EL DIPUTADO STRADA PIDE QUE SE EXTREMEN LAS MEDIDAS PARA ESCLARECER EL CRIMEN DE SANDRA CABRERA
El 8 noviembre del corriente se dictó la Resolución Nº 331 Tº 59 Fº 358 por parte de la Sala 1ª de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario. Mediante dicho resolutorio, se revocó el auto de procesamiento dictado contra el Sr. Diego Victor Parvluczyk (único imputado por el homicidio de Sandra Cabrera) del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 9ª Nominación.
Según la Cámara, el auto de procesamiento fue construido “en gran parte con participaciones de conocimiento que, por el contexto en el que se desenvuelven sus actividades (del agente de la Policía Federal imputado) y por las vinculaciones con la víctima y su entorno, si bien no las desacreditan en sí mismas, requieren adecuado empleo de las pautas de apreciación prudencial de los testimonios como elementos de prueba”. En esta tarea de “apreciar prudencialmente los testimonios” la Cámara desacredita el valor de los elementos de cargo por entenderlos provenientes de “personas con actividades callejeras que transcurren las madrugadas con un itinerario errante” y otras valoraciones negativas en punto a la personalidad de las trabajadoras sexuales o meretrices.
La valoración de la Cámara respecto de los indicios señalados por el Juez Carbone también resulta extraña – por lo inusual – en atención a los precedentes que revisan procesamientos por parte de esa misma Sala. Así, la merituación de probabilidad parece variable en función de presuntas calidades personales de víctimas y testigos y no de la concordancia y ajuste de elementos objetivos concurrentes, varios y precisos.
Asimismo, la Resolución de la Sala 1ª apunta que el procesamiento podría implicar el “cierre de otros caminos de investigación” con el irresponsable aditamento de no aclarar (ni, consecuentemente, fundamentar) cuáles serían estos cursos alternativos probables para la instrucción en una causa de la magnitud que nos ocupa.
Se destaca el carácter sumamente gravoso que reviste para la institucionalidad de la provincia el mantenimiento de la impunidad en casos como el de mención, mediante el dictado de resoluciones oscuras y sorpresivas -por no ajustadas a los precedentes- que conducen a la investigación a una “vía muerta”. La actitud asumida por el Tribunal en cuestión implica conducirla por este camino, ya que no existen hipótesis de trabajo claramente explicitadas, siendo una causa que reviste gravedad institucional por comprometer socialmente el accionar de las fuerzas policiales federales y provinciales contra sectores vulnerables y desprotegidos de la sociedad como las meretrices.
Esta circunstancia ha hecho que el crimen del que fuera víctima Sandra Cabrera apareciera a los ojos de la sociedad como necesitado de un tratamiento imparcial y profundizado por parte de la Administración de Justicia procurando especialmente evitarse la impunidad. En su lugar, a través de un tratamiento discriminatorio a las involucradas como víctimas y mediante la invocación de inexpresadas alternativas, se neutraliza una investigación que tiene a las fuerzas de seguridad bajo sospecha.
En épocas en que el accionar judicial y de las fuerzas de seguridad resultan socialmente cuestionados, se impone brindar a la comunidad un gesto de preocupación, responsabilidad y búsqueda de certeza, lo que no se condice con la actitud y expresiones de la Sala 1ª de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
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