EL EJECUTIVO MUNICIPAL CONTRATÓ PERSONAL TEMPORARIO CON ANTECEDENTES PENALES
Con fecha 10 de Diciembre de 2003 el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto D.M.M. Nº 725 por el que se numeran y registran las contrataciones de catorce (14) personas en calidad de Personal Temporario No Permanente para cumplir tareas temporarias y eventuales en la Secretaría de Promoción Comunitaria.
Los contratados fueron los sres. Daniel Manuel Schlishting, Juan Carlos Rojas, Félix Rubén Ortiz, Silvia Mirta Barrios, Miguel Ángel Barrera, Fabián Enrique Castillo, Ana Dzuben, Miguel Fernández, Javier García, Humberto Miguel Gómez, Luis Eusebio Lallana, Andrés Loseco, Sergio Daniel Medrano y Fabián Mauricio Nero.
Dichas contrataciones fueron realizadas sin cumplir con los requisitos establecidos en el art. 10º y 11º de la Ley 9286 (Estatuto del Personal Municipal). Cuando las actuaciones son giradas al Tribunal de Cuentas, éste solicita al Ejecutivo Municipal que se acredite el cumplimiento de las condiciones de ingreso de personal exigida por la citada normativa.
Recién allí el Ejecutivo Municipal solicita los correspondientes Certificados de Buena Conducta y se comprueba que cinco (5) de los contratados – Miguel Daniel Fernández, Fabián Enrique Castillo, Luis Eusebio Lallana, Juan Carlos Rojas y Fabián Mauricio Nero – tienen antecedentes penales.
Como consecuencia de ello, el Tribunal de Cuentas formula observación legal a dichas contrataciones.
Es decir, nos encontramos ante dos situaciones irregulares:
1- La primera hace referencia a un defectuoso procedimiento administrativo de contratación ya que el Ejecutivo Municipal dispuso contrataciones de personal sin agotar las instancias tendientes a verificar exhaustivamente que los propuestos cumpliesen los requisitos generales para el ingreso o no se hallaren en situación de imposibilidad legal para obtener el empleo, en clara violación a la disposición del artículo 11 del Estatuto del Personal Municipal.
2- La segunda, a una cuestión de fondo, tomar personal con antecedentes penales.
Estas situaciones, lamentablemente, no son nuevas en el ámbito de nuestro Municipio; es más, se ha vuelto una “situación común” ante cada contratación de personal realizada por las sucesivas administraciones justicialistas.
Recordemos que ya en el año 2000 ganaron amplia repercusión en la prensa y en la opinión pública la contratación – durante la gestión Rosatti – de más de 70 personas – en calidad de personal permanente – con antecedentes penales.
Más allá de la gravedad de la situación en sí misma, queremos recalcar la existencia de graves falencias que, desde nuestro Bloque, venimos denunciando desde hace tiempo:
1) Los actos de contratación de personal carecen de todo tipo de publicidad; jamás – en veinte años de gobiernos justicialistas – ha sido publicado en medio alguno, previo a la toma de nuevo personal, una convocatoria destinada a quienes quieran postularse.
2) No existe reglamentado ningún mecanismo de selección (concurso, examen, entrevista, etc.), ni siquiera para la contratación de personal en calidad permanente, lo cual convierte el proceso de designación de nuevo personal en un acto de total y absoluta discrecionalidad del Ejecutivo Municipal.
3) No existe mecanismo alguno para el control de que, los requisitos que solicita la legislación, sean cumplidos por parte de los contratados, por ejemplo: que el personal ingresante no ha sufrido condena por delito doloso o cometido en perjuicio de la administración pública, que no tiene pendiente proceso criminal por hecho doloso, que no se encuentra inhabilitado, fallido o concursado civilmente, ni exonerado de cualquier cargo público.
Desde nuestro Bloque tenemos presentado desde el año 2000 un proyecto que pretende reglamentar el acceso y contratación de personal; pero el justicialismo se ha negado, reiteradamente, a tratarlo y darle aprobación. (En archivo adjunto se envía el proyecto para reglamentar el ingreso y contratación).
A raíz de esta anormal situación hemos presentado un pedido de informes que tiene el objetivo de que el Ejecutivo Municipal informe no solo qué piensa hacer ante estas contrataciones irregulares, sino también que se nos responda, el por qué no se dá cumplimiento a los requisitos legales de contratación y por qué no existe reglamentado ningún procedimiento al respecto.
El texto del Pedido de Informes es el siguiente:
“El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, con relación al Decreto D.M.M. Nº 725 del D.E.M. de fecha 10 de Diciembre de 2003, por el que se resuelve la contratación de catorce (14) personas en calidad de Personal Temporario No Permanente para cumplir tareas temporarias y eventuales en la Secretaría de Promoción Comunitaria, informe lo siguiente:
a- Motivos por los cuales el Ejecutivo Municipal resolvió la contratación de personal con antecedentes penales, a saber: Miguel Daniel Fernández, Fabián Enrique Castillo, Luis Eusebio Lallana, Juan Carlos Rojas y Fabián Mauricio Nero, lo que se encuentra expresamente prohibido por la Ley Nº 9286.
b- Motivos por los cuales no existen procedimientos administrativos orientados a evitar la contratación de personal en violación de la normativa vigente.
c- ¿Qué medidas o resoluciones ha adoptado el Ejecutivo Municipal, teniendo en consideración que las contrataciones se registraron el día 10 de diciembre de 2003 y el Tribunal de Cuentas Municipal formuló observación legal sobre las mismas con fecha 14 de enero de 2004? ¿Las contrataciones han sido revocadas?”
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