EL CONCEJO APROBÓ UN PLAN DE PAGOS PARA MULTAS EN TRÁMITE Y CON SENTENCIA
El Honorable Concejo Municipal aprobó en la sesión de ayer un régimen excepcional de regularización, con bonificaciones y facilidades de pago, para las multas con infracciones pendientes de trámite y con sentencia, cuya aplicación sea competencia del Tribunal de de Faltas Municipal.
El régimen de excepción regirá sobre las faltas que hayan sido cometidas hasta la entrada en vigencia y aplicación del mismo, cuya fecha fijará el Departamento Ejecutivo Municipal.
La regularización operará de pleno derecho, cualquiera sea la fecha de la notificación de las infracciones registradas.
Para la aplicación se prevé la conformación de tres grupos, con diferentes períodos de aplicación:
*Grupo I: comprende las faltas de tránsito cometidas con vehículos de tránsito privado y que se tramitan en los juzgados Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de Tribunal de Faltas Municipal, así como las faltas verificadas por los organismos de control de actividades en trámites radicados en el Juzgado Nº 7 del Tribunal de Faltas. El período de aplicación para este agrupamiento se fija en tres secciones temporales:
– etapa A) de 30 días: multas correspondientes al requerimiento del pago inicial, las que se encuentran fijadas conforme a la escala vigente. Tendrán una exención del 100% de los importes por sellado y notificaciones. Se podrá efectuar un convenio de hasta 12 cuotas para todo tipo de faltas.
-etapa B) de 30 días: multas por valores previstos en la columna “mínimo” de la escala. Tendrán una exención del 50% sobre el costo de sellado y notificaciones. El tiempo en el que pueda llegar a cancelarse el convenio será de 6 meses para todo tipo de faltas.
-etapa C) de 15 días finales: multas por valores previstos en la columna “mínimo” de la escala. Convenio de hasta 6 cuotas para todo tipo de faltas.
*Grupo II: comprende faltas cometidas con unidades afectadas al transporte de taxis, Remises y escolares, radicadas en el Juzgado Nº 6 del Tribunal de Faltas Municipal. Quedan excluidas del régimen aquellas faltas cometidas por unidades del transporte por colectivo. El período de aplicación para este agrupamiento se fija en dos secciones:
-etapa A) de 60 días: multas correspondientes al requerimiento de pago inicial, las que se encuentran fijadas en relación a la escala vigente. La exención alcanzará el 100% del sellado y notificaciones. El convenio que se efectúe podrá ser de hasta 12 cuotas, para todo tipo de faltas, con excepción de aquellas que no cuenten con la habilitación municipal para realizar la actividad.
-etapa B) de 15 días finales: multas por valores previstos en la columna “mínimo” de la escala. La exención alcanzará al 50% del sellado y las notificaciones. El convenio podrá alcanzar hasta 6 cuotas para todo tipo de faltas con excepción de la inexistencia de la habilitación municipal para la actividad.
*Grupo III: comprende las faltas descriptas en los grupos I y II cuando hayan sido cometidas por personas afectadas por las inundaciones del año 2003 y que acrediten debidamente tal situación. El período de aplicación se fija en una sección de 75 días: multas correspondientes al requerimiento de pago inicial las que se encuentran fijadas en relación a la escala vigente. La exención será del 100% del sellado y notificaciones. Mientras que el convenio podrá ser de hasta 12 cuotas para todo tipo de faltas, con excepción de la inexistencia de la habilitación municipal para la actividad.
El artículo 6 de la norma votada expresa que “la dirección y los jueces podrán disponer la exclusión del régimen aquellas causas que por las faltas que las integren, se consideren, por su significativa gravedad o reiteración hayan afectado el orden, la seguridad o la higiene públicas”. El punto expuesto, no fue votado por la oposición.
El incumplimiento de 2 cuotas consecutivas o 3 cuotas alternadas derivará en la caducidad del convenio. En estos casos la prescripción de los rubros originales operará a los cinco años.
La norma podría estar implementándose en el mes de octubre próximo.
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