EL DECRETO QUE INCRIMINA AL GOBERNADOR
Boletín Oficial, 8/5/2003.
Santa Fe, 29-04-2003.
VISTO:
La gravísima situación originada por los fenómenos climáticos, de dominio público, que afectan gran parte del Departamento La Capital -de manera especial- y toda la cuenca del Río Salado en general, y
CONSIDERANDO:
Que la crisis hídrica de magnitudes sin precedentes está afectando gravemente el casco urbano de la ciudad Capital.
Que los Departamentos San Cristóbal, Las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera han debido soportar además una incesante precipitación pluvial durante toda la semana pasada.
Que los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos preveen la continuidad de las actuales condiciones por varios días más.
Que los organismos técnicos que analizan el caudal del Río Salado estiman que la situación tiende a agravarse pues el pico de la creciente aún no ha llegado.
Que la ley Nº 8094 faculta al Poder Ejecutivo a declarar en estado de emergencia a parte o la totalidad del territorio de la Provincia.
POR ELLO,
El gobernador de la provincia DECRETA:
Art. 1.- Declarar “en estado de emergencia” de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 8094 (artículo 5º inc. a) y d) al departamento La Capital y los distritos afectados por el fenómeno correspondientes a los departamentos: San Cristóbal, Las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera.
Art. 2.- Solicitar al Gobierno de la Nación la ayuda económica necesaria para paliar el desastre hídrico producido por este fenómeno meteorológico sin precedentes y la colaboración internacional si las circunstancias lo tornan necesario.
Art. 3.- Requerir de las instituciones intermedias el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la ley Nº 8094.
Art. 4.- Apelar al tradicional espíritu solidario del ciudadano santafesino, recomendando de manera especial mantener la serenidad facilitando el accionar de las fuerzas de seguridad y de defensa civil y permaneciendo en el ámbito familiar una vez finalizadas las tareas diarias.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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