DIEZ AÑOS DE CÁRCEL PARA UN COMERCIANTE POR MATAR A UN LADRÓN
Estaba por subir a su departamento en Belgrano cuando oyó ciertos ruidos extraños. El comerciante, de 37 años, buscó un arma. Cuando bajó al garage se encontró con dos delincuentes. Comenzó a disparar y mató a uno de ellos. La Justicia lo condenó hoy a diez años y ocho meses de prisión tras descartar que haya actuado en legítima defensa.
El Tribunal Oral número 14, en fallo dividido, condenó a Carlos Alejandro Ranno quien en la madrugada del 21 de mayo de 2003 persiguió a dos presuntos ladrones que habían ingresado al garage del edificio donde él vivía, supuestamente para robar una motocicleta.
Esa madrugada, según la imputación, los ladrones habían forzado el portón de acceso a las cocheras del garage. Ranno, al notar la presencia de los extraños, subió a su departamento en el octavo piso, luego descendió con un arma calibre 9 milímetros y tras una corta persecución comenzó a disparar.
Al mismo tiempo, los delincuentes intentaron darse a la fuga en un auto pero uno de los balazos impactó en uno de los ladrones, quien murió poco después.
El comerciante explicó en su declaración indagatoria que efectuó “tres disparos a las ruedas del vehículo”. Pero el auto comenzó a moverse marcha atrás para embestirlo “lo que motivó que uno de los disparos, en lugar de tener como objetivo una de sus ruedas, impactara en el portón trasero del vehículo”. Esa bala fue la que mató al delincuente.
El 16 de septiembre de 2003, el ladrón que sobrevivió fue condenado por robo, pero los jueces hicieron un nuevo juicio para determinar la responsabilidad del comerciante en el hecho.
El tribunal oral avanzó sobre el presunto “justiciero” y por mayoría lo condenó a diez años y ocho meses de prisión por homicidio cometido con un arma. Los jueces citaron en el fallo, el caso del ingeniero Horacio Santos, quien el 16 de junio de 1990 persiguió y mató a dos ladrones que le habían robado el pasacasette de su auto.
Los camaristas Beatriz Bistué de Soler, Hugo Norberto Cataldi y Liliana Noemí Barrionuevo interpretaron el hecho de distintas maneras, pero prevaleció el criterio de los dos primeros, que entendieron que en ningún momento “hubo temor ni representación de tamaño riesgo en Ranno”, por cuanto los ladrones “tan sólo intentaban huir”.
“Mal puede hablarse de legítima defensa si el ataque ya había terminado cuando se efectuaron los disparos letales”, subrayó el magistrado y agregó que fue Ranno quien “debió haber previsto el resultado final que su determinación de portar un arma de fuego podía producir”.
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