DIPUTADOS PIDEN QUE EL EJECUTIVO HAGA SU TRABAJO
En la Cámara de Diputados de la provincia se aprobaron desde el año pasado unos 15 proyectos de comunicación solicitando la reglamentación de distintas leyes. Algunas, con hasta 10 años de promulgadas. Estos son algunos ejemplos.
Seguros para bomberos voluntarios: La ley 9.833 autoriza al Ejecutivo a abonar, mediante un subsidio, los costos de contratación de seguros de vida y de vehículos a los bomberos voluntarios. Fue promulgada el 6 de enero de 1986, sin embargo recién ahora, y después de más de un reclamo, la provincia se comprometió a reglamentarla.
Comunidades indígenas: Promulgada el 13 de diciembre del 93, la ley 11.078 regula la situación política, social, económica y jurídica de las comunidades aborígenes de la provincia. Más reciente, la ley 12.086 (del 26 de diciembre de 2002) autoriza a restituir a estos pueblos lotes fiscales y parcelas de islas fiscales propiedad de la provincia. Ninguna de las dos fue reglamentada, aunque se aclaró que los grupos participan de distintos proyectos gubernamentales.
Plan de forestación: La ley 11.111 se publicó en el Boletín Oficial el 18 de enero del 94 y fija las acciones a seguir en materia de forestación durante los próximos 50 años. Además de una serie de incentivos para realizar tareas de ordenamiento de bosques nativos.
Edificios ferroviarios: El 15 de julio del 94 se promulgó la ley 11.153 que declara de interés histórico provincial a las estaciones ferroviarias de los pueblos y ciudades de la provincia. La norma también acota las intervenciones arquitectónicas que pueden realizarse sobre estos edificios.
Compre santafesino: La ley 12.105 obliga a la administración pública provincial a adquirir materiales, mercaderías y productos, y contratar obras y servicios de origen provincial. En su artículo 17 establece que la norma deberá ser reglamentada en 60 días a partir de su promulgación. Plazo que se cumplió en junio del 2003.
Antenas: Promulgada en diciembre del año pasado, la ley 12.362 fija las normas a las que deberán ajustarse los elementos técnicos necesarios para la transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias de telefonía móvil.
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