EL ENTE AFIRMÓ QUE EL MARCO LEGAL DEFINE LAS LOCALIDADES QUE RECIBIRAN LA REPARACION ECONÓMICA
El Ente de la Reconstrucción ratificó que la reparación extraordinaria contemplada en la ley 12.183 y concordantes llegará a las localidades afectadas incluidas en dichas normas legales.
La aclaración fue formulada en virtud de haberse detectado la presencia de supuestos gestores para el cobro de dichos montos en localidades no mencionadas en el citado plexo normativo, como San Javier y San Cristóbal.
El hecho de tratarse de una Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial obliga inevitablemente a circunscribirse a la tarea encomendada por la ley que le dio creación y a las localidades en ellas contempladas.
Así la ley 12.183 fija a las ciudades de Santa Fe, Santo Tomé, Recreo y Monte Vera como el ámbito de actuación del Ente de la Reconstrucción, en lo referente a la reparación económica de las viviendas afectadas por la inundación de abril de 2003.
Por la ley 12.234 se amplió dicho ámbito de aplicación a Esperanza, Elisa y Paraje Colonia Pujol, en tanto por la ley 12.242 se incluyó a otra zona de Esperanza y Empalme San Carlos.
Esta estricta delimitación de jurisdicciones no impide que otras áreas de gobierno, con la que trabajan autoridades y legisladores de esas ciudades, concurran en ayuda de los sectores más necesitados con sus respectivos planes sociales.
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