DUDAS SOBRE UNA VÍCTIMA FATAL DE LA INUNDACIÓN
La diputada provincial Alicia Ester Tate informa que:
Según consta en el Acta de Defunción, de fecha 06 de mayo de 2003, una persona de sexo femenino, de nacionalidad argentina, cuyo nombre y apellido sería Delia Olga Monzón, falleció el 29 de abril de 2003, a las 22 horas, siendo causa de defunción “muerte violenta” certificada por el médico Zelyko Sleger el 6 de mayo de 2003.
El Acta no consigna el documento de identidad de la fallecida, limitándose a hacer referencia al nombre de la madre, fecha de nacimiento y domicilio.
Los restos de la fallecida, según el Acta fueron sepultados en el cementerio de La Gallareta, en una fecha del mes de mayo de 2003 que no ha sido precisada.
El listado de personas fallecidas como consecuencia de las inundaciones de la ciudad de Santa fe, elaborado por la Policía de la Provincia, incluye a Delia Olga Monzón, dando como causa de su fallecimiento “asfixia por inmersión -Entregada con acta de reconocimiento a Roberto Armando Mendoza (esposo)”. En el listado oficial de la Policía de la Provincia, se consigna que se incluye en las “Novedades registradas y comunicadas a esta División hasta el 5 de junio de 2003 a las 22 horas.
Respecto de Delia Monzón, que ocupa el número de orden 22 en el listado, se consigna como “fecha”, sin aclaración alguna que refiera a la muerte o al hallazgo, el 04 de mayo de 2003, a las 17,30 horas, que difiere con las dos fechas consignadas en el Acta de Defunción.
Conforme a las averiguaciones practicadas en forma oficial en los Tribunales de la ciudad de Santa fe, los antecedentes del fallecimiento de esta persona no habían llegado a manos del Señor Juez competente hasta el jueves 3 de julio de 2003, encontrándose a esa fecha, según la información recibida, en sede policial.
En atención a que observo una serie de situaciones anómalas, o por lo menos no habituales en los trámites vinculados al fallecimiento de una persona por “muerte violenta”, en particular.
1. La falta de coincidencia entre las causas de muerte atribuidas en el Acta de Defunción y en la nómina policial de los fallecidos por las inundaciones.
2. La significativa diferencia existente entre la fecha de la muerte consignada en el Acta (29/04/03) y de certidicación médica de la misma (06/05/03), y la falta de coincidencia de éstas con la incluida en el listado de la Policía de la Provincia.
3. La ausencia de toda referencia o información referida a la realización de autopsias, habituales en caso de muertes violentas.
4. La omisión en la Acta de Defunción de la fecha exacta en que el cadáver fue sepultado en el cementerio de La Gallareta.
5. La falta de referencias en el listado oficial de la Policía de la Provincia con respecto a la intervención judicial en el acto de reconocimiento y entrega del cadáver.
6. La significativa demora en remitir los antecedentes policiales a consideración del Señor Juez actuante, y el desconocmiento de éste sobre detalles referidos a la muerte violenta y al Acta de Defunción a que nos referimos, según me manifestara en una entrevista que tuviera en su despacho.
Todo lo expuesto me induce a solicitarle las acciones investigativas tendientes a determinar la verdad de los hechos respecto del fallecimiento de Delia Olga Monzón, y las,razones en que se sustentan las aparentes contradicciones que surgen de los documentos que se adjuntan.
Santa Fe.
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