DIPUTADOS CONVIRTIÓ EN LEY LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA PATENTE
Con disidencias parciales de la oposición, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto por el cual la administración de la patente automotor estará íntegramente a cargo de las municipalidades y comunas, las que de esta manera dispondrán del 100% del cobro de las patentes atrasadas, mientras que de los impuestos nuevos se quedarán con el 90 % y el 10% se lo girarán a la provincia.
La norma convertida en ley ayer fue aprobada en general por los distintos sectores, aunque la oposición expresó su rechazo al articulo 2 en donde en todos los casos las municipalidades y comunas deberán observar el convenio de vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe, “atento a la naturaleza provincial del gravamen en cuestión, siendo de su responsabilidad la suscripción de los contratos respectivos”.
La nueva legislación, cuya reglamentación deberá ser llevada a cabo por la API, establece entre las facultades para los gobiernos locales el establecimiento de las fechas de vencimiento del tributo o de sus cuotas o de eventuales anticipos que fijen respecto de la determinación definitiva. En todos los casos, los contribuyentes deberán contar como mínimo con cuatro cuotas que no podrán estar separadas por menos de 30 días entre sí para el pago sin recargo de la obligación anual.
También deberán fijar municipios y comunas las multas por pago fuera de término o por falsedad en la declaración jurada de categorización del automotor, las tasas de intereses aplicables al pago fuera de término, la procedencia de convenios de pago, y en el caso de la existencia de los mismos, sus condiciones, los requisitos y condiciones para la emisión de certificado de libre deuda y los requisitos para la tramitación de excepciones.
La norma establece que la provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las municipalidades y comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o menos de hasta un 10% de incremento o de descuento respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De esta manera se intenta evitar una competencia descontrolado entre los gobiernos de municipios o comunas, a partir del establecimiento del valor del impuesto, y que podría generar un disloque en este terreno.
La norma aprobada fue considerada como un importante avance en materia de autonomía para los gobiernos locales, que de ahora en más tendrán a su cargo una completa administración del gravamen con el incremento en sus recursos si se tiene en cuenta la transferencia para el cobro de las patentes atrasadas.
Patentes atrasadas
También en la misma sesión de ayer el cuerpo convirtió en ley la reforma al artículo 2 de la ley 1.105, que faculta a municipios y comunas a celebrar convenios con aquellos contribuyentes que no hubiesen dado cumplimiento al pago del citado impuesto, vencida al 31 de diciembre del año del vencimiento.
Las modalidades de los convenios y los requisitos para su formalización serán establecidos por los municipios y comunas en el marco de sus atribuciones y serán aplicables los intereses resarcitorios, punitorios y demás recargos que a tal efecto establezcan las normas municipales o comunales.
Los municipios y comunas podrán promover por su cuenta y cargo acciones administrativas y de ejecución judicial por vía de apremio.
La descentralización del impuesto a la patente automotor fue anunciada por el gobernador Jorge Obeid cuando los intendentes y presidentes de comuna lanzaron una ofensiva para mejorar los índices de la coparticipación provincial. El proyecto que recibió rápidamente media sanción del Senado fue acompañado por una iniciativa para actualizar la alícuota del tributo.
En aquel momento, se alzaron algunas voces, como la del rosarino Miguel Lifschitz, advirtiendo que la autonomía de los municipios para definir la tasa de la patente podría dar lugar a una guerra fiscal de imprevisibles consecuencias. En parte, el conflicto se saldó con la fijación de una alícuota provincial de referencia.
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