El día que Reyes olvidó los derechos del niño
La noche del 7 de febrero de 1.978, el ex agente de Inteligencia de la Provincia de Santa Fe, Domingo Daniel Reynaudo visitó a sus nietos en la casa de su hijo, Rodolfo Carlos, en el domicilio de este último, en Blas Parera 7.696. Cerca de las 22.30 horas dos sujetos se presentaron en la casa, diciéndose policías y solicitando la presencia del dueño de un Torino color bordó, argumentando que debían ser trasladados hasta un dependencia policial porque el vehículo había sido el que atropelló a un niño. Rodolfo supo que los sujetos no eran policías ordinarios y le dijo a su mujer, mientras entró a la casa a buscar ropa, “no te asomés”, preservando además a sus hijos que dormían en la pieza.Padre e hijo fueron empujados adentro del Torino y detrás de ellos partió un auto blanco con otras cuatro personas. A la mañana siguiente, Domingo y Rodolfo aparecieron acribillados a balazos en un camino de tierra cercano al Protomédico Rodríguez, en jurisdicción de Recreo. El hijo estaba agonizando y fue trasladado primero al Hospital Piloto y luego al Sanatorio Garay, donde murió el 13 de febrero.Las primeras crónicas periodísticas, publicadas en el Diario El Litoral, empiezan a incriminar a un menor de 16 años quien tenía en su poder el auto de Reynaudo. Pero, “sorpresivamente” los millones de pesos que estaban en el bolsillo del muerto no fueron tocados por los secuestradores.Increíblemente, la policía le informó al Diario El Litoral que había sido detenido un menor de 16 años, “que aparenta más edad” y que había confesado haber sido el autor de la masacre. La mujer de Reynaudo no creyó la versión, puesto que ella misma estaba en la casa cuando a su esposo lo vinieron a buscar “dos policías” y no uno. El menor detenido fue identificado como F.R.O (sólo las iniciales, por pedido de la familia) y no contaba con antecedentes penales.“Cuando nos enteramos quien había sido la persona que confesó la autoría del crimen, un niño morochito, menudito y de baja estatura, empezamos a desconfiar de la novela que se estaba montando. El niño no había sido aquél policía que se presentó en casa y pidió por mi marido”-pensó la mujer en voz alta- . A los pocos días fueron amenazados telefónicamente los hermanos de su suegro, hoy fallecidos.Domingo Daniel Reynaudo era peronista, muy querido en el ambiente de empleados públicos por sus condiciones como reparador de equipos de comunicaciones. Pero en los años setenta (y en plena dictadura) comenzó a tener encontronazos con la Casa de Gobierno por las denuncias de irregularidades en la compra de equipos V.H.F. El 1 de enero de 1.975 pasó a formar parte de la Dirección General de Inteligencia de la Gobernación (luego convertida en la Dirección de Inteligencia de la Provincia). El 1 de diciembre de 1.976 fue dejado cesante por decreto 3.984, a los 55 años de edad. Para febrero de 1.978 Reynaudo era un estorbo para los servicios. “Tal vez porque era conocedor de secretos de la represión ilegal o porque tenía otorgada una audiencia muy importante, aunque no supimos nunca con quién”, recuerdan hoy sus familiares. “Un tiempo antes de su cesantía le habían hecho firmar los recibos de compras de equipos de comunicaciones muy onerosos que nunca fueron instalados (…) eso lo informó a las autoridades de Casa de Gobierno”.“Queda claro que al comienzo de la actuación prevencional, cuando todavía no habían intervenido los servicios de inteligencia, se asentó en el expediente la primera declaración espontánea del menor, según se lee en el fallo del Juez de Menores Luis María Vera Candioti (secretaría de Roberto Oscar Reyes) donde indicó que al Torino lo había encontrado abandonado en Jurisdicción de Recreo. Lamentablemente, el expediente original fue destruido en 1.998, después de haber permanecido 20 años en poder del Juzgado de Menores”, dudan los familiares, más de dos décadas después.El certificado de defunción de Domingo Daniel Reynaudo lo firmó Marcelo Francisco Kiverling, médico policial que firmaba las defunciones de buena parte de las víctimas de los grupos de tareas de la época.CÓMO LE COLGARON LAS MUERTES AL JOVENEn principio, la investigación del caso recayó en la Justicia de Instrucción. Las primeras investigaciones estuvieron a cargo del Dr. Pedro Sobrero, pero a las pocas horas le arrancan la causa para el Juzgado de Menores, a cuyo frente estaba el doctor Luis María Vera Candioti, con la secretaría del doctor Roberto Oscar Reyes. Durante las horas en que tuvo la causa el doctor Sobrero, una de las diligencias que ordenó fue citar en la comisaría octava de Guadalupe al Comisario (hoy retirado) Avelino Canteli, entonces a cargo de la División Robos y Hurtos. Pero llegó la orden de arriba con la consigna que el crimen ya estaba esclarecido. El menor no sabía que lo condenarían a prisión perpetua.En la sentencia, el Dr. Vera Candioti no aclara en qué fecha dejó de intervenir el Juzgado de Instrucción y comenzó él. No dice tampoco dónde vivía el menor con su familia, solo dice “Villa Yapeyú” que ya era un barrio inmenso que abarcaba desde el ex Frigorífico Municipal hasta la Avenida Blas Perera.Otra de las observaciones es que el certificado de defunción de Domingo Reynaudo no lo firma un médico del Hospital Protomédico de Recreo, sino el Dr. Marcelo Francisco Kiverling, que no pertenecía a dicho Hospital y era quien firmaba las defunciones de los “caídos” durante la Guerra Sucia.Vera Candioti destacó en el “Resulta” de su sentencia que “…dos personas se hicieron presentes en su domicilio (de Reynaudo) diciendo ser policías y le indicaron a padre e hijo que con el automóvil, que estaba estacionado en la puerta frente a su vivienda, se había atropellado a un niño, que ante ello las dos personas de la familia se retiraron del lugar parea no volver más ni tener noticias del automóvil”. El propio juez afirma que los que fueron a buscar a padre e hijo eran dos (o más) y que la policía nunca investigó realmente un accidente protagonizado por el Torino bordó de la familia Reynaudo.Vera Candioti no pudo demostrar que el móvil del crimen fue robar el dinero de su dueño o su hijo. Más aún, tampoco pudo demostrarse que los asesinatos fueron realizados con un arma calibre 22 que alguien le plantó al joven F.R.O. Así incriminaron al menor de 16 años en el horrendo crimen de Domingo Reynaudo y su hijo. Allí, la esposa del hijo del ex agente de Inteligencia, salió a denunciar que su suegro tenía datos confidenciales de funcionarios del Gobierno santafesino. Otro dato impresionante es que el dermotest al menor dio resultado negativo en dos oportunidades. Incluso, durante la reconstrucción del hecho, en la que participaron los familiares de los asesinados, recuerdan que el menor decía “cualquier cosa”, que nada tenían que ver con su confesión policial. Algunos años después, el menor dijo que lo amenazaron de muerte para hacerse cargo del doble homicidio que no cometió. Incluso, el ex Juez de Menores de Santa Fe, Julio César Roggiano lo visitaba en la cárcel
de Coronda y le manifestó que él no debía estar preso.El 12 de febrero de 1.980, el juez de Menores Luis María Vera Candioti, condenó al menor F.R.O a la pena de prisión perpetua por dos crímenes que no había cometido y que se enmarcaron en una interna de los servicios de Inteligencia santafesinos. Finalmente, en 1.984 el joven fue beneficiado con el régimen de salidas transitorias y recuperó la libertad algunos años después. El secretario del juzgado de Menores era Roberto Oscar Reyes (fue designado el 4 de febrero de 1.977 y trasladado el 21 de julio de 1.980), hoy propuesto por el Ejecutivo para ocupar una vacante en una de las salas de la Cámara de Apelaciones en lo Penal. LA IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES Un prestigioso abogado santafesino, consultado por Notife en relación a este caso, expresó que “en derecho penal, a los efectos de las leyes que se deben aplicar en relación a la edad, rige la fecha de comisión del hecho, no la fecha en que se dicta la sentencia. Si un menor comete un delito, por ejemplo un homicidio, hay que analizar qué edad tenía a la fecha en que cometió ese delito. El caso Reynaudo y el menor condenado por Vera Candioti, fue el primer caso a nivel nacional de un menor de 16 años condenado a prisión perpetua y me acuerdo que salió publicado en todos los diarios en el país. No olvidemos que regía el principio de la imputabilidad de los menores en la dictadura, pero siempre se contempló a los 18 años como la edad para considerarlo, en materia punitiva, iguales a los mayores. El cumplimiento de un pena a cadena perpetua nunca se había aplicado a un menor de 16 años y hoy en día son contados los casos de condenas a perpetua a menores, incluso son contrarios a las convenciones vigentes, como la de los Derechos del Niño que las prohíbe a estas condenas”.El letrado expresó además que “el régimen de seguridad de los menores nunca fue el de ir a la cárcel, sino que se lo ponía en un hogar de menores o en un reformatorio, pero nunca en una prisión, por lo que significa para un chico pensar que estará toda su vida preso”.
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