DESPLAZARON A REINALDO RODRÍGUEZ DE LA CAUSA POR TERRORISMO DE ESTADO EN SANTA FE
La Cámara Federal de Rosario resolvió hacer lugar al incidente de recusación al Juez Federal Reinaldo Rodríguez, quien tuvo a su cargo la causa de contra el terrorismo de estado en la ciudad de Santa Fe.
El abogado Néstor Oroño, defensor de la procesada María Eva Aebi fue quien impulsó el trámite, que primeramente rechazó el mismo Rodríguez, pero que después debió elevar a la Cámara Federal, tal cual se indica en el Código Procesal, paso en el cual se resolvió lo enunciado mas arriba.
Los motivos que esgrimió el abogado de Aebi fue “prejuzgamiento”. “Recordemos que al dictar los autos de procesamientos el día 17 de febrero del año pasado el juez procesó a todos los imputados por ‘Asociación Ilícita’, pero ese delito no había sido intimado, no les había sido atribuido a los imputados al momento de tomárseles declaración indagatoria”, advirtió Oroño. Ante este escenario, las distintas defensas plantearon la nulidad del auto de procesamiento sobre este punto, cuya anulación se dio el 29 de diciembre pasado.
Según Oroño, el 5 de abril de este año, mediante un decreto, Reinaldo Rodríguez insiste con la figura de ‘Asociación Ilícita’. “Eso motivó que yo planteara una recusación por la causal de prejuzgamiento al entender que el juez ya se había expedido sobre esa cuestión y por lo tanto estaba inhibido de hacerlo nuevamente, el juez rechazó el planteo, pero lo elevó a la Cámara y este órgano por resolución con fecha 24 de mayo, hace lugar a la recusación del Juez Rodríguez, quien deberá cesar en la tramitación de la causa, dándose intervención al subrrogante legal que corresponda”, aseguró Oroño. En este caso, la causa recae sobre el abogado que resulte sorteado en la matrícula, ya que el Juez Federal NºII, Dr. Francisco Miño, se excusó de participar en la causa.
Por su parte, el juez federal desplazado dijo en declaraciones radiales “errores técnicos en este juzgado que tiene miles de expedientes puede haber, pero en este aspecto puntual, se sabe que nuestro trabajo es de conjeturas, de interpretación, de manera que desde mi humilde punto de vista, yo creo que se incurrió en un ‘exceso ritual’ y agregaría manifiesto, pero soy respetuoso, son instancias de revisión y acato lo que dijo la Cámara”.
El asesor legal de Aebi explicó que “la imputación que se haga a la hora de la declaración indagatoria fija estrictamente los límites por los cuales se va a encausar el proceso, no se puede después en una resolución atribuirle un hecho a un imputado que no le ha sido intimado porque no se le dio la posibilidad de defenderse”.
En el campo del análisis, el letrado negó la existencia de “una asociación ilícita”, debido a que “la mayoría de los imputados no se conocían ni se habían tratado jamás y esta figura importa un acuerdo criminal inequívoco, un acuerdo de voluntades para cometer delitos, yo creo que no se va a poder sostener esa imputación en el marco de esta causa”.
Rodríguez contradice a Oroño al decir que “evidentemente de todos los testimonios surge una articulación, una forma de actuar que no podía ser sino a través de varias personas con un objetivo previamente establecido, probablemente esta imputación no haya sido formalmente planteada, pero surge de todas las indagatorias hechas en febrero del año pasado.
-¿Los imputados pueden quedar en libertad?, le preguntaron a Oroño,
-Yo no me animaría a hablar terminantemente sobre ese tema, no obstante, ante un nuevo juez, eso va a depender de las estrategias de cada defensa, pero si nos atenemos a cuáles es el tenor de la imputación actualmente, creería que objetivamente están dadas las condiciones para que los imputados recuperen la libertad.
Hasta ahora ocho personas fueron procesadas en el marco de esta causa: Víctor Brusa, Domingo Marcellini, Nicolás Correa, María Eva Aebis, Mario Facino, Juan Perizotti, Eduardo Ramos y Héctor Colombini. El comienzo de la investigación data de abril de 2002 y Rodríguez fue uno de los primeros magistrados que declaró la inconstitucionalidad de las Leyes del Perdón en agosto de ese año. Tene 16 cuerpos y cada uno de ellos 200 fojas.
DETALLES DE LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA
El decisorio, al que tuvo acceso Notife, tiene apenas dos carillas y está fechada en Rosario el 24 de mayo. En primer lugar, el tribunal de alzada destaca que “el magistrado -por Rodriguez- había dictado el procesamiento de su cliente -por la recusación de Oroño en beneficio de Aebi y Rolón- por una serie de hechos y además por asociación ilícita y, que en el curso de la apelación, esta Cámara declaró la nulidad de tal resolución a la figura penal indicada atento que en la indagatoria de la causante no se había formulado la correspondiente imputación por esa conducta”.
La resolución dice que “en líneas generales la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula con anticipación al momento de la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan su conocimiento de la resolución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos”.
“Así -continúa la resolución- la Cámara Nacional de Casación Penal, ha dicho que corresponde el apartamiento de los jueces intervinientes si ’emitieron opinión que carecía de relación y era absolutamente innecesaria para decidir el planteo incidental de nulidad deducido y tal manifestación de carácter expreso estaba serioamente vinculada con la cuestión de fondo a resolver en la causa'”.
La Cámara entiende que el juez Reinaldo Rodriguez, al pronunciarse sobre la asociación ilícita, anticipó su criterio respecto de dicha cuestión “en forma indebida”.
La Cámara resolvió entonces “admitir la recusación planteada por el abogado defensor de María Eva Aebi, Doctor Néstor Antonio Oroño, con relación al juez federal Reinaldo Rodriguez, quien deberá cesar en la tramitación de los presentes dando intervención al subrogante legal que corresponda”. Firman la resolución los jueces de Cámara Elida Isabel Vidal, José Guillermo Toledo, Carlos Carrillo, Edgardo Bello y el juez de Cámara subrogante Fernando Lorenzo Barbará. No suscribe la Dra. Liliana Arribillaga por encontrarse inhibida.
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