EL GOBERNADOR DE SANTA FE PROMULGÓ LA LEY SOBRE RÉGIMEN PROVINCIAL DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
La norma legal crea la Comisión de Evaluación de Asociación Pùblico – Privada que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de asociación público – privada presentados por los organismos de la administración pública conforme al presente régimen.
Dicha comisión estará integrada por representes de los ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas de la provincia.
Cuando en razón de la materia, la presentación del proyecto de Asociación Público-Privada exceda el ámbito de actuación de las jurisdicciones mencionadas, se convocará para ser parte de la referida comisión al ministerio o área que resulte competente.
Serán en forma conjunta la autoridad de aplicación e interpretación del instrumento legal, los ministerios de Hacienda y Finanzas y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, quedando facultados para dictar las normas reglamentarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Asimismo, el ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, deberá suscribir en calidad de representante del estado provincial, la documentación necesarias para la instrumentación de los proyectos, conforme las modalidades de contratación previstas en la mencionada norma.
Cabe consignar que se invitará a los municipios y comunas de la provincia a adherir a las disposiciones de la referida norma legal.
Se expresa, al propio tiempo, que se abroga toda norma que se oponga a lo dispuesto por la aludida ley. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá resolverse en beneficio de la misma.
La aprobación del Régimen de Asociación Público – Privada no implica autorización para la realización de los aportes previstos en forma precedente o de otros actos que requieran aprobación legislativa de conformidad con lo normado por la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
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