DOS DECRETOS DE OBEID QUE LIMPIAN LAS IRREGULARIDADES DE REUTEMANN
El diputado provincial por el ARI, Antonio Riestra, envió a la Legislatura un pedido de informes para determinar cómo al mes de septiembre de 2004 todavía se está acomodando el presupuesto del ejecutado 2003.
La información se hizo pública ayer a través de una nota periodística de Juan Manuel Berlanga y Gustavo Castro, en el portal de noticias www.zona21.com.
La decisión de Obeid, a través de dos decretos firmados a pedido de Reutemann, reasignan gastos para que el balance provincial de 2003 diga lo que nunca sucedió en relación a los fondos que llegaron por la inundación del Salado.
En este sentido, el legislador del ARI insiste en saber de qué manera se imputaron las sumas provenientes del fondo nacional a través de la ley 25.735 a la provincia de Santa Fe. Además, determinar el dinero que llegó a las localidades de la provincia que nunca se inundaron.
“Estamos hablando de una mala imputación de casi 5 millones de pesos. Ya han corrido por la Comisión de Hacienda de la cual yo participo, una infinidad de decretos con fecha posterior y yo, como legislador, no tengo conocimiento de un decreto que no consta en el boletín oficial”, aseveró.
Asimismo, el diputado aseguró que “hay una desprolijidad: se ve que no alcanzó con el decreto 913 y entonces emiten un nuevo decreto, el 1496, para modificar el anterior que ya modificaba las imputaciones”.
“Estamos preocupados en cómo se maneja la información financiera de la provincia. No se nos fue concedido el pedido de acceder a la información financiera de la provincia y ahora tampoco podemos acceder a la totalidad de los decretos que están circulando”.
QUÉ DICE EL DECRETO 0913
ARTÍCULO 1º: Autorízase a los Servicios Administrativos del Ministerio Coordinador, del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar las regularizaciones contables, financieras y, presupuestarias en el ejercicio 2003 derivadas de la reimputación al Presupuesto de Rentas Generales fuente de financiamiento 111 – “Tesoro Provincial” de los gastos atendidos con la fuente de financiamiento 552 – “Aporte Emergencia Hídrica- Ley 25.735” y que no encuadren en la zona de desastre declarada en el artículo 1º de dicha ley.
ARTÍCULO 2º: Autorízase a los Servicios Administrativos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Dirección Provincial de Vialidad a modificar en forma compensada los créditos presupuestarios del ejercicio 2003 correspondientes a las partidas y obras a través de la emisión de los respectivos pedidos de contabilización y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Órgano Rector del Presupuesto a dar correspondiente aprobación en el Sistema Provincial de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3º: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia a realizar las regularizaciones presupuestarias contables y financieras originadas en la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º: Los saldos no invertidos que resulten de los ajustes respectivos, con afectación al destino resultante de lo establecido en la Ley Nº 25.735 deberán ser incorporados en forma inmediata al Presupuesto del presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º: Dése por cuenta a las HH. CC. Legislativas.
ARTÍCULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y Coordinador.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese por el ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones involucradas, a sus efectos.
Ing. Jorge Alberto Obeid
CPN Walter Alfredo Agosto
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Lic. Julio Esteban Barberis
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