EL CASO STORNI SE ENCUENTRA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. Rafael Gutierrez en diálogo con NOTIFE confirmó que “ya tiene en su poder el primer procesamiento del ex Arzobispo santafesino, Edgardo Gabriel Storni”, dictado por el juez de instrucción de la 5º Nominación, Dr. Eduardo Giovaninni, durante el mes de febrero, que fuera apelado y luego confirmado por los integrantes de la Cámara Penal IV.
En tal sentido, el Ministro informó que “estaba examinando el expediente” que fuera oportunamente remitido al máximo tribunal de justicia, ya que al llegar “con un recurso de inconstitucionalidad denegado, lo que primero debe hacerse es declarar la admisibilidad o no de la queja”, tras lo cual, “se deberá resolver sobre el fondo de la cuestión”.
“Los plazos se demoraron porque los últimos dos meses estuve abocado completamente a las elecciones”, sostuvo Gutierrez quien agregó que “la cuestión debe ser resuelta lo antes posible”. “El lunes una de las cuestiones principales que me pondré a analizar será el procesamiento de Monseñor Storni”, afirmó el titular de la Corte Suprema de Justicia santafesina.
Vale recordar, que el ex Arzobispo santafesino había sido procesado por juez Eduardo Giovannini por abuso sexual agravado, a partir de la imputación realizada por el ex seminarista Rubén Descalzo.
Luego, la Sala IV de la Cámara Penal ratificó el pasado mes de abril, el procesamiento de Storni y ordenó al magistrado que instruyó la causa, que “profundice la investigación” que podría empujar al banquillo a otro sacerdote que ya estaba bajo la lupa del magistrado.
El fallo de los camaristas Julio de Olazábal, Daniel Amadío y Elbio Franchini había desplomado la estrategia de la defensa, tras afirmar que “no correspondía dar por cerrada la causa” porque estaban pendientes otros cargos, declarando inconstitucional el artículo 28 de la ley 10.160 (Orgánica de Tribunales) que “obliga a los jueces inferiores a acatar los fallos plenos, llamando a un nuevo plenario de las Cámaras Penales de toda la provincia porque la “secuela del juicio” -que interrumpe la prescripción‑ se interpreta en Santa Fe de una manera y en Rosario de otra. Dichol debate, es el que hoy continúa en la Corte Suprema.
De esta manera, el tribunal prácticamente rechazó todos los planteos de la defensa y expresó que “no era el momento de considerar la prescripción” porque “en la requisitoria” del fiscal Paz (que abrió la causa) se planteó “la posibilidad de que se hubieran cometido otros delitos además de los que ya fueron atribuidos al imputado en su declaración indagatoria. Eso debe dilucidarse”, dijo la Sala. Y agregó: “Ocurre que al imputado se le estarían atribuyendo otros delitos, que tendrían conminaciones penales distintas que, por su duración, podrían no haber prescripto todavía”.
Por lo tanto, resolvió postergar “todo pronunciamiento respecto a la prescripción (…) hasta tanto se resuelvan definitivamente las otras imputaciones pendientes” contra Storni.
“Pero hay algo más”, advirtió. “Para establecer si un imputado ha incurrido o no en nuevas comisiones delictivas que hagan operativas las disposiciones del artículo 67 del Código Penal es menester contar con una información sobre los eventuales antecedentes penales del mismo y en esta causa nada se ha hecho para lograrlos”.
En efecto, “no se solicitó la planilla prontuarial del imputado ni se han requerido informes del Registro Nacional de Reincidencia. No es que sostengamos que (Storni) cuente con tales antecedentes, sino que sería notablemente discriminatorio, además de arbitrario, requerir para todos los demás imputados en todas las demás causas esas informaciones y en la presente no hacerlo. Alarma comprobar que se sobreseyó al imputado en dos hechos sin haberse logrado la información antes aludida. Más no podemos avanzar sobre el punto porque el fiscal (Paz) no impugnó semejante proceder”, señala el fallo.
La Cámara dijo que no encontró “razones de peso (…) para dar por probado que alguna de las personas que declararon en la causa refiriendo a conductas sexuales sobre o con seminaristas o a deslices o desórdenes afectivos o excesos de afectividad para con ellos, tenga un interés reconocible en perjudicar al imputado Storni”
Y en esa línea, señaló que la denuncia de Descalzo “no luce como insólita, sino que por el contrario adquiere alguna verosimilitud”. “A primera vista nos encontraríamos con alguien que asevera que los hechos ocurrieron -Descalzo‑ y alguien que lo niega -Storni‑ a lo que se seguiría la existencia de una situación de equilibrio entre la prueba de cargo y de descargo que debería conducir a la declaración de un auto declarativo de falta de mérito para procesar o para sobreseer”, dijo la Cámara.
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