Detectaron más de mil infracciones en la actividad pesquera
Más del 50 por ciento de estas infracciones fueron detectadas en el departamento Garay, que, junto con La Capital, San Jerónimo y San Javier, conforman núcleos donde se dan los mayores casos de contravención, comúnmente relacionados con la pesca sin licencia; la utilización de vehículos no habilitados para el traslado de este tipo de recursos; y el acopio de especies vedadas, de las cuales, el sábalo, representa más del 90 por ciento de los decomisos realizados.
Así lo indicó la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, del Ministerio de la Producción, que tiene a su cargo las áreas involucradas en la pesca santafesina por un período de 60 días.
Desde el organismo provincial se informó también que “a la fecha se encuentran sancionados o con expedientes administrativos en trámite por infracción las siguientes licencias de acopio: Pesquera Bruno, Roberto Frigorífico El Timón, Marfig SRL, Ramiro Rodríguez, Frigorífico Marea Sol, Mónica Medina, Elvio Cohelo, Ictícola Coronda SA, Frigorífico Don Quito y Latitud Sur.
Para realizar el control de las actividades relacionadas con la pesca, el Ministerio de la Producción es regido por la ley 12.212, sus modificatorias y decretos reglamentarios que regulan, entre otras actividades, la captura, cría, cultivo, comercialización e industrialización de dichos recursos, como así también su fiscalización.
Dentro de las tareas de fiscalización, al detectarse algún tipo de infracción, los inspectores del ministerio, personal policial, de Gendarmería o Prefectura confeccionan el acta de infracción correspondiente.
Estos inspectores tienen, además, la facultad de decomisar los productos y/o subproductos en infracción y, de acuerdo a la gravedad de la contravención, el secuestro del equipamiento y elementos que se hallen en el procedimiento.
Además de labrar las actas y decomisar productos o artes de pesca, la Ley no faculta a los inspectores para realizar multas o inhabilitar directamente una licencia –ya sea de pesca, transporte o acopio–, lo que genera el ralentización del proceso hasta que éstas se efectivizan.
Dicho proceso posee una serie de pasos que, de no surgir complicaciones, consiste en la iniciación de un expediente por parte de la Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna –a partir del acta de infracción asentada por el inspector–, que contempla tiempos administrativos para que el presunto infractor haga un descargo; se realice la notificación a infractores vinculados; y un informe técnico que determina si se debe multar y el costo que tendrá dicha sanción que establece también si se procederá a la suspensión de las licencias habilitantes para la actividad o la inhabilitación para obtener cualquier otra licencia.
Finalmente, se redacta una resolución ministerial y la consiguiente notificación al infractor sobre la sanción correspondiente, que puede ser recusada, con los tiempos que esto implica.
Las suspensiones o inhabilitaciones corresponden a aquellas personas consideradas reincidentes, con dos o más sanciones aplicadas dentro de los cinco años. Según la cantidad de reincidencias registradas, se dispone el tiempo de inhabilitación, según la siguiente escala: si se trata de dos veces, se suspenderá o inhabilitará por seis meses; de tres, corresponde un año; y de cuatro o más, la sanción será permanente.
Las dificultades que surgen normalmente en este proceso son variadas y hacen que el acto administrativo se retrase, en algunos casos, varios años hasta que se hace efectiva la sanción. Los expedientes terminan pasando a instancias superiores para resolverse por vías judiciales.
Por ejemplo, luego de la notificación actúa el decreto Nº 10.204/58, que reglamenta el trámite de actuaciones administrativas, estipulando recursos para la defensa del presunto infractor, que son la revocatoria y, si ésta es negada, la apelación que concluye con el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo, con una decisión previa de la Fiscalía de Estado. Si ese decreto deniega la apelación, se pone fin a la instancia administrativa y comienza la vía judicial.
Por otro lado, el decreto Nº 2.410/04 –reglamentario de la ley 12.212– establece los montos de las multas según la suma de una serie de valores índice –según el/los tipo/s de infracción, la actividad realizada, y la reincidencia– cuyo resultado arroja montos que terminan resultando excesivos para pescadores de subsistencia, e irrisorios para quienes ejercen actividades de acopio a gran escala.
La ley 12.212 necesita cambios que la hagan efectiva, acelerando los procesos administrativos, y aplicando sanciones más acordes a cada actividad.
Cabe aclarar que a las situaciones de infracción que se han detectado en el mencionado período –dos años y medio aproximadamente– se le suman los casi mil expedientes heredados de la gestión anterior, de los cuales tuvieron que ser archivados –por la Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna– cerca de un 30 por ciento, por actas mal confeccionadas o por multas de montos muy bajos que se habían desactualizado.
El Ministerio de la Producción, en la actualidad, elabora un anteproyecto de ley de Pesca para proponer a las cámaras legislativas provinciales, que subsanaría, entre otros temas, las actuales deficiencias de la Ley 12.212 en lo respectivo a las infracciones.-
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