EL DEPARTAMENTO EJECUTIVIO MUNICIPAL DEFINE LAS GUARDIAS MÍNIMAS Y SERVICIOS ESENCIALES
Al mismo tiempo, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que si por cualquier causa –incluso ante conflictos de carácter gremial- se vean interrumpidos servicios esenciales, “pueda afectar los medios humanos y materiales que posibiliten la satisfacción de guardias o servicios mínimos que garanticen el desarrollo del 50 por ciento de los servicios y prestaciones esenciales”.
Precisamente, el decreto 0557/03 declara esencial:
-El transporte público de pasajeros por autobús,
-El servicio del Cobem,
-Las actividades que se desarrollan en el cementerio municipal,
-La provisión de agua potable en cuanto es de su competencia,
-El servicio de barrido y recolección de residuos, y su disposición final,
-El control de volcamientos de efluentes cloacales,
-El control del funcionamiento de semáforos,
-La actividad de las casabombas,
-La desobstrucción y limpieza de desagües cloacales y pluviales, y,
-El regular funcionamiento del alumbrado público
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