DIFERENCIAS EN LA BASE IMPONIBLE PARA CASINOS
La Cámara de Diputados tiene a estudio el mensaje del Poder Ejecutivo para gravar la actividad de los futuros bingos y casinos a instalarse en la provincia de Santa Fe. El tema ya está en manos de la Comisión de Asuntos Constitucionales que cuando dictamine el expediente lo pasará al recinto para su votación.
Anteriormente fue la Comisión de Presupuesto y Hacienda la que emitió favorablemente el despacho e incluso el diputado justicialista Darío Scataglini la respaldó por entender que seguía los lineamientos aconsejados por la comisión bicameral de seguimiento de los casinos y bingos.
En cambio, ahora la radical Daniela Qüesta, que no firmó el dictamen en Presupuesto pero tampoco hizo un despacho en minoría, advierte sobre las “notorias contradicciones entre los criterios que oportunamente fueron presentando funcionarios de Lotería, por un lado, y de la Administración Provincial de Impuestos, por el otro”. Las diferencias versan sobre la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto sobre los Ingresos Brutos a tributar por los futuros explotadores de las salas de juego.
Dimes y diretes
Qüesta repasa las opiniones a partir de David Essaya, quien fuera titular de la API, que en mayo de 2002 entiende que la actividad “no requiere reglamentación alguna por cuanto se encuentra contemplada en las disposiciones fiscales vigentes”. Agrega que con respecto a Ingresos Brutos “entendemos que los ingresos generados por los casinos deberán oblar la alícuota del 4,1 %, cuya base estará constituida por el monto de los ingresos brutos obtenidos”.
Lotería, en cambio, opina que se debería aplicar la alícuota sobre la diferencia entre los montos recaudados y los premios pagados a los apostadores y le pide a la API que revise el criterio que podría significar un menor canon a ofrecer por los interesados.
El organismo recaudador ratifica su criterio a través de José Luis Milessi, en momentos en que también fuera administrador de la API, y recuerda que Ingresos Brutos “es un impuesto en cascada que se traslada en todas las etapas de producción o comercialización y que la situación de gravar sólo la ganancia bruta no se encuentra prevista de ninguna manera en la legislación fiscal”.
Lotería insiste y le hace saber al ministro de Hacienda, Walter Agosto, que “muchos de los interesados en participar del proceso licitatorio manifestaron su inquietud acerca de cuál será la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos” y pese a respetar la opinión de la API pide analizar con mayor detenimiento el tema. Aporta, además, una batería de legislación comparada de otras provincias que han determinado la base imponible en la ganancia bruta. Agosto, entonces, pone a consideración del organismo tributario un anteproyecto de decreto. Firmado por Daniel Vega, la API le responde que en el texto “no se advierten cuestiones de fondo que justifiquen una propuesta de cambio” pero siguiendo la legislación de la provincia de Mendoza, sugiere la incorporación de impuestos mínimos especiales por cada mesa de juego o máquina tragamonedas. Lotería discrepa “sin poner en duda la solvencia técnica de dicho dictamen con la necesidad de fijar impuestos mínimos”.
Medidas de seguridad
Ante las diferencias de criterios técnicos “pero también de intereses económicos”, Qüesta afirma que es necesario dilucidarlos y determinarlos antes del proceso de licitación de las salas.
“La base imponible, la alícuota y el canon deben ser tenidos en cuenta en forma conjunta a la hora de definir el margen de recaudación que puede tolerar la actividad de casinos y bingos”. Después apoya el criterio sustentado en la totalidad de los ingresos “como mejor forma de controlar la posibilidad de evadir impuestos y, además, evitar el blanqueo de dinero proveniente de actividades ilícitas, que tan vinculadas suelen estar con el juego”. Dice la diputada radical que la postura es idéntica a lo que pretende regular la ley nacional contra el lavado de dinero.
Propone que los sistemas informáticos que registren las operaciones de compra y venta de fichas sea desarrollado y provisto por Informática de la provincia en conjunto con los técnicos de la API para facilitar la fiscalización. También recomienda el registro de los apostadores mediante presentación de DNI.
Interesados
no faltan para los casinos santafesinos. El diario El Cronista afirma que veinte son los grupos que mostraron interés en este proceso, mencionando entre otros a los españoles Codere y Cirsa así como Boldt y Casino Club. Los complejos a licitar incluyen hotel, casino, bingo y sala de convenciones en Santa Fe, Rosario y Melincué.
El mensaje del Ejecutivo
El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para fijar la base imponible y la respectiva alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la explotación futura de casinos, bingos y máquinas de azar automáticas.
Reconoce en su mensaje utilizar una base imponible similar a la de Córdoba, y seguida por Salta, La Pampa, Neuquén, Chubut, Mendoza y Formosa. Se dice que la base imponible para la aplicación del impuesto a los Ingresos Brutos está dada por la utilidad bruta, es decir, la cifra que resulta de restar a la recaudación lo pagado al público apostador. Se aclara que tal criterio para fijar la base imponible ha sido contemplado por las municipalidades de Rosario y Santa Fe, así como por la comuna de Melincué, al estatuir el derecho por la explotación de casinos y bingos, según surge de las ordenanzas sancionadas por dichas localidades.
El Poder Ejecutivo estima razonable establecer una alícuota diferencial del impuesto del 4,1%, “tal como la legislación fiscal lo dispone con relación con la comercialización de otros juegos de azar autorizados con anterioridad a la sanción de la ley de Casinos”.
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