EL CONTROL DE CAPITALES SÓLO AFECTA A EXTRANJEROS
Los argentinos que deseen invertir fondos en el mercado local –ya sea aquellos que hayan radicado en el exterior o los que mantengan en el país, pero fuera del circuito financiero en cajas de seguridad o “debajo del colchón”– quedaron exceptuados de la obligación de registrarlos y mantenerlos invertidos aquí por un plazo mínimo de 180 días corridos, según surge del decreto 285/03 publicado ayer en el Boletín Oficial y de la reglamentación que hizo el Banco Central (BCRA), en la que trabajaron el vicepresidente de la entidad, Pedro Lacoste, y el secretario de Finanzas, Guillermo Nielsen.
De esta manera, se corrobora la idea de que el control de capitales anunciado la semana anterior por el ministro de Economía, Roberto Lavagna, es menos riguroso de lo que se pensaba en un principio, ya que sólo alcanza al dinero ingresado desde el exterior por los no residentes en la Argentina, y ni siquiera contempla penalidades específicas para quienes no cumplan con la norma, sino que toma las sanciones del régimen penal cambiario.
El ingreso de divisas en el mercado local deberá quedar registrado desde hoy, aunque la norma lo establecía desde ayer al fijar “la fecha de su publicación en el Boletín Oficial”. Pero como no se habían fijado las características por faltar la reglamentación, el sistema estuvo inactivo y debería comenzar a funcionar hoy.
El anuncio de Lavagna, la semana pasada, ya había conseguido lo que buscaba: frenar el ingreso de divisas, en un intento por balancear una desequilibrada plaza local de cambios y evitar que el exceso en la oferta de dólares siga desvalorizando la divisa. El cálculo oficial es que, teniendo en cuenta lo que les resta liquidar a los exportadores (especialmente al complejo cerealero), está asegurada una sostenida oferta de divisas, de manera de poder dosificar los esfuerzos que mediante sus intervenciones realiza el BCRA para sostener la cotización del dólar por encima de $ 2,80, que se fijó como frontera.
El decreto dispone que “el ingreso y egreso de divisas al mercado local, así como la negociación de las mismas, deberán ser objeto de registro ante el Banco Central (BCRA)”. Establece también que los fondos sólo podrán ser girados fuera del país “al vencimiento del plazo de 180 días corridos, a contar desde la fecha del ingreso de las divisas, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior y a inversiones extranjeras directas”.
En sus siete artículos, la norma faculta además al “Ministerio de Economía a modificar” el plazo de 180 días “en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas, que indiquen la necesidad de ampliar o reducir el mismo”. Y dispone que el BCRA será la autoridad de aplicación, a la que se le encomienda “reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen que se establece, así como establecer y aplicar las sanciones que correspondan, en caso de su incumplimiento”.
Con dicho mandato cumplió el ente monetario ayer al dar a conocer la reglamentación “A” 3972. Allí dispuso que el registro de las negociaciones de cambio que llevará la entidad “comprende a todas las concertaciones de liquidación de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios”, y determinó que para el caso de incumplimientos “se aplicarán las sanciones previstas en el Régimen Penal Cambiario”, que fija multas de hasta 10 veces la operación en infracción y llega a castigar hasta con prisión las violaciones.
También define que los ingresos por operaciones de comercio exterior comprenden” los cobros de exportaciones de bienes y servicios, y los anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones”, en tanto que aclara que los ingresos por inversiones directas abarcan sólo a los aportes realizados por “no residentes” y fija que “la fecha del ingreso de las divisas es la de concertación de la liquidación de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios”.
El BCRA flexibilizó además normas con el objeto de facilitar trámites para que las empresas endeudadas con el exterior puedan adquirir dólares en procura de actuar sobre la otra punta de la plaza cambiaria: la de la demanda. Por ejemplo, libera las compras destinadas al pago de servicios de capital de deudas que las empresas no financieras tengan por “préstamos, emisiones de bonos u otros títulos adeudados a residentes del exterior, dentro de los 15 días hábiles previos al vencimiento”.
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