EL CONGRESO ESPAÑOL APROBÓ EL MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES
El proyecto de ley que permite el matrimonio de homosexuales fue aprobado hoy en el Congreso de los Diputados español con 183 votos a favor, 136 en contra y 6 abstenciones.
El proyecto tiene ahora que pasar por el Senado y regresar al Congreso para su aprobación definitiva
La ley entrará en vigor, previsiblemente, en junio.
El texto modifica el Código Civil en 16 artículos, aunque principalmente los cambios se basan en sustituir las palabras “marido” y “mujer” por “cónyuges” y las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”. Además, amplía el artículo 44 con la siguiente afirmación: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
Adopción. Para muchos diputados, el punto más polémico de la ley es que al establecer que los matrimonios tendrán los mismos efectos y derechos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, por primera vez en todo el Estado las parejas de homosexuales podrán adoptar menores de manera conjunta.
La Conferencia Episcopal Española insistió en que la reforma aprobada supone “introducir un peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con ella, del justo orden social”.
El presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, declaró que, si el nuevo Papa, Benedicto XVI, hace alguna declaración sobre la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, estará preparado para respetarla, porque la libertad religiosa y de opinión es una de las garantías de la democracia.
Reforma que agiliza el divorcio. El Congreso aprobó además la modificación del Código Civil para agilizar el proceso de divorcio. Cuando entre en vigor este cambio, previsiblemente en julio, las parejas podrán pedir el divorcio tres meses después de la boda, sin separarse previamente, no será necesario alegar causas para la ruptura y el juez no podrá dictar la custodia compartida si el padre y la madre se oponen, pero cabrá concederla excepcionalmente si la pide sólo un progenitor. El proyecto de ley, que ha incorporado diversas enmiendas parlamentarias, ha contado con el respaldo de todos los grupos, excepto el PP, que se abstuvo.
Una vez la norma esté en vigor, no hará falta la separación previa para proceder al divorcio. Además, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda pedir el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales. Además, ya no será necesario alegar causas para la ruptura. El único requisito es que hayan transcurrido tres meses de matrimonio (ahora se debe aguardar un año), un plazo que no hará falta respetar en los casos de malos tratos.
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