EL GOBERNADOR OBEID PROMULGÓ LA LEY N° 12.588
El artículo 13 de la referida norma legal, quedó redactado de la siguiente forma:
“Cuando se trate de animales de raza que no tuvieran marca ni señal o que teniéndolas no estuviesen inscriptas en la provincia, los certificados-guía especificarán esas circunstancias y contendrán los datos que puedan contribuir a identificar cada animal”.
“En todos los casos, deberá acreditarse su propiedad mediante el certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos”.
“Igual tratamiento recibirán los equinos afectados con exclusividad a actividades vinculadas a la exaltación de las tradiciones gauchescas, excluidos los destinados a la doma, jineteada o similares y cuyos propietarios los inscriban en los registros especiales que deberán habilitar las instituciones tradicionalistas reconocidas, de primero o segundo grado, a que pertenezcan, las que tendrán la responsabilidad de acreditar la propiedad del equino a inscribir”.
“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el ministerio de la Producción habilitará un Registro Provincial Unico en el que las entidades tradicionalistas inscribirán los equinos, dejando constancia de los datos que permitan identificar a su propietario y al animal, estableciendo mecanismos que posibiliten su correcta identificación por medio de marcas, chips electrónicos u otros medios idóneos, a determinar en la reglamentación”
“La inscripción del animal en el Registro Provincial Unico será condición excluyente para que se extienda el certificado-guía que posibilite el tránsito del o los animales en el territorio de la provincia de Santa Fe”.
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