El camino de la transparencia
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, integrado por los Vocales Dr. Gerardo Gasparrini, C.P.N. Germán Luis Huber y C.P.N. María del Carmen Crescimanno, reglamentó el pasado mes de abril el derecho de acceso a la Información Pública.
El Órgano de Control externo de la provincia de Santa Fe cumplió 40 años de historia en el 2013, y en el marco de su consolidación y compromiso ciudadano, instrumentó el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la Resolución 051/13 TCP. Integrado por los Vocales C.P.N. Germán Luis Huber, C.P.N. María del Carmen Crescimanno, Dr. Gerardo Gasparrini y Dr. Mario César Esquivel, este último con mandato vencido por expiración del plazo constitucional el 10/12/13, instrumentó el Derecho de Acceso a la Información Pública. El sistema implementado contempla la posibilidad de que cualquier persona, física o jurídica, sin necesidad de acreditar interés legítimo, pueda pedir y obtener mediante un trámite sencillo, información creada por el Tribunal de Cuentas como resultado de su actividad.
El mecanismo para las solicitudes está vigente desde el 9 de abril de este año y comienza con la presentación, por parte de la persona interesada en obtener la información, de un formulario que se puede bajar del portal institucional o pedir en la Mesa de Entradas del Tribunal de Cuentas, sita en calle San Martín 1725 de la ciudad de Santa Fe. Dentro de los veinte días hábiles de ingresado el pedido (en casos excepcionales, dicho plazo podría ampliarse pero siempre por razones fundadas y debidamente notificadas), la entidad comunicará a la persona que la información solicitada se encuentra disponible para su consulta. El trámite es personal y gratuito.
El acceso a la información pública contiene algunas excepciones, como por ejemplo, cuando la información comprometa derechos o intereses legítimos de un tercero, datos personales que afecten la intimidad, o exista un interés público prevaleciente debidamente fundado.
La información pública es un bien social y por esa razón en las sociedades democráticas el Estado debe implementar los mecanismos que aseguren a todos los ciudadanos poder acceder a la misma. El derecho de acceso a la información pública en un Órgano de Control tiene características particulares derivadas de la actividad específica, técnica, del mismo, es por ello que el Tribunal de Cuentas reglamentó su ejercicio de manera efectiva, rápida y sencilla.
Transparencia de las instituciones
El Tribunal de Cuentas es el Órgano de Control Externo posterior de la hacienda pública provincial. Como tal, le compete controlar la legalidad de los actos, examinar las cuentas y declarar las responsabilidades que resulten, auditar con enfoque integral, entre otras competencias que le asigna la Ley. Su funcionamiento es fundamental para el sistema republicano y su finalidad es garantizar la objetividad, transparencia y efectividad en el manejo de las finanzas públicas. El derecho de los ciudadanos a conocer con certeza la gestión administrativa en general, especialmente en lo financiero, es un buen método para prevenir irregularidades y para fortalecer la confianza en las instituciones y organismos de gobierno, profundizando la vida democrática.
Además de asegurar el derecho de acceso a la información pública, el Tribunal de Cuentas también promueve la transparencia publicando información en los términos más amplios posibles en el portal institucional. Es la denominada “transparencia activa”, mediante la cual se brinda un servicio de publicación permanente, completo y actualizado de información pública. Otra iniciativa importante fue la decisión del Órgano de modificar el carácter secreto de las Actas de debate, las cuales actualmente son reservadas por diez años y, pasado este tiempo, públicas.
C.P.N Germán Huber
«A casi un mes de la instrumentación del acceso a la información pública, ya se contestó y resolvió el primer pedido solicitado. Se trata de un mecanismo con características propias y particulares en un órgano de Control externo. Asimismo, hay que tener en claro, que por reglamento, alguna información puede ser denegada»
Dr. Gerardo Gasparrini
«El ciudadano común debe tener conocimiento de la herramienta que posee. Lo más importante es que el ciudadano sepa que puede solicitar algo y que va a obtener una respuesta por parte del tribunal. Esta reglamentación brinda una respuesta a la ciudadanía facilitando el acceso a la información y el camino para su obtención»
C.P.N María del Carmen Crescimanno
«Hoy el acceso a la información pública es de la totalidad de las resoluciones. El objetivo es garantizar la mayor transparencia posible de la Institución y también poner en agenda el tribunal, porque la gente normalmente no sabe que esté órgano es el que hace el control externo de todos los actos de la administración central»
Actas de debate
Con el dictado de las Resoluciones 051/13 TCP y 013/14 PTCP, cuyos textos se encuentran disponibles en el portal institucional, las Actas que se labran en los debates que tienen lugar en el seno del Tribunal dejaron de ser secretas. Tal era el carácter que las mismas tenían desde el año 1973. Con la nueva normativa, cualquier persona puede consultar la versión reservada de las mismas que contiene todo lo actuado en la reunión Plenaria preservándose solamente las opiniones vertidas por los Vocales. Pasados diez años de su suscripción, son públicas y pueden ser consultadas íntegramente, sin reservas, a través del mecanismo de acceso a la información pública.
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