DI POLLINA PIDE SE ACTUALICEN LOS MONTOS DE INDEMNIZACIONES A INUNDADOS DE SANTA FE
El Diputado Socialista Eduardo Di Pollina (Partido Socialista- Santa Fe) solicitó que los montos indemnizatorios para los damnificados por las inundaciones en la ciudad de Santa Fe, en 2003, estén en consonancia con los convenios internacionales firmados por la Argentina.
El diputado socialista viene impulsando desde diciembre de 2004 el proyecto de Ley “Inundaciones en la provincia de Santa Fe durante los meses de abril y mayo de 2003. Indemnización a los damnificados (6380-d-2004)”, que actualmente se encuentra en trámite.
Mediante una nota, que activa y actualiza el expediente, le pidió al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, Carlos Daniel Snopek, que se establezca una reparación a las víctimas acorde con el Informe recientemente elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación sobre la inundación del río Salado.
Di Pollina solicitó que el Informe elaborado por la Secretaría de DDHH de la Nación sea incorporado al expediente del proyecto de ley, y tomado en cuenta para establecer una reparación integral de las víctimas.
PROYECTO DE INDEMNIZACIÓN A LOS DAMNIFICADOS
ARTICULO 1º – OBJETO: La presente tiene por objeto establecer un beneficio extraordinario, en concepto de indemnización, a favor de los damnificados por la inundación que afectara a los departamentos de Garay, General López, La Capital, 9 de Julio, Las Colonias, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo y Vera de la Provincia de Santa Fe, en los meses de Abril y Mayo de 2.003, como consecuencia de la creciente del río Salado.
ARTICULO 2º – LEGITIMACIÓN: El Estado Nacional reconoce como legitimados para percibir el beneficio que acuerda la presente a todos los damnificados que el gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la autoridad de aplicación de esa jurisdicción, ha reconocido cómo tal, aunque el beneficiario no haya percibido total
o parcialmente suma alguna por no haber prestado acuerdo acerca de los montos dispuestos por esa jurisdicción provincial.
ARTICULO 3º – RECLAMO DE INCLUSIÓN: Se habilita un período de ciento veinte (120) días, contados a partir de la promulgación de la presente para presentar la petición de inclusión, como beneficiario de la indemnización establecida en el art. 1º, por quienes no hayan sido reconocidos por la autoridad de aplicación designada por la Provincia de Santa Fe.
La petición se debe presentar ante la autoridad de aplicación nacional y tendrá por objeto exclusivo ser reconocido como tal. La reglamentación determinará los requisitos que deberán cumplimentar los peticionantes.
La resolución que acoja o deniegue la solicitud debe dictarse en un plazo no mayor de los noventa (90) días desde que el peticionante cumplimente con los requisitos establecidos.
La resolución que deniegue la solicitud, agota la vía administrativa.
ARTICULO 4º – AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Poder Ejecutivo Nacional constituirá una Unidad Ejecutora, que se radicará en la Ciudad de Santa Fe, con dependencia directa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que requerirá la cooperación de los Ministerios que, por su competencia, tengan relación con la ayuda
establecida. La misma estará presidida por la persona que designe el Poder Ejecutivo Nacional e integrada como establezca la reglamentación. Se invitará a representantes de Organizaciones No Gubernamentales y de Derechos Humanos de la ciudad de Santa
Fe y de los demás Departamentos afectados a participar con carácter consultivo.
La reglamentación dispondrá lo conducente a su funcionamiento.
ARTICULO 5º – MONTO INDEMNIZADLE: En los casos muerte y desaparición de personas, producidas por la catástrofe, el monto de la indemnización consistirá en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($224.000).
En los demás casos, la indemnización comprenderá lo siguiente:
a) Proyecto de vida: daño moral, psicológico, lucro cesante, riesgo creado, daño emergente, etc.
b) Danos en la Persona: danos Físicos, Psíquicos, Moral.
c) Bienes Materiales: Inmuebles, Mobiliario, automotores, Animales, Herramientas, etc.
d) Interrupción de fuentes laborales: Contratos de Trabajo, Microemprendimientos, Empresas y Unidades de Producción y de Gestión, etc.
La Autoridad de Aplicación determinará el monto del resarcimiento en cada caso, el que se graduará entre $15.000 y $100.000, atendiendo a los danos materiales y morales sufridos por los beneficiarios, con motivo de la catástrofe hídrica.
A esos efectos, se admitirán todos los medios probatorios que resulten menester, inclusive los que hubiere aportado el beneficiario a la Autoridad de Aplicación provincial.
ARTICULO 6º – PAGO DEL BENEFICIO: Del monto del resarcimiento determinado, se debitarán los importes que el beneficiario haya percibido de la autoridad de aplicación de la Provincia de Santa Fe, por cualquier concepto, abonándose el remanente liquido faltante, si lo hubiere.
El pago del beneficio se realizará mediante depósito en Bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario, a su orden.
ARTICULO 7º – FINANCIAMIENTO: Las indemnizaciones previstas en la presente se financiarán con un Fondo Especial ha crearse por el Poder Ejecutivo, constituido con los ingresos que el Estado Nacional percibe por los derechos de exportación, establecidos en el Capítulo Sexto del Código Aduanero (Ley 224 15), al gravar las exportaciones agropecuarias y Resoluciones complementarias.
ARTICULO 8” – SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES: Se suspenden las ejecuciones judiciales contra los legitimados como beneficiarios de la presente, hasta los diez días hábiles posteriores al cobro efectivo de las indemnizaciones.
La suspensión alcanza a las ejecuciones prendarias e hipotecarias o de toda índole.
ARTÍCULO 9” – Comuníquese, etc.
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