DICTÓ SENTENCIA EL JURADO POPULAR CORDOBÉS
Tres horas y media necesitaron los ocho ciudadanos que integraron el primer jurado popular que funciona en la Argentina para decidir, por mayoría, que Víctor Fernando Luna, de 25 años, era culpable de un homicidio. Tras ello, los tres magistrados de carrera del tribunal lo sentenciaron a 12 años de cárcel.
Los jurados que inauguraron este novedoso sistema de juzgamiento comunicaron que no harán declaraciones hasta el día en que se realice la lectura de los fundamentos del fallo, el 6 del mes próximo. Entonces se sabrá cómo votaron. Uno de ellos dijo a LA NACIÓN: “Fue una decisión difícil, claro que sí, es de una gran responsabilidad”.
Luna fue encontrado autor material de la muerte de Marcos Luis Brito, de 22 años, ocurrida el 5 de junio de 2003. El fiscal inscribió el episodio en una guerra de pandillas que hace tiempo azota a San Francisco.
El ahora condenado formaba parte de la banda La Renguita, de la vecina localidad santafecina de Frontera.
LA EMBOSCADA
La emboscada -según figura en el expediente, o el enfrentamiento, de acuerdo con una versión no registrada en la causa- tuvo lugar en territorio cordobés, a 300 metros del límite entre las provincias de Córdoba y Santa Fe.
El abogado defensor, Carlos José Martínez Cherini, argumentó que no había ninguna prueba concluyente que incriminara a su cliente y que, en todo caso, debía ser favorecido con el beneficio de la duda. Por consiguiente, absuelto.
La pena pudo ser mucho más severa, pero el fiscal Víctor Hugo Pezzano entendió que no hubo alevosía. De haberla habido, el castigo hubiera sido de reclusión perpetua.
Los ocho jurados populares, los tres miembros de la Cámara en lo Criminal de San Francisco y el secretario de ese cuerpo, Ricardo Martín, se retiraron a deliberar, en sesión secreta, a las 14.20 de ayer.
Volvieron a la Sala de Audiencias a las 17.50. En una oficina interna de la Cámara, en torno de una mesa rectangular, el presidente del tribunal, Cristian Requena, puso de inmediato a consideración el primer punto que debían resolver: la existencia del hecho criminal.
Los ciudadanos convertidos en jueces -en virtud de una ley que entró en vigor en Córdoba el 1° de enero último- votaron rápidamente ese punto. Lo hicieron por unanimidad. Estaba fuera de toda duda: Brito había sido muerto de un balazo calibre 32 que ingresó en su cuerpo por el costado derecho del pecho y siguió una trayectoria que le destrozó el corazón.
El debate, arduo y prolongado, se suscitó al examinar la segunda cuestión: la intervención del acusado. Hubo entonces opiniones dispares. Unos consideraron que Luna fue el autor del homicidio, otros que no y, también, algunos dudaron.
Se impuso más de una votación para concluir, por mayoría, que el imputado fue quien disparó. Vale decir, hubo jurados que se pronunciaron por la absolución. No fue necesario el voto del presidente, que lo habría hecho sólo en caso de empate.
En el pronunciamiento final la posición de los otros dos magistrados técnicos -Mario Comes y Hugo Roberto Ferrero- terminó por completar el veredicto inculpatorio.
Seguidamente, los tres jueces de carrera decidieron la pena. La fijaron en 12 años. El fiscal había pedido 14 años.
FALSO TESTIMONIO
Acogieron luego un segundo planteo del fiscal referido a que dos de los testigos, Gonzalo Mauricio Roldán y Cecilia Eugenia Miranda, incurrieron en falso testimonio, delito que está sancionado con hasta diez años de cárcel.
En su caso, modificaron sustancialmente la declaración hecha ante la policía y el fiscal de instrucción. Roldán acompañaba a Brito el día del episodio.
Conforme figura en la causa, conducía una moto. Durante varias horas, ese 5 de junio, indicó a Luna como autor del disparo, pero en el juicio dijo que la policía le hizo firmar esa declaración, que no conocía a Luna y que no lo había visto en la supuesta escena del crimen.
El fiscal Pezzano sostuvo que ese proceder de Roldán y de otros testigos obedece a “códigos propios” entre “bandas o pandillas rivales” cuya existencia es conocida en San Francisco y que “no reconocen a la policía ni a la Justicia”. En otros -dijo- opera el “código del silencio” y “callan lo que saben”, “algunos por temor”, otros porque “son sobornados”.
Brito, antes de morir, no obstante su juventud, ya había sido condenado dos veces, la segunda con prisión efectiva. Roldán está preso por robo calificado y en esa condición compareció el lunes. El mismo Luna figura en una causa sin resolución.
“RIVALIDAD”
El fiscal entendió que los motivos del imputado para matar a Brito se remontaban a acontecimientos anteriores, a “una rivalidad entre dos barras enemigas, guerra de bandas o pandillas, como hemos tenido en San Francisco”, dijo.
Al serle otorgada a Luna la última palabra, quiso replicar esa acusación: “No integro ninguna clase de banda ni barrita, lo único que quiero es volver a mi casa a estar con mi familia”, aseveró.
Así, los primeros jurados populares de la Argentina, que pusieron en marcha este nuevo sistema de enjuiciamiento, juzgaron que la verdad estaba del lado del fiscal.
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