EL ESTADO DEBERÁ PAGARLE $ 180 MIL A UN MARINO QUE FUE DESPEDIDO POR TENER SIDA
La Justicia condenó al Estado a pagar 180 mil pesos por daño moral y material a un empleado de la ex empresa naviera estatal ELMA, quien fue despedido por ser tener sida.
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial federal dispuso la condena contra la desaparecida ELMA, que el 10 de julio de 1992 despidió a un empleado -cuya identidad se mantiene en reserva-, al detectársele el virus HIV en un examen médico laboral de rutina.
El empleado se desempeñaba en esa empresa desde 1980 como marino mercante, y cumplía tareas de primer mozo de a bordo. Pero en un examen médico –a principios de 1992- le hicieron, sin su consentimiento, un test de HIV. Allí, se determinó que era portador asintomático del virus.
El hombre fue despedido y, a su vez, la Prefectura Naval lo inhabilitó para trabajar como camarero. A partir de esto, radicó una demanda laboral por despido injustificado, que ganó en 1995 y con la cual logró una primera indemnización, en ese caso laboral.
Pero no se conformó y llevó su reclamo ante la Justicia Civil y Comercial Federal: pidió una reparación por daño moral y material, ya que consideró su despido como un acto de discriminación.
Los camaristas Eduardo Vocos Conesa, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo consideraron que “teniendo en cuenta que el actor al momento del hecho era un portador asintomático del virus de HIV, y la ausencia de riesgos de contagio con un mínimo de precauciones, un principio mínimo de solidaridad social exigía de ELMA una actitud de colaboración”.
“En cambio, no sólo no ofreció al actor la posibilidad de desempeñarse en tareas en tierra, sino que sin más tramite lo despidió sin causa”, contrapusieron los magistrados.
La Cámara, en un fallo que trascendió hoy, consideró además que “a consecuencia del acto discriminatorio” de ELMA, el portador de SIDA “no sólo se vio privado de su trabajo sino que se le cerró la posibilidad de ascender, de continuar aportando para una jubilación futura y, lo que es más grave y debido a su enfermedad, con escasísimas posibilidades de obtener un nuevo contrato”.
“La enfermedad por la que atraviesa el actor y la reacción social que ocasiona por regla general, torna muy poco probable que consiga un trabajo que le permita obtener ingreso alguno para su subsistencia y la atención de su enfermedad”, añadieron.
Para los camaristas, “la actitud tomada por ELMA” no hizo más que “transformar a un trabajador cuyo desempeño era normal -caratulado como excelente por la misma empresa- en un desocupado permanente”.
En primera instancia, el despedido había obtenido un resarcimiento de 75 mil pesos, pero la Cámara consideró exigua esa suma y la elevó a 180 mil. No obstante, rechazó la demanda contra la Prefectura Naval y contra el laboratorio que efectuó el análisis de sangre al trabajador.
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