patrimonio exclusivo de quienes brindaron las prestaciones (los médicos), a tal punto que sobre ellos Sociedad Médica percibía solo el 2%, como retribución por gastos administrativos.
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