EL GOBIERNO ACLARÓ LA COMPRA DE MOTONIVELADORAS
Después de una denuncia en la cual se objetaba la compra de motoniveladoras –de origen chino- y su posterior distribución en los municipios y comunas de la provincia, el gobierno detalló mediante un informe la adquisición de dicha maquinaria.
Jorge Obeid manifestó su convencimiento de que “se actuó con justicia y equidad en el reparto de las motoniveladoras” y dijo que “estas seis que se entregan hoy son las últimas de una compra total de 170”.
El Gobernador aseguró que “se invirtieron más de 22 millones de pesos para la adquisición de máquinas viales que fueron entregadas a los comités de cuencas de toda la Provincia de Santa Fe”.
El Ing. Jorge Obeid precisó que “en el bienio 2005-2006 se destinaron 43 máquinas retroexcavadoras que se agregan a otras en actividad en muy buen estado de conservación que se distribuyeron en igual período”.
El mandatario santafesino remarcó además que “se incrementó en un 600% el parque de maquinarias del Ministerio de Asuntos Hídricos, pasando de 6 a 36 el número de equipos pesados con que cuenta el organismo ministerial”.
Al entregar 17 máquinas retroexcavadoras y 6 motoniveladoras, el Gobernador señaló que se continuaba con la política de fortalecer los municipios y comunas y los comités de cuencas. “Esta maquinaria pesada -indicó- tiene un gran valor económico casi imposible de adquirirse” y destacó luego “la digna tarea que los comités de cuencas llevan adelante para las hacer las obras de canalizaciones para encauzar los cursos de agua”.
GRAN INVERSIÓN
Por su parte, el Ministro de Asuntos Hídricos, Alberto Joaquín, expresó que “ya que el Gobierno de Obeid está entregando maquinaria pesada a los comités de cuencas. Sólo basta mencionar que cada una de ellas cuesta alrededor de 500 mil pesos para dimensionar el grado de inversión encarado por la Provincia”.
RETROEXCAVADORAS
Recibieron las 17 retroexcavadoras los Comités de Cuencas de la Laguna La Loca, de la zona oeste (Dpto. San Cristóbal), del canal principal 2, de los Arroyos Pantanoso y Saladillo Amargo (Dpto. San Justo), canales secundarios 1, 2 y 3 (Dpto. San Cristróbal), canales secundarios y (Dpto. Castellanos), Arroyo Cululú, zonas sur (Dpto. Castellanos), Arroyos Las Calaveras-Las Penquitas, Subcuenca sur del arroyo Aguiar, Laguna Setúbal, Canal principal Santa María-San Jerónimo Norte; cañada Quiñónez-Romero; Zona centro este (Dpto. Las Colonias), Arroyos Malaquías-Los Troncos, canal principal Sastre y Arroyo Frías.
MOTONIVELADORAS
En tanto que las 6 motoniveladoras fueron entregadas a las Municipalidades de Tostado, Capitán Bermúdez, Sunchales y Funes y a las Comunas de Miguel Torres y Suardi a compartir con el distrito de Monte Oscuridad.
INFORME PORMENORIZADO
Luego de la ceremonia, el Director Provincial de Vialidad, Antonio Grbavac, entregó a los medios de comunicación un completo y detallado informe donde constan todos los datos de la licitación pública de la compra de motoniveladoras así como su distribución geográfica a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe.
A continuación se da a conocer la nota que el Interventor de la DPV le remitiera al Ministro Coordinador, Rubén Michlig.
“Atento a la Nota N° 175 M.C. remito informe detallado y antecedentes referido a la Licitación Pública tendiente a concretar la adquisición de 100 (Cien) Motoniveladoras de 120 HP de mínima con accesorios. Presupuesto Oficial: $38.000.000.-
LLAMADO A LICITACIÓN:
Mediante Resolución Nº 699 de fecha 29/04/05 se aprobó la documentación y se dispuso el pertinente llamado a Licitación Pública para contratar la adquisición de 100 Motoniveladoras de 120 HP de mínima con accesorios, con una inversión prevista de $38.000.000.
La misma disponía que el gasto que demandaba su cumplimiento se atendería con cargo al Presupuesto año 2005- 2- 60-01-601-DPV- 17- Actualización y Mejoramiento de Rutas- 0-Proyecto 1- Mejoramiento de las redes provinciales- Actividad 1- Control técnico, estudio y supervisión- 4-30- Fuente de Financiamiento 398- Fondo Equipamiento Vial Ley 12.403- inciso 4- Bienes de Uso- Partida Principal 3- Maquinarias y equipos.
ACTO DE APERTURA
El 30 de Mayo de 2005 se realizó el Acto de Apertura de los sobres, recepcionándose dos ofertas; la primera correspondiente a la firma MACROSA DEL PLATA S.A. quien cotizó la provisión en la suma de $ 46.538.600 y la segunda correspondiente a la firma AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. que cotizó por la suma de $ 36.531.300, presentando opciones de ampliación.
La empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. manifestaba como opciones de ampliación entregar 140 equipos el 15 de setiembre de 2005, ampliando la garantía técnica para el total de las máquinas. Esa posibilidad estaba prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Generales en su artículo 15.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS
La Comisión Especial designada por Resolución Nº 1017 de fecha 31/05/05, procedió al estudio de las ofertas presentadas expresando en cuanto al Aspecto Formal, que ambas oferentes acompañaron la totalidad de la documentación exigida.
Con respecto a la oferta de la firma MACROSA DEL PLATA S.A. manifestaron que la misma no cumplía con lo requerido en el Pliego respecto al plazo de entrega de la provisión, por cuanto aconsejó desestimarla.
El Pliego de Especificaciones Técnicas establecía que los equipos debían ser entregados hasta el 15 de Setiembre de 2005, igualmente así se consignó en el formulario de oferta bajo el Título “Plazo de Entrega”.
La firma MACROSA al formular su oferta estableció un cronograma de entregas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha Cantidad de Equipos
Setiembre 2005 7
Noviembre 2005 12
Diciembre 2005 21
Enero 2006 17
Febrero 2006 22
Marzo 2006 21
TOTAL 100
Del citado cronograma surge que la oferente recién completaría el total de las 100 Motoniveladoras requeridas en Marzo de 2006, violentando de esta forma uno de los requisitos del Pliego.
Consignó que la oferta de AUSTRAL correspondía al equipo básico más los opcionales, por consiguiente debían compararse los precios totales con la cotización de MACROSA con opcionales, encontrándose ésta última un 27,39% más elevado que la primera. Concluyendo que la oferta de AUSTRAL era económicamente más conveniente, sus precios razonables e inferior en un 3,86% respecto del Presupuesto Oficial.
También la Comisión analizó el Aspecto Técnico de los equipos ofrecidos por la firma AUSTRAL, manifestando que la Motoniveladora marca TIAN GONG, Modelo PY 160 G, de origen China, cumplía con los requisitos solicitados en el Pliego y que consultados distintos usuarios de los mismos habían expresado su conformidad con el equipo en cuestión.
La Comisión consideró que no era necesario hacer opción de hasta el 10% en repuestos dado que la firma oferente, con la provisión de las máquinas ofrecía entregar sin cargo una serie de elementos que estimaron suficientes para una primera etapa de la mantención de los equipos.
Como conclusiones aconsejó adjudicar a AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. las 100 Motoniveladoras de origen chino, conforme a su oferta, por un monto total de $ 36.531.300.
Además hizo OBSERVACIONES con respecto a que la empresa ofrecía entregar 140 equipos el 15 de Setiembre de 2005, ampliando la garantía técnica para el total de las máquinas. Esa posibilidad estaba previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales en su artículo 15, que establecía que “La Dirección Provincial de Vialidad, podrá aumentar o disminuir hasta un 40% las cantidades originalmente solicitadas, salvo manifestación en contrario puesta de manifiesto en su oferta”.
ADJUDICACIÓN
Mediante Resolución Nº 1145 de fecha 17 de Junio de 2005 se aprobó la licitación, se desestimó la oferta de MACROSA DEL PLATA S.A. y se adjudicó la contratación de la provisión de 140 Motoniveladoras haciendo uso de la opción prevista en el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, a la firma AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., conforme detalle de su oferta que incluía la provisión de herramientas especiales contempladas en Pliego, más los elementos que ofrecía sin cargo, detallados en la misma, al precio unitario de $ 365.313 y por un total de $ 51.143.820. Estableciéndose las garantías que debía constituir dicha firma.
CONTROL DE GESTIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
En fecha 08 de Agosto de 2005 la Fiscalía General Area I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe formula el Pedido de Antecedentes Nº 67/05. En primer lugar solicitó acreditar las facultades de la firma AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. para la realización de la operación objeto de la Licitación, atento que en el Contrato Constitutivo de la misma no se le acuerdan ellas, pudiendo darse el supuesto de no quedar obligada la firma en los términos de los artículos 58 y 268 de Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550. Asimismo teniendo en cuenta que la gestión es llevada adelante por el Señor Julio Enrique Mendoza, quien acredita su carácter de Presidente con copia del Acta de Asamblea, no existiendo constancia que se hubiese cumplido el recaudo previsto en el art. 60 de la citada Ley de Sociedades, que ordena inscribir y publicar las designaciones de administradores y representantes, debía acreditarse esta circunstancia.
En segundo lugar en cuanto a la suficiencia de Antecedentes relacionados con la nómina de usuarios de los equipos ofrecidos, prevista en el Pliego de Especificaciones Técnicas que disponía que el oferente debía proporcionar una nómina de usuarios con un mínimo de 6 meses de uso comprobable, se requirió a la Comisión de Estudios de las ofertas que informe quiénes fueron los usuarios consultados y cómo y dónde se procedió a la verificación.
En virtud de este pedido, se procedió a dar intervención a la Comisión Especial quien informó respecto al primer punto, que en el expediente administrativo objeto de la Licitación, obraba la Certificación que la Empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. era distribuidor exclusivo de “DINGSHENG TIANGONG CONSTRUCTION MACHINERY Cía. Ltda.” en la provincia de Santa Fe, para toda su línea de maquinaria vial, repuestos y asistencia técnica. Consignó asimismo que por Acta de Asamblea General Extraordinaria se designó Presidente al señor Julio Enrique Mendoza y que por Acta de Directorio se aprobó formalmente la presentación de AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. a la Licitación Pública, antecedentes éstos que se encontraban glosados también al expediente, concluyendo que la documentación presentada oportunamente por la adjudicataria era suficiente. Pero que sin perjuicio de ello, se incorporaba la documentación referida a la inscripción y a la publicación en el Boletín Oficial, a posteriori de la adjudicación.
En cuanto a este punto debe quedar bien claro que al momento de resolverse la adjudicación la documentación presentada por la Empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. era suficiente para obligarla en la gestión.
Con respecto al segundo pedido, la Comisión informó que el Ingeniero integrante de la misma se hizo presente en fecha 08 de Junio de 2005 en la Municipalidad de Fray Bentos (Uruguay), contactándose con los encargados de Mantenimiento de dicho Ente y verificando que los equipos adquiridos por el Municipio se encontraban en funcionamiento, obteniéndose respuestas favorables con respecto a los mismos y al servicio brindado por la firma AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. en cuanto a la atención de su mantenimiento. Adjuntaron fotografías de distintas partes de la máquina tomadas en dicha oportunidad.
Dicho informe fue elevado al Tribunal de Cuentas con fecha 15-09-2005.
Mediante Nota Nº 2812/05 de fecha 05-10-2005 la Secretaría de Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y por disposición de la Vocalía Jurisdiccional “B” procedió a la devolución de todas las actuaciones con el objeto de señalar deficiencias observadas a raíz de la adjudicación resuelta, solicitando se tome la intervención de nuestra competencia a los fines de analizar si la conducta de esta autoridad y de los agentes integrantes de la Comisión de Estudios de las propuestas, no se encontraban inmersas eventualmente en las causales previstas en el art. 237 ss y cc de la Ley de Contabilidad.
Cabe aclarar que dicha Nota N° 2812/05 NO INTERRUMPE LOS PLAZOS previstos en la Ley de Contabilidad para el control de legalidad ni formula OBSERVACIONES LEGALES AL TRÁMITE.
Las deficiencias señaladas por el Tribunal referían a las dos cuestiones motivo del Pedido de Informe al que me he referido. La primera haciendo hincapié en que si bien los requisitos relacionados al aspecto constitutivo de la sociedad fueron subsanados con posterioridad a la adjudicación, los mismos debieron haberse exigidos previo a la emisión del acto.
En cuanto al segundo aspecto, señalan que el antecedente citado por la Comisión correspondiente al equipo de la Municipalidad de Fray Bentos (Uruguay), no se había consignado como cliente en el listado de usuarios suministrado por la oferente. Concluyendo que al efectuar la firma AUSTRAL la atención y service de la máquina, invalida el antecedente citado, ya que se trataría de un equipo de la propia adjudicataria.
En atención a lo expuesto se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Estos reparos fueron analizados en forma exhaustiva por dicha Dirección de este Organismo, quien concluyó en forma terminante que no se reunían en autos las causales previstas en el artículo 237 de la Ley de Contabilidad.
Ello en virtud que la Empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. es distribuidor exclusivo en la Provincia de Santa Fe de la firma DINGSHENG TIANGONG CONSTRUCTION MACHINERY Co. Ltda y conforme su Estatuto Social puede realizar cualquier tipo de asociación empresaria, siendo el contrato de distribución un contrato de colaboración empresaria, la Empresa actuó conforme a su objeto social, tenía capacidad jurídica para ofertar en la Licitación y por consiguiente resultar adjudicataria.
En cuanto al otro aspecto, indicó que el Pliego de Especificaciones Técnicas señala como IMPORTANTE que el oferente debía proporcionar nómina de usuarios de equipos idénticos a los cotizados con uso comprobable, con direcciones precisas y teléfonos de los mismos. Dicho requisito no era descalificante de la oferta, pero sin perjuicio de ello, cabe consignar que la firma adjudicataria acompañó la lista de usuarios de motoniveladoras, la cual se encuentra glosada en el expediente motivo de estas actuaciones, en la que se incluyó en el número 19 la máquina visitada por el integrante de la Comisión en la localidad de Fray Bentos (Uruguay). No surge de las constancias de autos que el equipo fuera de la propia adjudicataria, sino que el servicio de mantenimiento era brindado por la firma AUSTRAL y que resultaba favorable. Vale aclarar que la circunstancia que la firma proveedora realice el servicio y asistencia técnica y mecánica no invalida el antecedente tenido en cuenta, máxime cuando el Pliego de Especificaciones Técnicas que rige este proceso también contempla en la garantía técnica que se dará preferencia a las ofertas que aseguren contar con dicho servicio de asistencia.
El equipo visitado es propiedad de la Municipalidad de Fray Bentos según lo manifestado y corroborado por el integrante de la Comisión Especial tal como lo manifiesta en el informe de dicha Comisión Especial oportunamente brindado.
A modo de conclusión es dable señalar que la empresa adjudicataria de la licitación cumplió con el compromiso asumido, ya que entregó las 140 máquinas. En este momento dichas máquinas se encuentran dentro de la garantía técnica, realizándose los servicios de acuerdo al cumplimiento de horas de uso en forma normal y conforme a lo requerido con manifestaciones contundentes de buenos resultados por parte de Intendentes y Presidentes Comunales.
Según información relevada, los municipios y comunas están satisfechos y aún luego de ésta inversión importante por parte de la D.P.V. hay una demanda diaria por parte de quienes conducen los destinos de cada ciudad y pueblo de esta extensa provincia solicitando este tipo de maquinaria.
Cabe mencionar a título personal que la información relevada por esta repartición antes de la presente gestión contaba con un total aproximado de 340 motoniveladoras de las cuales 142 eran marca Caterpillar 120H (112 unidades modelo 1999 y 30 unidades modelo 2005), el resto de 198 motoniveladoras cuyas marcas son diversas (Astarsa, Dramco, Compacto, Caterpillar, Siam Wabco) oscilan en una antigüedad que va de los 16 a los 43 años de uso, de las cuales muchas se encuentran repotenciadas, con tecnología obsoleta como por ejemplo el sistema mecánico de comandos, hidráulicos, etc. y que en muchas ocasiones según manifestaciones de las direcciones competentes, con repuestos de difícil obtención y/o fabricación y con costos de reposición elevados.
Es importante considerar algunas cuestiones respecto al funcionamiento de los equipos en cuanto a componentes principales ajustados a pliegos como por ejemplo, motor, caja, transmisión que fueran reconocidas, confiables y que cumplan con el pliego de especificaciones técnicas. Ese punto debe considerarse además en cuanto al mantenimiento y reparación con fecha posterior a la finalización de la garantía técnica ya que se ha observado que las máquinas de última tecnología presentan una electrónica avanzada y el servicio técnico no lo provee ni lo vende y sólo lo aplica el service oficial, razón por la cual los mecánicos capacitados por la Dirección Provincial de Vialidad no cuentan con los elementos para realizar esas tareas y en consecuencia a futuro generan mayores costos en el mantenimiento, cuestión que se evita con la adquisición realizada por ser máquinas de mecánica sencilla.
De igual modo al considerarse las red caminera que constituye la Provincia de Santa Fe donde existen aproximadamente 10.000 kilómetros de caminos de calzadas naturales y mejorados donde según información de los departamentos técnicos competentes el circuito óptimo estaría fijado en 40 kilómetros por cada equipo lo cual infiere una necesidad de 250 equipos en muy buen estado para atender la demanda de conservación de los mismos sin tener en cuenta los trabajos que requieren la red pavimentada como mantenimiento de banquinas de aproximadamente 4.000 kilómetros.
Además deben considerarse que mediante el plan de descentralización de la Dirección Provincial de Vialidad los municipios y comunas de toda la Provincia colaboran con la atención de la red provincial de calzadas naturales, posibilitándose el uso de los equipos que suministra la Dirección Provincial de Vialidad para el cuidado de la red de caminos terciarios, municipales y comunales.
Nadie puede desconocer la necesidad imperiosa de contar con estos equipos, en un contexto nacional y provincial donde el sector privado demanda más y mejores servicios en forma urgente y específicamente las zonas rurales de nuestra provincia ha mostrado un desarrollo productivo importantísimo desde 2003 a la fecha que genera que la Dirección Provincial de Vialidad acompañe ese proceso poniendo a disposición de las 9 Zonas de Vialidad, Municipios, Comunas, Corredores Viales y Consorcios equipamiento para estar a la altura de las circunstancias en forma urgente, reparando y mejorando la red vial provincial.
Además vale la reafirmación de los siguientes puntos a modo de resumen:
1 – Se compró y de acuerdo al Pliego, respetando el mismo.
2 – Se compró la opción más barata de las cotizadas en la Licitación Pública.
3 – Se adquirió la oferta que estuvo un 3,86 % por debajo del presupuesto oficial.
4 – La oferta de la otra oferente en este acto licitatorio fue un 27,39% más cara que la adjudicada, siendo el valor superior al presupuesto oficial y con un plazo de entrega que no respetó las especificaciones del pliego de la Licitación Pública.
5 – Ninguna de las empresas oferentes en este acto presentó impugnaciones al proceso licitatorio.
6 – Se amplió la provisión en un 40% de acuerdo al pliego de bases y condiciones y conforme a las necesidades que demanda la red caminera provincial y sus actores.
7 – La empresa, tal como surge de los informes de las direcciones competentes, tuvo capacidad para obligarse al punto que formalizó la entrega sin inconvenientes y como es notorio y de público conocimiento las máquinas se encuentran en uso.
8 – Con respecto al mantenimiento y servicios: La empresa es la responsable del mismo según lo requerido en Pliego y el mismo se está realizando en forma normal.
9 – Por lo expuesto entiendo que han quedado superadas las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas y en consecuencia no resulta el trámite pasible de observaciones de índole legal o de mérito alguno.
Con respecto al funcionamiento de los equipos adquiridos, este Administrador General informa que conforme al relevamiento llevado adelante por la Dirección Provincial de Vialidad sobre los 140 equipos se obtuvieron respuesta de 116 en poder de Municipios, Comunas, Zonas de Vialidad, corredores y otros con corte de situación al 06-05-2006 con copia en esta repartición de fax remitido por cada uno de ellos debidamente firmadas. Es decir el porcentaje de respuesta abarca aproximadamente el 83% del total de equipos entregados, lo que infiere una tendencia del total, y las preguntas fueron:
– Cuantas horas trabajadas tiene cada maquina promediadas de las 116 respuestas:
360 Horas Promedio
– La máquina está en funcionamiento:
SI: 96% NO: 4%
(Según información del servicio técnico los inconvenientes provienen particularmente de desperfectos por mal uso del equipo, por ejemplo rotura de acople de convertidor que funciona como fusible para preservar los elementos mecánicos o no sopletear el filtro de aire en tiempo y forma como lo indica el manual técnico, etc.)
– El Servicio Técnico fue satisfactorio:
SI: 92% NO: 8%
– A que repartición pertenecen los maquinistas que conducen las Motoniveladoras:
D.P.V: 19% Otro: 81% (municipios, comunas, corredores, etc)”.
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