DESDE EL BLOQUE DEL ARI APOYAN EL PROYECTO DE REINSTALAR EL DESCANSO DOMINICAL
El Diputado Aldo Strada, en representación del bloque del ARI, presentó
un proyecto de declaración en el cual manifiesta su apoyo a la lucha de
los trabajadores mercantiles por el respeto de la ley vigente que consagra
el descanso dominical y, asimismo, rechaza de plano cualquier intento que
tienda a cercenar estos derechos. En el mismo sentido, reclama una mayor intervención de la Secretaría de Estado de Trabajo para que se haga respetar la jornada laboral de 8 horas, el pago de horas extras y el respeto al descanso entre jornadas.
El descanso dominical está admitido, consagrado e impuesto como una obligación legal en todos los países civilizados. En nuestro país se halla regulado por la ley Nº 18.204 y es indudable que en ella se ha tenido en cuenta que el trabajador tras cumplir toda una jornada laboral, no tiene bastante con la tarde y la noche para reparar sus fuerzas; acumula, así, a diario, una fatiga cada vez más intensa, (fatiga física y mental) que debe liquidar de tiempo en tiempo; constituye así el descanso semanal una válvula de seguridad que impide a la máquina humana estallar bajo la presión de una fatiga excesiva.
Pero el marco legal dentro del cual se encuentra amparado el descanso dominical es mucho más amplio y abarcador. Se pueden mencionar como antecedentes legislativos el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), los Convenios Internacionales de la OIT,
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, arts. 204,
205 y concordantes), Ley Nº 18.204 “Descanso Semanal”, entre muchas otras.
Vale la pena recordar que cuando se implantó el descanso dominical en nuestro país, los empresarios se opusieron a su aplicación, invocando las mismas razones, que ahora, más de 50 años después, se pretenden invocar: libertad de trabajo, violación de normas constitucionales, reducción del consumo, recesión, eliminación de fuentes de trabajo, quiebras de empresas, etc.
Como es sabido, nada de ello ocurrió y los trabajadores pudieron mejorar
en alguna medida sus condiciones de vida.
Actuar en contra de la protección de los derechos de los trabajadores, sería contrariar los deberes y obligaciones inherentes al carácter de Funcionario Público que revisten las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia.
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