El gobernador reglamentó el Sistema de Ejecución Penal
Mediante la firma del decreto Nº 0598, el gobernador de la provincia de Santa Fe, Hermes Binner, reglamentó la Ley Provincial 11.661 de adhesión a la Ley Nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
El decreto, que fue firmado el pasado 14 de abril 2011, puso fin a una serie de vacíos legales e institucionales que se prolongaron por más de una década en el ámbito del sistema de ejecución penal de la provincia de Santa Fe.
El Director General del Servicio Penitenciario Dr. Mariano Bufarini sostuvo: “El presente decreto forma parte de un proceso de actualización normativa en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial en el que participaron actores estatales, sociales y Académicos. El resultado es un reglamento que avanza notablemente en relación con los instrumentos legales disponibles pues ordena institucional y legalmente los derechos y obligaciones de las personas privadas de su libertad”.
Ejecución penal en la provincia de Santa Fe
La Ley de Ejecución de la Penas Privativa de la Libertad Nº 24.660 fue sancionada por el Congreso de la Nación en julio de 1996. Frente a la necesidad de regular el funcionamiento de la ejecución de la pena en esta provincia, Santa Fe adhirió formalmente al régimen nacional mediante la Ley Provincial Nº 11.661, sancionada en 1998.
Si bien esa adhesión inicial constituyó un avance considerable, con el correr de los años se tornó insuficiente en orden garantizar los derechos fundamentales y correlativamente, determinar las obligaciones de las personas privadas de libertad. En efecto, el proceso de determinación de una condena penal incluye toda una serie de elementos y detalles a evaluar, producto natural del tránsito institucional diario de un ser humano privado de libertad en un lugar de detención.
Por estos motivos, la reglamentación se propuso a ordenar y esclarecer aquellos aspectos oscuros y no tratados por la normativa nacional y que han contribuido, en mayor o menor medida, a una aplicación discrecional en aquellos puntos no regulados.
A lo largo de sus 252 artículos, el decreto reglamenta aspectos relativos al ámbito de aplicación legal e ingresos a las Unidades Penitenciarias, progresividad del tránsito penitenciario, salidas transitorias, normas de trato y conducta, régimen disciplinario, educación para el trabajo, relaciones familiares y sociales, visitas, comunicaciones, autoridades de aplicación, normas para los procesados, establecimientos abiertos, entre otros.
Fuentes y diseño participativo del reglamento
Además de los textos constitucionales y legales vigentes en nuestro país, el reglamento descansa en instrumentos de derecho internacional como las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos” de 1955, las “Reglas Penitenciarias Europeas” del año 2006, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de su Libertad para las Américas” de 1998. A todo ello se suma las fuentes doctrinarias especializada en la materia.
Vale destaca también, que para el diseño del presente reglamento fueron consideradas todas aquellas recomendaciones efectuadas por distintos actores que intervinieron a través de la apertura de un período de consulta pública. Entre esos actores se encuentran funcionarios del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, personas privadas de libertad, la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Rosario a través de sus respectivas Facultades de Derecho, los Colegios de Abogados, las Asociaciones de Magistrados, legisladores y demás organizaciones no gubernamentales representativas en la materia.
Plan Penitenciario Provincial
El presente decreto tiene un claro fundamento político criminal que descansa en aquellos preceptos establecidos en el Plan Penitenciario Provincial “Hacia una Política Penitenciaria Progresista para la provincia de Santa Fe”, presentado públicamente en abril de 2008”. En ese documento, se establecieron cinco principios esenciales para una política penitenciaria progresista, a saber: 1) Reducir los daños; 2) Abrir la prisión; 3) Promover y asegurar derechos; 4) Democratizar la prisión; 5) Reintegrar socialmente a pesar de la prisión.
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