EL ENRESS INTIMÓ AL INTENDENTE DE RAFAELA
El directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) intimó, a través de la resolución 1 fechada el 12 de enero, al intendente de la Municipalidad de Rafaela, CPN Omar Perotti, a que en el término de 5 días rectifique o ratifique las denuncias de connivencia efectuadas e informe nombre, apellido y demás datos identificatorios de los funcionarios a los cuales imputa dicha conducta.
Además, le requirió a la Municipalidad de la ciudad de Rafaela orientar correctamente el reclamo que por inconvenientes en los servicios sanitarios realizan los usuarios ante esa Municipalidad.
El Enress explicó que “la optimización del funcionamiento de la red de distribución de agua potable a todos los usuarios de la ciudad de Rafaela, requiere incrementar en las horas pico el caudal de agua potable que ingresa a la cisterna de distribución de la ciudad de Rafaela, con agua de una planta de una fuente alternativa que este Ente propuso oportunamente, para complementar el régimen de caudal proveniente del acueducto Esperanza-Rafaela, que conforme a las verificaciones efectuadas por este Enress variaron durante el año 2005 entre 1.029 y 1.390 m3/hora, con un promedio de 1.231 m3/hora, mientras que en la impulsión a la red de distribución fluctuaron entre 1.097 y 1.640 m3/hora con un valor medio de 1.410/m3 hora; desarrollar un programa de rehabilitación de redes e instalación de cañerías de refuerzo; e instalar medidores de caudal de agua domiciliarios que contribuyan a racionalizar el consumo de agua”.
Propuestas
También se aclara en los considerandos que “la fuente alternativa propuesta utiliza agua subterránea local y requiere de una planta de ósmosis inversa, hasta tanto se construyan los acueductos santafesinos troncales, solución que el Enress propusiera como modificatoria de la Resolución 050/05 MOSPyV, la que se tramita en expediente N° 16501-0009042-0 (lineamientos para adecuación contrato), y que ha sido recogida favorablemente por el gobierno provincial”.
La solución a este problema “se enmarca en el decreto N° 2.362/04 y en la decisión del gobierno provincial de intervenir activamente ante la falta de respuesta del concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe SA en la realización de inversiones en el sector agua y saneamiento a partir del mes de enero de 2005, siendo la planta de ósmosis inversa una inversión prioritaria para la prestación del servicio en Rafaela”.
No obstante ello, “este Enress insiste en buscar soluciones para los usuarios de la ciudad de Rafaela cumpliendo cada estamento con las misiones y funciones que la ley y las normas aplicables le confieren”.
Lo que dijo Perotti
En este contexto, “el intendente de la Municipalidad de Rafaela en fecha 19-12-05 intima a este órgano director a arbitrar las medidas necesarias, en forma urgente, tendientes a la regularización del servicio, haciéndolo responsable de las consecuencias que la persistencia de tal irregularidad pudiera acarrear en la población en general”, sostienen los considerandos de la resolución del Enress.
Además, se citan declaraciones en medios de comunicación que el intendente rafaelino hiciera en su momento, utilizando términos como “complacencia del Ente”, “gravísimo problema generado por la inactividad de la empresa concesionaria y de vuestra falta de control” y “connivencia que tuvo con la empresa al comunicarle cada vez que se iban a hacer mediciones sobre la presión del agua para permitirle así que aumentara la presión por encima de los valores cotidianos”.
“Aguas es el único y directo responsable”
Entre los considerandos, se indica que “para mejor instrucción del intendente se destacó que Aguas Provinciales de Santa Fe SA, de acuerdo con el marco regulatorio imperante, es el único y directo responsable frente a la provincia de Santa Fe, usuarios y terceros por las obligaciones y requisitos para prestar el servicio, responsabilidad ésta que no es extensible al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, quien en el marco de la competencia asignada por ley, ejercitó sus atribuciones intimando al concesionario a tomar las medidas necesarias para garantizar la normal prestación de dicho servicio”.
Conforme las disposiciones del contrato concesional y la ley N° 11.220, “los reclamos de los usuarios deben interponerse por ante el prestador del servicio, y en caso de negativa o silencio de éste recurrir por ante el Enress, el que previo traslado al prestador para su respectiva defensa dictará resoluciones que son recurribles”.
Además, señala “que no indicar a los usuarios el procedimiento correcto, recepcionar denuncias sin los requisitos legales, por un organismo no competente para hacerlo desde que no es parte del contrato de concesión, no solo es motivo de confusión para los realmente interesados sino que además es violatorio del marco legal”.
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