EL ENTE DE LA RECONSTRUCCIÓN ACLARA QUE "LOS VERIFICADORES NO RECATEGORIZAN"
Al momento de relevar los inmuebles, se verifican, por intermedio de los equipos técnicos del Ente de la Reconstrucción de Santa Fe, los metros cuadrados cubiertos de los mismos a los efectos de poder hacer el cálculo para el pago de la reparación extraordinaria en esta capital.
En los inmuebles catastrados (que tienen categoría asignada por el Servicio de Catastro e Información Territorial) el bloque normativo que se aplica en el presente régimen de reparación extraordinaria no autoriza la recategorización de inmueble.
Por lo tanto, los equipos técnicos que relevan en terreno no recategorizan, debiendo tomarse como parámetro para el cálculo del beneficio, a los efectos de ejecutar la ley correctamente, la categoría catastral que brinda el Servicio de Catastro e Información Territorial.
Para los inmuebles no catastrados, el sistema de relevamiento instrumentado por el Ente de la Reconstrucción de Santa Fe como autoridad de aplicación de la ley, prevé, conforme a las estrictas características constructivas del mismo y de manera análoga a como lo hace Catastro, una asimilación a alguna de las categorías determinadas.
Los verificadores técnicos en el territorio completan una ficha con las características edilicias, de la cual surge la categoría a la que se asimilará el inmueble no catastrado.
Este contenido no está abierto a comentarios

