El Concejo reglamentó el rubro de elaboración de cerveza artesanal
Iniciativa de la concejala Adriana Molina el Concejo Municipal incorporó al listado de cuadro de usos y clasificación de actividades industriales de la Ordenanza 11.748, Reglamento de Ordenamiento Urbano, la “Elaboración de cerveza artesanal en locales de hasta 60 metros cuadrados”.
Esta semana el Concejo sancionó una nueva ordenanza para reglamentar la actividad de elaboración de cerveza artesanal. A instancias de una propuesta de la concejala Adriana Molina, el cuerpo aprobó también una observación al articulado del Reglamento de Ordenamiento Urbano donde define qué se entenderá por cerveza artesanal y cuáles son las condiciones que debe reunir el producto y los locales habilitados.
Cerveza artesanal, sus requisitos
“Se entenderá por cerveza artesanal a aquellas que reúnan las siguientes condiciones: a) que no se utilice en su producción aditivos alimentarios; b) que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales; c) que la elaboración sea de manera manual o semiautomática; d) que aquella a la que se agregue jugo o extractos de fruta, éstos sean previamente pasteurizados y e) que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases autorizados en los artículos 1066 y 1067 del Código Alimentario Argentino”.
Según Molina “en nuestra ciudad existe la tradición cervecera, es uno de sus rasgos más distintivos, con una tradición en producción de cerveza de más de 100 años; en el 2016 se conformó la Cámara de Cerveceros Artesanales de Santa Fe (CCAS) agrupando a más de diez cervecerías conformadas por cerveceros artesanales caseros que formalizaron su actividad como emprendedores locales y, actualmente comercializan sus productos dentro de la ciudad y la zona. Esta actividad promueve una alternativa al producto industrial, por uno de valor agregado y neta producción local”, expresó.
Locales: clasificación
De acuerdo al texto votado por los concejales “dentro de los locales de elaboración de cerveza artesanal se encuentra la siguiente clasificación, a saber:
I. Elaboración de cerveza artesanal a baja escala: local de hasta 60 mts2, incluidos en el artículo 49º del Reglamento de Ordenamiento Urbano.
II. Elaboración de cerveza artesanal con o sin Tap Room: local de hasta 1000 mts2, anexo a planta de elaboración en el cual se puede consumir las variedades de cerveza, realizar capacitaciones, venta de artículos de promoción comercial de la marca.
III. Brewpub: local de elaboración de cerveza artesanal de hasta 60 mts2, más la superficie para local gastronómico. La elaboración de cerveza artesanal y la venta de la misma se realiza en el mismo establecimiento donde además se desarrolla la actividad gastronómica.”
Según la concejala Molina “en cuanto al lugar donde se elabora esta cerveza más que el tamaño del establecimiento productivo, la artesanía habla de la diversidad de la cerveza y los ingredientes con que se elabora. La cerveza artesanal está hecha por alguien que realmente ama la artesanía de la cerveza y considera a todo el proceso como un arte”, explicó.
“El colectivo cervecero santafesino – compuesto por personas, instituciones y empresas con gran tradición en nuestra ciudad- decidieron reunirse para trabajar juntos en pos de valores comunes tales como: calidad, tradición, cooperación, competitividad, sostenibilidad y conocimiento entre otros. Lo hicieron también en pos de objetivos comunes: desarrollar su actividad cervecera (hobbista, artesanal o industrial) en forma conjunta, coordinada y sostenible en el tiempo, para crecer y potenciarse económicamente a través de prácticas de colaboración e innovación”, finalizó.
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